Contenido completo: 93665.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ROSALINO RAMOS CHAMORRO C/ ADOL SERVÍN BARRIOS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUicios". A.I. N° 928 Asunción, 10 de Octubre del 2.022.- Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 149 y; CONSIDERANDO: Informo a V.E. que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el Expediente, resul ta ser el Auto Interlocutorio N° 1303 de fecha 20 de diciembre de 2021, dictado por esta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, que obra a f. 148." (sic.). De dicho informe y de las constancias de autos surge que desde el Auto Interlocutorio N° 1303 de fec ha 20 de Diciembre del 2.021, dictado por esta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, que obra a f. 148, ha transcurrido un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Cód igo Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la pe rsecución de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPOSER Costas al apelante. XEMITIR, este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. **PODER JUDICIAL** Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> César Antonio Garay Secretario Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simon Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.