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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS GIMÉNEZ BAGNULO EN EL EXP. ALICIA MARTÍNEZ TRUEBA Y OTROS C/ CABANÁS LAS MARÍAS S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N. 927 Asunción, 10 de Octubre del 2.022.- **RECUERDO:** El pedido formulado por el Abogado Carlos Giménez Rueda López Freire (E.S.T.C.), el in forme de la Actuaria obrante a f. 43, y; CONSIDERANDO: El informe de la Actuaria, que obra a f. 43, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que la última act uación procesal que impulsó la instancia respecto a los recursos interpuestos por el Abogado Celso O jeda Gaona, en representación de Cabañas Las Marías S.A.; y por el Abogado Roque Arnaldo Orrego Orue , en representación de Alicia Martínez Trueba, de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la providencia de fecha 10 de marzo de 2022, que obra a f. 28." (sic.). De dicho informe y de las constancias de autos surge que desde la Providencia de fecha 10 de Marzo d el 2.022, que obra a f. 28, ha transcurrido un plazo superior a los seis meses establecido en el Art ículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada a los apelantes, quienes no han urgido los trámites necesarios par a la prosecución de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva respecto a los Recursos de A pelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Celso Ojeda Gaona, en representación de Cabañas Las M arías S.A. (f.15); y por el Abogado Roque Arnaldo Orrego Orue, en representación de Alicia Martínez Trueba (f.23), contra el Auto Interlocutorio N° 503 de fecha 24 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de conformidad a lo dispuesto en el Artí culo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a los apelantes, conforme lo dispone el Artí culo 200 del citado Código de Forma. Por otra parte, llamar "Autos para resolver", respecto a los Re cursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Giménez Bagnulo. ...//...
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Celso Ojeda Gaona, en representación de Cabañas Las Marias S.A. (f.15); y por el Abogado Roque Arnaldo Orrego Orue, en representación de Alicia Martínez Trueba (f.23), cont ra el Auto Interlocutorio N° 503 de fecha 24 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por haber transcurrido el término prescrito en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a los apelantes. AUTOS PARA RESOLVER respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlo s Giménez Bagnulo, contra el Auto Interlocutorio N° 503 de fecha 24 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
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