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EXPEDIENTE: "MIRIAN BEATRIZ LEZCANO DE BLANCO C/ JOSÉ LUIS CORONEL S/ USUCAPIÓN". A.I. N° 926 Asunción, 10 de Octubre del 2.022.-. VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Leopoldo Romero contra el Acuerdo y Sentencia N° con fecha 5 de Marzo del 2.021, dictado el Tribunal de Apelación en lo Civ il y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, el informe del Actuaria a fs. 1 92, CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 169, con fecha 30 de Abril del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, concedió los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Leopoldo Romero. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial a fs. 192 se advierte que el A bogado Cristian Fretes Vera, fue notificado de la Providencia de fecha 6 de Abril del 2.022, conform e Cédula de notificación del 26 de Mayo del 2.022 obrante a fs. 191. En el expediente no existe cons tancia que el citado Profesional se haya presentado a contestar el traslado corridole, estando -a la fecha- vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artícu lo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que el Abogado Cristian Fretes Vera ha dejado de usar para contestar el traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Cristian Fretes Vera, para presentar su escrito de contestación del traslado corridole. AUTORIZA para Sentencia. ANTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ante M: Alberto Martínez Simon Ministro SECRETARIA * CORTE SUPREMA * Pierina Vera Vidal Actuaria Secretaría Judicial II-CSI
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