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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABG. ALEXI INGRID PAOLA GARCÍA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, PENAL Y LABORAL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS: AMALIA LINDSTRON LEDESMA C/ AGROGANADERA REGINA S.A. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSE SIÓN." A.I. No 925 Asunción, 10 de Octubre del 2.022. Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Alexi Ingrid Paola García, en representación de Amalia Lindstron Ledesma, contra Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribun al de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: La citada profesional planteó recusación "con exp resión de causa" contra el Magistrado antes mencionado, sobre la base de la causal establecida en el Art. 20, inc. "f", y el Art. 21, ambos del C.P.C. Expresó que el recusado ha emitido preopinión sob re la intervención de su mandante y la posibilidad de la misma para expresar agravios ya que por med io del A.I. N° 163 del 27 de mayo del 2022, ha preopinado sobre la admisibilidad de la expresión de agravios presentado por su parte, cuestión que debe ser resuelta al resolverse el incidente de inter vención como tercero coayudante. Manifestó que toda esa situación hizo que su mandante haya perdido confianza en el miembro del Tribunal ahora recusado (fs. 10 y 11). El recusado elevó el informe de rigor (fs. 12 y 13) y manifestó preliminarmente que la recusante en estos autos aún no es parte en el proceso, sin embargo, se encuentra impugnando resoluciones en el e xpediente principal en el que se presentó como tercera coadyuvante. En cuanto a la causal del Art. 2 1 del C.P.C. -invocada por la recusante- manifestó que aquella es privativa del Juez cuando existan otros motivos no consignados en las causales del Art. 20 del C.P.C. y que afecten al deseo y la deli cadeza de quien ha de juzgar la causa por lo que no puede ser invocada por las partes. En lo que se refiere a la causal de preopinión el recusado negó haber SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA *PODER JUDICIAL* *SECRETARIA* *DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA* Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ Eugenio Jiménez R. Ministro Alfredo Martínez Simón Ministro
incurrido en dicha causal pues ni el presidente, ni el Tribunal el pleno se ha expedido sobre el inc idente de intervención de tercero pues éste sigue su curso. Manifestó que se expidió únicamente sobr e la imposibilidad de que la recusante exprese agravios en estos autos pues no tiene aún perfecciona da su intervención aclarando que dicha expedición se debió exclusivamente al pedido hecho por la rec usante en cuanto al escrito de expresión de agravios presentado por aquélla ante el Tribunal. Entien de que era necesaria la expedición sobre lo específicamente solicitado por la recusante y que ello, de modo alguno, puede considerarse como preopinión. Por todo ello, solicitó sea desestimada la prese nte recusación con causa por improcedente. Relatada las circunstancias procesales del expediente, corresponde a esta Sala Civil y Comercial det erminar la procedencia o no de la recusación planteada con fundamento en las causales de preopinión y decoro y delicadeza. En efecto, corresponde, primeramente, analizar los requisitos de admisibilidad de la recusación con causa planteada contra Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Com ercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, adelantandome en manifestar que la rec usación deviene palmariamente inadmisible, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 del C.P .C. Ello es así en atención a que la recusante sencillamente carece de intervención en estos autos. Vemo s pues, conforme propias manifestaciones de la recusante y también del informe elevado por el recusa do, que la Abg. Alexi Ingrid Paola García solicitó en estos autos, en representación de Silvia Linds tron Ledesma, la intervención en carácter de tercero coadyuvante, por lo que, en rigor, Silvia Linds tron Ledesma y su representante convencional no son partes aun en este juicio y, como consecuencia, carecen del carácter procesal necesario para recusar. Dicho de otra manera, la recusante pretende la calidad de tercero coadyuvante, situación que implica que su
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABG. ALEXI INGRID PAOLA GARCÍA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, PENAL Y LABORAL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS: AMALIA LINDSTRON LEDESMA C/ AGROGANADERA REGINA S.A. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSE SIÓN.". intervención en el juicio, de darse, estaría limitada a dicha calidad y no sería como parte por lo q ue la misma no está legitimada para plantear recusación alguna. En el mismo sentido, en ocasión de comentar el instituto de la recusación, la doctrina ilustra cuant o sigue: "El sujeto activo o recusante es quien asume en el proceso la calidad de actor o demandado, pero no están legitimados los que no sean parte principal como los terceros (coadyuvantes o interes ados) o quienes no han justificado su personería, o quienes son parte potencial en el proceso, debie ndo interpretarse restrictivamente esta facultad de la parte, la cual es sin embargo, renunciable." (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 311/312.). Siendo así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del C.P.C., no cabe más que el rechazo d e la recusación con expresión de causa planteada contra Luis Alberto Ruiz Aguilar, por improcedente. Por último, como puede advertirse, cae de suyo la innecesariedad del estudio de las causales invocad as por la recusante pues la recusación no ha superado la barrera de admisibilidad, situación que imp ide el estudio de la procedencia -o no- de las causales invocadas como sustento de la recusación. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación planteada por la Abog ada Alexi Ingrid Paola, en representación de Silvia Lindstron Ledesma, contra Luis Alberto Ruiz Agui lar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judi cial Concepción y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el art. 33 d el C.P.C. Pierina Gzuna Wood Actuaria Secretaria Judicial Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of César Antonio Garay</signature>
OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En cuanto al relato de las actuaciones me remito a lo expresado por el señor Ministro preopinante. En resumen, la cuestión que aquí se estudia es la recusación con causa planteada por quien solicitó su intervención en el proceso en calidad de tercero coadyuvante; y, cuya intervención aún no fue obj eto de pronunciamiento positivo o negativo. La recusante, Abogada Alexi Ingrid Paola García, en repr esentación de Silvia Lindstron Ledesma, invocó la causal prevista en el Art. 20, literal "f" y el Ar t. 21, ambos del Código Procesal Civil, contra Luis Alberto Ruiz Aguilar, miembro del Tribunal de Ap elación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción, conforme surge del escrito obrante a fs. 10/11. Antes del estudio de las causales invocadas, como quien recusa es una tercera coadyuvante, cuya inte rvención aún no ha sido tratada -negativa o positivamente; corresponde analizar si ésta estaba ampar ada en Derecho -o no- para plantear la recusación con expresión de causa contra el referido Magistra do. Cabe recordar que el Art. 77 del Código Procesal Civil dispone que "El pedido de intervención se har á con los requisitos de la demanda, en lo pertinente, y se presentarán los documentos y ofrecerán la s demás pruebas de los hechos articulados. Será substanciado en forma preliminar con un traslado a l as partes, para que en el plazo de cinco días expresen si aceptan o se oponen a la intervención. La resolución del juez que deniegue la intervención será apelable en relación y sin efecto suspensivo". De acuerdo a lo expresado más arriba, el trámite de la intervención se encuentra pendiente, razón p or la cual existe aún incertidumbre acerca de la intervención o no de la tercera interesada en el ju icio en cuestión. En este sentido, como lo que se encuentra pendiente de estudio es la intervención como tercero coady uvante, lo que -lógicamente- se trata de una petición propia del tercero e
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABG. ALEXI INGRID PAOLA GARCÍA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, PENAL Y LABORAL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS: AMALIA LINDSTRON LEDESMA C/ AGROGANADERA REGINA S.A. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSE SIÓN." Independiente de la parte a quien se pretende coadyuvar; en cumplimiento a las garantías constitucio nales del derecho a la defensa en juicio, así como al debido proceso, se debe estar por la pertinenc ia de derecho a recusar -con expresión de causa-, ante la duda o indefinición, siempre que ésta se p lantee en el marco de la incidencia de intervención; únicamente, a los efectos de discutir la proced encia -o no- de la intervención solicitada. Esto es precisamente lo que ocurre en el caso que nos oc upa. Corresponde, entonces, pasar al estudio de la procedencia de las causales invocadas -Art. 20, litera l "f" y Art. 21 del Código Procesal Civil. Tenemos, así, que la misma alegó la configuración de la c ausal del literal "f", del Art. 20 del cuerpo legal citado , el cual dispone: "Es causa de excusació n la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado." Tal como venimos sosteniendo en casos anteriores, iguales al de estos autos, se debe decir que la ca usal de prejujgmento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito antes de dictar la c orrespondiente resolución. Para que constituya causal de recusación, el prejujgmento debe ser expres o y recaer sobre la cuestión de fondo a ser decidida. Asimismo, existe prejujgmento cuando esa opini ón o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Fierina Ozuma Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay
De la lectura del escrito obrante a f. 10/11 en el que se planteó la presente recusación contra el r eferido Magistrado, se advierte que la causal invocada se materializó con el A.I. N° 163 de fecha 27 de Mayo de 2.022 (fs. 8/9). El Auto Interlocutorio cuestionado, resolvió hacer lugar al recurso de reposición y, en consecuencia, revocar las providencias de fecha 25 de abril del 2.022, dictadas por el mismo Tribunal de Apelación. Dicha situación no puede ser entendida como pre opinión, pues lo qu e resolvió el Tribunal en dicho momento procesal se trató sobre otra cuestión propuesta al Tribunal cuyos elementos a ser considerados y juzgados son distintos a la cuestión de fondo, conforme con lo reglado por el Código Procesal Civil. Debe resaltarse igualmente que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y la recusaci ón no es precisamente uno de ellos. Por último, el Art. 21 del Código Procesal Civil establece: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que int ervengan en cumplimiento de su deber". Por lo que, en cuanto a la pretensión de separar al recusado por motivos de decoro o delicadeza, cab e aclarar que la mencionada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados p ara separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Art. 20 del Código Proc esal Civil y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro o delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación y n o de recusación. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la recusación con expresión de ca usa planteada por la Señora Silvia Lindstron Ledesma, contra Luis Alberto Ruiz Aguilar, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil,
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABG. ALEXI INGRID PAOLA GARCÍA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, PENAL Y LABORAL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS: AMALIA LINDSTRON LEDESMA C/ AGROGANADERA REGINA S.A. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSE SIÓN.". Recibido 11 OCT. 2022 Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción, y devolver estos autos al Tribunal de ori gen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiere opinión al voto del Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación "con expresión de causa" promovida por la Abogada Alexi Ingrid Paola, en representación de Silvia Lindstron Ledesma, contra Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribun al de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR y registrar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Secretaria Judicial II - C.S.J. César Antonio Garay
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