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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "MARIO MERELES C/ LOS ARTS. 8 Y 18 INC. "Y" DE LA LEY 2345/2003, ART . 6 DEL DECRETO N° 1579 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 2345, DE FECHA 2 4/12/03 Y EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 10 DE FECHA 9/01/2009". AÑO: 201 7 - N° 2774. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos setenta y cuatro En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Octubre , del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. S eñores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR MANUE L DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado : ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "MARIO MERELES C/ LOS ARTS. 8 Y 18 INC. "Y" DE LA LEY 2345/2003, A RT. 6 DEL DECRETO N° 1579 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 2345, DE FECHA 24/12/03 Y EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 10 DE FECHA 9/01/2009", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Mario Mereles, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determin ar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Fretes, Diesel Junghanns y Ríos Ojeda. A la cuestión planteada el Doctor **FRETES** dijo: El señor MARIO MERELES, promueve Acción de Incons titucionalidad contra los Arts. 8 y 18 Inc. y) de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", el Art. 6 del Decreto Reglam entario N° 1579/04 y el Art. 1° de la Resolución N° 10 del 9 de enero de 2009 del Ministerio de Haci enda "POR LA CUAL SE FIJA LA TASA DE ACTUALIZACIÓN PARA EL AÑO 2009 DE LOS HABERES ABONADOS POR LA D IRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SECTOR CONTRIBUTIVO)". Consta en autos copia de la documentación que acredita que el accionante reviste la calidad de jubil ado como Funcionario de la Administración Pública -Resolución N° 486 del 15 de abril de 1998. Argume nta que las normas impugnadas vulneran garantías y derechos establecidos en los Arts. 14, 46,103 y 1 37 de la Constitución Nacional al impedir la igualdad de tratamiento dispensado al funcionario públi co en actividad. Solicita se haga lugar a la acción y se declare inaplicable las disposiciones cuest ionadas. En cuanto a la impugnación presentada contra el Art. 8 de la Ley N° 2345/03, cabe señalar que dicha disposición normativa ha sido modificada por la Ley N° 3542/08, en tal sentido, al momento de promov erse la presente acción de inconstitucionalidad (29 de diciembre de 2017) esta disposición cuestiona da se encontraba modificada por el Art. 1 de la Ley N° 3542/08; esta circunstancia permite colegir q ue un pronunciamiento en relación a la aplicabilidad o inaplicabilidad de una disposición que ya fue ra modificada por otra, se tornaría inoficioso además de ineficaz y carente de interés práctico; en el caso de autos cualquier pronunciamiento por parte Abg. Ximena M. Diesel Junghanns Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
de esta Magistratura sería un pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado, ya que la Corte solame nte puede decidir en asuntos de carácter contencioso. En relación a la objeción presentada contra la disposición contenida en el Art. 18 inc. y) de la Ley N° 2345/03, se advierte que la parte accionante no expone ni desarrolla los agravios concretos gene rados por las disposiciones cuestionadas, se verifica más bien una impugnación genérica, esta circun stancia –falta de desarrollo de agravios- impide su consideración por esta Magistratura, que de ning una manera puede suplir por inferencia la omisión apuntada. Respecto a la objeción planteada contra el Art. 6 del Decreto N° 1579/04, resulta que esta disposici ón era reglamentaria del Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 en cuanto al mecanismo de actualización de ha beres jubilatorios. Actualmente teniendo en cuenta la nueva redacción dispuesta en la Ley N° 3542/08 , el Ministerio de Hacienda aplica directamente la variación del Índice de Precios del Consumidor co mo tasa de actualización anual de los haberes jubilatorios, dejando de lado así el Decreto Reglament ario N° 1579/04, por tanto sería inoficioso expedirnos sobre la cuestionada disposición. Finalmente, respecto a la objeción contra el Art. 1° de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 10 del 9 de enero de 2009, cabe expresar que a la fecha dicha disposición ha perdido virtualidad por ser temporaria, careciendo de sentido práctico expedirnos sobre su constitucionalidad o no. Conforme a lo precedentemente expuesto, visto el Dictamen de la Fiscalía General del Estado, opino q ue no corresponde hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor MARIO MEREL LES. ES MI VOTO. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El accionante Mario Mereles, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, se presenta en su carácter de funcionario jubilado de la administración pública, a fin de solicitar a esta Corte Suprema de Justicia la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los Arts. 8 y 18 Inc. y) de la Ley N° 2345/2003; del Art. 6° del Decreto N° 157 9/2008 y del Art. 1° de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 10 de Fecha 9/01/2009. Acompaña al escrito inicial de presentación de la acción, la instrumental que acredita su calidad de jubilado de la administración pública. Ya en el estudio de la acción presentada, en primer lugar, debemos afirmar que el Art. 1° de la Ley N° 3542/08 modifica el Art. 8 de la Ley 2345/03, pero la modificación introducida no varía en absolu to la argumentación sostenida para declarar la inconstitucionalidad del Artículo 8 de la Ley N° 2345 /03, que es igualmente válida y vigente para la Ley N° 3542/08, teniendo en cuenta que los aspectos variados no afectan la parte sustancial cuestionada. El Art. 103 de la C.N. dispone que "La Ley" garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad. Por tanto, y en este cas o en particular, en cuanto a "...el mecanismo preciso a utilizar" la Ley N° 3542/08 no puede oponers e a lo establecido en la norma constitucional transcripta, porque carecería de validez (Art. 137 CN) . La Constitución Nacional ordena que la ley garantice "...la actualización" de los haberes jubilatori os en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad (Art. 103 CN); la Ley N ° 3542/08 supedita "a la variación del Índice de Precios del Consumidor calculados por el BCP" como tasa de actualización. Sin embargo, el Poder Ejecutivo al reglamentar el mecanismo preciso a utiliza r, introduce unas variables y unos universos extraños a los preestablecidos para obtener el Factor A juste" que podría eventualmente servir de factor de ajuste, pero no para actualizar los haberes jubi latorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad. El Artículo 46 de la C.N. dispone: "De la Igualdad de las personas: Todos los habitantes de la Repúb lica son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obst áculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezca n sobre desigualdades injusta no serán consideradas como factores discriminatorios sino "igualitario s". Por lo tanto, la ley puede, naturalmente, utilizar el IPC calculado por el B.C.P., para la tasa de variación, siempre que ésta se aplique a todo el universo de los afectados respetando las desigua ldades positivas. Las distintas situaciones de los actores resultan de los distintos niveles jerárqu icos y escalas salariales correspondientes y éstas diferencias originarias no traducen "...desiguald ades injustas..." o "discriminatorias...". (Art. 46 Abg. Ximena Martínez Seifart Secretaria
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "MARIO MERELES C/ LOS ARTS. 8 Y 18 INC. "Y" DE LA LEY 2345/2003, ART . 6 DEL DECRETO N° 1579 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 2345, DE FECHA 2 4/12/03 Y EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 10 DE FECHA 9/01/2009". AÑO: 201 7 - N.° 2774. CN) como para igualarlas con un promedio (tasa común) en ocasión de las actualizaciones de los impor tes correspondientes a las Jubilaciones y Pensiones que de implementarse si constituiría un factor i njusto y discriminatorio para los mismos; pues los haberes jubilatorios deben ser otorgados en igual dad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad. En consecuencia, y en atención a las manifestaciones vertidas, opino que debe hacerse lugar a la Acc ión de Inconstitucionalidad promovida declarando inaplicable el Art. 1° de la Ley N° 3542/08 que mod ifica el Art. 8 de la Ley 2345/03 en relación al accionante Mario Mereles. Sobre la impugnación del Art. 6 del Decreto N° 1579/04, tenemos que el mismo era reglamentario del A rt. 8 de la Ley N° 2345/03 en cuanto al mecanismo de actualización de los haberes jubilatorios. Actu almente con la nueva redacción instituida en la Ley N° 3542/08 el Ministerio de Hacienda aplica dire ctamente la variación del Índice de Precios del Consumidor como tasa de actualización anual de los h aberes jubilatorios, dejando de lado el mecanismo previsto en el Decreto N° 1579/04. Ante tales extr emos, el caso sometido a consideración de esta Sala no surge como controversial sino meramente abstr acto y la eventual declaración de inconstitucionalidad de la norma no tendría más efecto que el solo beneficio de la norma. En cuanto al Art. 18 inc. y) de la Ley N° 2345/03 opino que esta disposición contraviene principios constitucionales establecidos en los Arts. 14, 46 y 103 de la Carta Magna, ya que no garantizan al f uncionario jubilado la actualización de sus haberes en igualdad de trato que el establecido para el sector público activo. Ello es así puesto que el Art. 103 de la Constitución Nacional establece clar amente que la ley debe garantizar que la actualización de los haberes jubilatorios sea en igualdad d e tratamiento dispensado al funcionario público en actividad, sin embargo las normas en cuestión sub ordinan dicha actualización a la variación del índice de precios del consumidor (IPC) fijado por el Banco Central del Paraguay (B.C.P.) ante lo cual la acción inconstitucionalidad presentada contra el Art. 18 inc. y) de la Ley N° 2345/03 debe prosperar. En el estudio de la impugnación del Art. 1° de la Resolución N° 10 del Ministerio de Hacienda, dicta da en fecha 9 de enero de 2009, vemos que se trata de una resolución de carácter anual, que a la fec ha ya carece de vigencia por el transcurso del tiempo, por lo que no corresponde su estudio. Por las consideraciones que anteceden, opino que corresponde hacer lugar parcialmente a la Acción de Inconstitucionalidad, declarando inaplicables para el señor Mario Mereles el Art. 1 de la Ley N° 35 42/08 (que modifica el Arts. 8° de la Ley 2345/03) y el 18° Inc. "y" de la Ley 2345/03. ES MI VOTO. A su turno el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor DIESEL JUNGHAN NS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO PÉREZ Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abg. Ximena Martínez Seifart Secretaria
SENTENCIA NÚMERO: 674 Asunción, 26 de Octubre de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declara l a inaplicabilidad de los Arts. 1 de la Ley N° 3542/08 (que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/03) y el Art. 18° Inc. "Y" de la Ley 2345/03, con relación al accionante Mario Mereles. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO PRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Ximena Martínez Serrano Secretaria 4
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