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JUICIO: "MARÍA BEATRIZ GONZALEZ DE BRITEZ C/ AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL-2M SOCIEDAD ANONIMA (AGRINCO S.A.) S/ USUCAPIÓN" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Setenta y uno En Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintisiete días, del mes de Octub re , del año dos mil veinte y dos, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN y CÉS AR ANTONIO GARAY, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autori zante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "MARÍA BEATRIZ GONZÁLEZ DE BRITEZ C/ AGROPECUAR IA INDUSTRIAL Y COMERCIAL -2M- SOCIEDAD ANÓNIMA (AGRINCO S.A.) S/ USUCAPIÓN", a fin de resolver el R ecurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada María Beatriz González de Brítez, en Causa propia, contra el Acuerdo y Sentencia Número 47, con fecha 8 de Agosto del 2.022, dictado por ésta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comer cial, resolvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria? Practicado el sorteo de Ley resultó el siguiente orden de votación: JIMÉNEZ ROLÓN, MARTÍNEZ SIMÓN y GARAY. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: la recurrente interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 8 de agosto de 2022 por el cual se resolvió confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 132 de fecha 19 de julio de 2021, dictado por el Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. S olicitó que se aclare el fundamento de la decisión de rechazar la demanda de usucapión. Expresó que han transcurrido 34 años de ocupación pacífica y continuada del inmueble, lo cual fue ignorado por Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón César Antonio Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
esta Sala Civil y Comercial. Sostuvo que la interversión del título se produjo en el momento en que Manuel María González dejó de ser propietario del inmueble. Por último, peticionó la suspensión de t odo plazo procesal hasta tanto se notifique a su parte el texto íntegro del Acuerdo y Sentencia, ya que solo recibió la parte dispositiva. El art. 387 del Código Procesal Civil reza: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión obscura, sin alterar lo sustancial d e la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretension es deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión." Es sabido que la aclaratoria no puede cambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal, y además debe referirse siempre a defectos de precisión en la parte dispositiva, es to es, el resuelve. En el presente caso, la recurrente no alegó errores, oscuridades u omisiones de la parte dispositiva del fallo, sino que pidió explicaciones sobre sus fundamentos, lo que escapa claramente del objeto de la aclaratoria. En consecuencia, el recurso deviene improcedente y debe ser desestimado. Con respecto al pedido de suspensión de plazos, puede verse que la misma fue notificada en debida fo rma de conformidad con lo dispuesto en el art. 135 del Código Procesal Civil, por lo que dicho pedid o deviene improcedente. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: Me adhiero al voto del señor Mini stro preopinante por los mismos fundamentos.
JUICIO: "MARÍA BEATRIZ GONZALEZ DE BRITEZ C/ AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL-2M SOCIEDAD ANONIMA (AGRINCO S.A.) S/ USUCAPIÓN" CORTE SUPREMA JUSTICIA Recepción de Estadística Judicial 28 OCT. 2022 Admi. de Justicia Asistencia RUL-1976-EL-05-07-04-03-02-01-00-00-00 Con lo que se dio por finalizado el Acta firmado S.S.E.E. todo por Ante mí que certifico, quedado acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Eugenio Jiménez R. Ministro Fierma Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. César Antonio Garay Alberto Martínez Sismonda Ministro ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 71 Asunción, 24 de Octubre del 2.022.-. Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada María Beatriz González de Britez, en C ausa propia, contra el Acuerdo y Sentencia Número 47, con fecha 8 de Agosto del 2.022, dictado por é sta Sala, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: César Antonio Garay Fierma Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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