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EXPEDIENTE: "CONTIENDA: SANTIAGO ALBERTO AYALA S/ TENENCIA S/AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEN TES N° 2015/2020" AI VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal de Sentencias ordinario N° 0 1 de Presidente Hayes y el Tribunal de Sentencias especializado en Crimen Organizado, y C O N S I D E R A N D O Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para ente nder en la presente causa¹, corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión. Por Auto Interlocutorio N° 54 del 17 de enero de 2022 el Juzgado Penal de Garantías de Villa Hayes o rdenó la apertura y remisión de la causa a juicio oral y público. En fecha 07 de abril de 2022 confo rme el Acta de Sorteo del Tribunal Colegiado de Sentencias, fue elegida para presidir el Tribunal de l Juzgado de Sentencias N° 01 integrado por los magistrados Sonia Villalba Idoyaga, Christian Marcel o Bernal y Christian Fabián González. Posteriormente, por Auto Interlocutorio N° 03 del 20 de mayo de 2022 el Tribunal de Sentencias N° 1 de Presidente Hayes se declaró incompetente para atender en la causa alegando que: "... tratándose d e hechos tipificados como "crímenes", esta causa debe remitirse sin más trámites al Tribunal de Sent encia Especializado en Narcotráfico y Crimen Organizado correspondiente, en vista a que son COMPETEN TES para entender en la misma, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones normativas...". En fecha 23 de mayo de 2022 la Actuaria Judicial Abg. Araceli Sanabria expresó que la causa fue elev ada a juicio oral y público por Auto Interlocutorio N° 03 de fecha 20 de mayo de 2022, la misma ha r esuelto remitir la presente causa al Juzgado Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, por tratarse sobre hechos punibles dispuestos en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 1340/88 "Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes" y su modificatoria la Ley N° 1881/02 y que en la presente ca usa no obra autorización judicial para la realización de técnicas especiales de investigación, como lo dispone la acordada N 1467 de fecha 21 de octubre de 2020; por tanto la magistrada Gloria Hermosa Fleitas manifestó que atento al ¹ Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: "...Si dos jueces se declaran simultánea y contradictori amente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia..." en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "Además de los ca sos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para c onocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia..." y, el art. 28 literal e) d el COJ que establece: "...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiore s o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí. <page_number>1/2</page_number>
informe de la Actuaria y a lo dispuesto por la Acordada N° 1467 del 21 de octubre de 2020 los autos deben remitirse al Juzgado Penal de Sentencias N° 2 a cargo de la Abg. Sonia Villalba.- En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia² negativo , en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- Ahora bien, en el presente caso se desprende a todas luces la improcedencia de los argumentos vertid os por los magistrados Sonia Villalba, Christian González y Christian Bernal -miembros del Tribunal de Sentencias ordinario de Presidente Hayes- atendiendo que, la Acordada 1467/20, que modifica la Ac ordada: 1406/20, establece en su tercer artículo: establece que: “.. se tendrá en cuenta cuanto en e specializada: d) Los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25, 26 y 44 de la ley N° 1.340/8 8 Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y su modificatoria la Ley N° 1.881/02, siempre y cuando para su persecución penal el Ministerio Publico haya solicitado antes de la imputación, la a utorización judicial para la realización de técnicas especiales de investigación previstas en la ley 1340 y su modificatoria 1881/02 a saber: Art. 82 Operación encubierta; Art. 84 Entrega vigilada; Ar t. 88 Escucha y otros...."-. De lo transcripto previamente surge que los Tribunales Especializados en Crimen Organizado tendrán c ompetencia en los casos en los que se investiguen hechos previstos en los Arts, 21, 25, 26 y 44 de l a ley N° 1.340/88 y además se haya solicitado, antes de la imputación, autorización para la realizac ión de técnicas especiales de investigación, y si bien se observa que conforme al Auto Interlocutori o N° 54 del 17 de enero de 2022 fue calificada provisoriamente la conducta de los imputados en los A rts. 26 y 27 de la Ley 1340/88, con lo que da cumplimiento al primer requisito, según lo expresado p or los magistrados del Tribunal de Sentencias Ordinario, no se han realizado en autos escuchas telef ónicas ni otras técnicas especiales de investigación, por lo que no se cumple el segundo requisito e stablecido en la referida Acordada y en consecuencia corresponde declarar la competencia del Tribuna l de Sentencias Ordinario de Presidente Hayes para que este entienda en la presente causa.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las dis posiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencias Ordinario de Presidente Hayes integrado por lo s magistrados Sonia Villalba Idoyaga, Christian ² La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por ente nder ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa-.
EXPEDIENTE: "CONTIENDA: SANTIAGO ALBERTO AYALA S/ TENENCIA S/AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEN TES N° 2015/2020" Marcelo Bernal y Christian Fabián González, por las razones expuestas en el exordio de la presente r esolución. 2. **REMITIR** de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIEBA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de octubre de 2022 con Nro. A.t.: 596 D.
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