Contenido completo: 93642.pdf

EXPEDIENTE: “THOMAS ENGELMAN C/KEVIN NEUBERT S/LESIÓN EN COLONIA NEUFELD DEL DISTRITO 3 DE MAYO N° 6 0/2017” A.I. **VISTO:** el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el abogado Félix Domingo Insfrán por la defensa de Kevin Neubert, contra el A.I. N° 12 de fecha 07 de junio de 2022 dictado por el Tribu nal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal Adolescente, por Inhibición de los Miembros d el Tribunal de Apelaciones, 11ª Circunscripción Judicial de Caazapá; y, **CONSIDERANDO:** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos** Por A.I. N° 12 de fecha 07 de junio de 2022, el Tribunal de alzada, resolvió: “…I. DECLARAR INADMISI BLE, el Recurso de Reposición planteado por la Abg. FELIX DOMINGO INSFRÁN en representación de KEVIN NEUBERT, contra el punto 5 de la S.D. N° 4 de fecha 12 de mayo de 2022 (COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO) , de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2- DISPO NER, la remisión de estas actuaciones a la Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema Justicia, para la c onsideración del Recurso de Apelación, interpuesto en forma subsidiaria....///...” - En primer término, corresponde verificar la competencia de esta Sala Penal para entender la cuestión suscitada. - Sobre la materia específica, el art. 39 del CPP, refiere: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente par a conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sust anciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de co mpetencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retard o de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) **las demás que le asignen las leyes**; (las ne gritas son nuestras) y, el art. 28 núm. 2 inc. b) de la ley N° 879/81, dispone: **LA CORTE SUPREMA D E JUSTICIA...** 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... **b)** de las resoluciones originaria s de los Tribunales de Apelación (las negritas son nuestras) en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas...”. - Para conocer la validez del documento verifique aquí:
De esta manera, nos hallamos limitados al examen de los fallos que revisten calidad de originarias¹ del tribunal inferior *a contrario sensu* estaríamos alterando el principio de igualdad que debe pri mar en la actividad jurisdiccional. En la presente, se coteja que se ha planteado recurso de reposición y apelación en subsidio contra e l punto 5 de la S.D. N° 4 de fecha 12 de mayo de 2022 (COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO), del estudio de e llo el tribunal de apelaciones por A.I. N° 12 de fecha 07 de junio de 2022, el tribunal de apelacion es resolvió declarar inadmisible el estudio y remitir a la sala penal de la Corte el estudio de la a pelación en subsidio, por lo que se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptib le de ser revisada por este órgano al no ser la decisión tomada primitiva de la alzada, por lo que, corresponde *declarar la inadmisibilidad del recurso planteado*. En cuanto a las costas, en esta instancia deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera** Adhiero mi voto al de la Ministra preopinante, en el sentido de declarar INADMISIBLE el recurso de a pelación subsidiaria, por el siguiente motivo:- Se presenta el Abg. Félix Domingo Insfrán por la defensa de Kevin Neubert, a plantear recurso de ape lación en subsidio contra el A. I. N° 12 de fecha 7 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Ape lación de la Niñez y la Adolescencia y la Adolescencia Penal de la Circunscripción Judicial de Caaza pá, en la cual se resolvió: “…l. DECLARAR INADMISIBLE, el Recurso de Reposición planteado por el Abg . FELIX DOMINGO INSFRÁN en representación de KEVIN NEUBERT, contra el punto 5) del A. y S. N° 4 de f echa 12 de mayo de 2022 (COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO), de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 2- DISPONER, la remisión de estas actuaciones a la Sala P enal de la Excmo. Corte Suprema Justicia, para la consideración del Recurso de Apelación, interpuest o en forma subsidiaria…”.- En primer lugar, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos previos que en doctrina son denominados condiciones formales. A tal efecto el Código Procesal Penal en sus artículos 449, 4 50, 461 y 462 consagra las condiciones de interposición del recurso de apelación, estableciendo expr esamente la conminación de inadmisibilidad la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violac ión de los requisitos formales. El artículo 449 del CPP., dispone: “…las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medi os y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen un agravio al recurrente..”. Asimism o, el Artículo 461 del CPP., señala en forma taxativa las resoluciones ¹ Este tribunal considera que dicha característica se da cuando la alzada, es el primer órgano en re cibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante ellos y, “no” respecto a asuntos suscita dos en una instancia anterior. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**EXPEDIENTE:** “THOMAS ENGELMAN C/KEVIN NEUBERT S/LESIÓN EN COLONIA NEUFELD DEL DISTRITO 3 DE MAYO N° 60/2017” pasibles de apelación general y el art. 462 del mismo cuerpo legal establece: “El recurso de apelaci ón general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resoluci ón, dentro del término de cinco días”. – De las constancias de autos, se advierte que el accionante no ha fundamentado debidamente su apelaci ón. En consecuencia, al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición, corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA AP ELACIÓN EN SUBSIDIO. Es mi voto.- **Opinión del ministro Manuel Ramírez Candia** Me adhiero al voto de los Dres. Llanes Ocampos y Benítez Riera, en el sentido de declarar INADMISIBL E el estudio del recurso de apelación en subsidio, por los siguientes motivos:- De las constancias d e autos, se coteja que el apelante ha planteado un recurso de reposición en contra del A.I. N° 12 de fecha 07 de junio del 2022 dictado por el Tribunal de Alzada, citando como agravio que en el punto 5 del Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 12 de mayo del 2022, dictado por el mismo Tribunal de Apelac ión en el estudio de un recurso de apelación especial, fueron impuestas incorrectamente las costas, y contra ese mismo Auto Interlocutorio (N° 12 del 07 de junio del 2022) interpuso un recurso de apel ación en subsidio.- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratars e de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio e l Recurso de Apelación General puesto que, del Art. 458 del C.P.P.², se infiere que el recurso de re posición interpuesto procederá solamente contra decisiones que resuelvan un trámite o un incidente d el procedimiento, por tanto, al ser las costas un requisito esencial de la sentencia, según el Art. 398 del C.P.P.³, su irregularidad es tomada como un vicio de la sentencia (Art. 403 del C.P.P.)⁴, po r lo cual la vía para recurrir no es el recurso de reposición sino el recurso extraordinario de casa ción. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ² Art. 458 del C.P.P.: Procedencia: El recurso de reposición procederá solamente contra las decision es que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. ³ Art. 398 del C.P.P.: Requisitos de la sentencia. La sentencia se pronunciará en nombre de la Repúb lica del Paraguay y contendrá: 4) la parte dispositiva con mención de las normas aplicables, las cos tas. ⁴ Art. 403 del C.P.P.: Vicios de la Sentencia. Los defectos de la sentencia que habilitan la apelaci ón y la casación, serán los siguientes: 5) que la parte dispositiva carezca de elementos esenciales. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
SALA PENAL R E S U E L V E: 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el abogado Félix Do mingo Insfrán por la defensa de Kevin Neubert, contra el A.I. N° 12 de fecha 07 de junio de 2022 dic tado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal Adolescente, por Inhibición de los Miembros del Tribunal de Apelaciones, 11ª Circunscripción Judicial de Caazapá, por los fundam entos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) **IMPONER** las costas por su orden. - 3) **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIEBA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de octubre de 2022 con Nro. A.I.: 593 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.