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DIENTE: “IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: ER OSVALDO OVIEDO BELLASSAI Y OTROS CHO ATÍPICO.” N° 448; AÑO 2 017. - A.I. VISTA: La impugnación formulada por el magistrado Agustín Lovera Cañete miembro del Tribunal de Apel aciones contra la inhibición del magistrado Emiliano Rolón Fernández; y C O N S I D E R A N D O: **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** Que, por proveído de fecha 14 de julio de 2022 el magistrado Emiliano Rolón Fernández se excusó de a tender en la causa alegando lo establecido en los incisos 10 y 13 del art. 50 del Código Procesal Pe nal manifestando que: “... Excúsome de entender en la presente causa, motivada por la intervención e n todo el proceso hasta asumir decisorio final, en la Causa N 497/2008 "Ana María Silva Monges s/ Ap ropiación y Lesión de Confianza dictando Sentencia N° 45 de fecha 6 de setiembre del 2017 ... Invocó la causal establecida en el Inc. 10 del Art. 50 del Código Procesal Penal ... También se invoca el Inc. 13 del Art. 50 del CPP... cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su impar cialidad o independencia, pues la atención del dicho conflicto generó la asunción de posición jurídi ca por situaciones ocurridas en el ámbito familiar de la encausada Ana Maria Silva Monges, así como los profesionales intervinientes sus hermanos entre ellos Félix Silva Monges... “- Seguidamente, se observa que el magistrado Agustín Lovera Cañete impugnó la excusación de su colega manifestando que la excusación ... se haya huérfana de sustentación jurídica, ya que no se ha acompa ñado prueba fehaciente de la que pueda inferirse la existencia de algún motivo grave que afecte la i mparcialidad o independencia con la que todo magistrado debe contar al momento de resolver las causa s puestas a su conocimiento... “; solicitando así hacer lugar a la impugnación planteadada. - Acorde a lo expuesto *ut supra*, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión susc itada. - Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el **Art. 344 del Código Procesal Penal**: "TRIBUNAL COM PETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomar á conocimiento del incidente..." y el **Art. 28 del Código de Organización Judicial** que reza: “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cu entas, y de los Tribunales de Apelación…” de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este ór gano revisor. - Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere claramente la improcedencia de los argumentos ve rtidos por el magistrado inhibido, pues la normativa procesal es clara al señalar que los motivos de inhibición deben estar debidamente fundado por los magistrados, arrimando Para conocer la validez del documento, verifique aquí: 1
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** DIENTE: “IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: PER OSVALDO OVIEDO BELLASSAI Y OTROS CHO ATÍPICO.” N° 448; AÑO 2017. - además elementos de prueba que permitan esta Judicatura corroborar si al momento de dictar la resolu ción que citan los magistrados inhibidos hablaron o no de la cuestión de fondo; sin embargo, al no e star agregada la resolución a la que hacen referencia los magistrados no se puede verificar si la ca usal es fundada o no por carecer de elementos probatorios, razón por la cual, corresponde HACER LUGA R a la presente impugnación, por así corresponder a estricto derecho. Es mi opinión. A su turno, el ministro Dr. **Luis María Benítez Riera** manifestó adherirse al voto de la preopinan te, por los mismos fundamentos. Es mi voto. A su vez, el ministro Dr. **Manuel Dejesús Ramírez Candia** dijo: el Magistrado Emiliano Rolón Ferná ndez, se inhibe de entender en la presente causa, por providencia de fecha 14 de julio del 2022, inv ocando el Art. 50 numerales 10 y 13 del Código Procesal Penal. El Magistrado Agustín Lovera Cañete, impugnó la inhibición del Magistrado Emiliano Rolón Fernández, por providencia de fecha 23 de agosto del 2022. Según se desprende de la prescripción contenida en el **Art. 344 del Código Procesal Penal** -regula dor del trámite a seguirse en las recusaciones-: “*Producida la inhibición o promovida la recusación , el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribuna l en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los j ueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría*”. Si se separan “dos o más miembros” de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), el órgano inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se inhibe “uno solo” de los miembros de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), **conocerán lo s restantes miembros del mismo tribunal**, siempre que puedan constituir mayoría. En la presente cau sa, se ha inhibido un sólo miembro del órgano de alzada y no existe en autos constancia de que los d emás miembros restantes no puedan constituir mayoría, por tanto, se cumple la normativa antes plasma da; siendo así evidente que esta Sala Penal no puede entender en la presente impugnación de inhibici ón. Esta decisión se funda en principios básicos de economía procesal (Art. 1 del Código Procesal Penal) , a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones deducidas contra uno d e sus miembros, siempre que se den las condiciones del Art. 344 del Código Procesal Penal. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: 2
DIENTE: “IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: PER OSVALDO OVIEDO BELLASSAI Y OTROS CHO ATÍPICO.” N° 448; AÑO 2017. - En consecuencia, corresponde declarar la **INCOMPETENCIA** de esta Sala Penal para resolver la impug nación planteada por el Magistrado Agustín Lovera Cañete, en contra de la inhibición del Magistrado Emiliano Rolón Fernández, y remitir estos autos al Tribunal de Apelación a fin de que los miembros r estantes resuelvan la misma. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; - **RESUELVE** 1- **HACER LUGAR** a la impugnación formulada por el magistrado Agustín Lovera Cañete miembro del Tr ibunal de Apelación Penal contra la inhibición del magistrado Emiliano Rolón Fernández; por los fund amentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, sin más trámites. - 3- **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIEBA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de octubre de 2022 con Nro. A.: 592 D.
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