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APELACIÓN: JOSÉ BONIFACIO MIÑARRO DÍAZ Y OTROS S/ CALUMNIA. N° 36/2021 A.I. VISTO: El recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Carlos Aquino en con tra del Auto Interlocutorio N° 192 del 13 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de l a circunscripción judicial de Alto Paraná y; - C O N S I D E R A N D O: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el *Ad quem* resolvió: “NO HACER LUGAR a la recusación pl anteada por el representante de la Querella Abg. Carlos Daniel Aquino Bernal, contra la magistrada E vangelina Villalba, integrante del Tribunal Unipersonal de Sentencia, conforme a los fundamentos exp uestos...” posteriormente, por Auto Interlocutorio N° 268 del 12 de julio de 2022 el tribunal de ape laciones resolvió remitir la causa a esta Sala Penal a fin de que sea estudiado el recurso de apelac ión interpuesto en forma subsidiaria contra el Auto Interlocutorio N° 192 del 13 de mayo de 2022.-. En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compete nte para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contienda s de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.”.- Ahora bien, con relación al núm. 5) del citado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser at endidas por este tribunal-circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código de Organización Judic ial que expresa: “La Corte Suprema de Justicia Conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y d e Cuentas...”.- Sobre el punto, se advierte que el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencion ado *ut supra* – Auto Interlocutorio N° 192 del 13 de mayo de 2022-, obviando Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
APELACIÓN: JOSÉ BONIFACIO MIÑARRO DÍAZ Y OTROS S/ CALUMNIA. N° 36/2021 que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, sólo puede exami nar los decisorios que tengan calidad de “originaria” del tribunal de apelaciones-primer órgano en r ecibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- y no así en los casos que prov engan de asuntos suscitados en una instancia anterior. En el caso de autos se colige que la resoluci ón apelada rechaza la recusación presentada contra la magistrada Evangelina Villalba miembro del Tri bunal Unipersonal de Sentencias planteada ante el órgano inferior, es decir, la cuestión no fue susc itada ante el tribunal de alzada. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso inte rpuesto por la defensa técnica, por no ser objetivamente impugnable ante esta Sala Penal. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto que antecede, por los mism os fundamentos. A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de los Dres. Llanes Oca mpos y Benítez Riera, en el sentido de declarar INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación en s ubsidio, por los siguientes motivos:- De las constancias de autos, se coteja que el apelante ha plan teado un recurso de reposición en contra del A.I. N° 192 de fecha 13 de mayo del 2022 dictado por el Tribunal de Alzada, que resuelve rechazar la recusación formulada por el Abg. Carlos Daniel Aquino Bernal en contra de la Magistrada de primera instancia, Evangelina Villalba, y recurso de apelación en subsidio contra lo resuelto. Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratars e de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo a tinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primer a Instancia. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Car los Aquino en contra del Auto Interlocutorio N° 192 del 13 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exor dio de la presente resolución. Para conocer la validez de documento verifique aquí:
APELACIÓN: JOSÉ BONIFACIO MIÑARRO DÍAZ Y OTROS S/ CALUMNIA. N° 36/2021 2. **REMITIR** de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente para la persecuci ón de los trámites pertinentes. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIEBA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de octubre de 2022 con Nro. A.t.: 591 D.
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