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"Exhorto: Andrzej Mroz s/Detención con Fines de Extradición".- - 1 - A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por el Abg. Erich Ratzlaff, contra el Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Abg. Erich Ratzlaff recusa al Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, e invoca la causal del numeral 10 del Art. 50 del Código Procesal Penal.- El Magistrado Arnulfo Arias Maldonado elevó el respectivo informe de contestación de la recusación, por providencia de fecha 13 de septiembre del 2022.- Según se desprende de la prescripción contenida en el **Art. 344 del Código Procesal Penal** -regula dor del trámite a seguirse en las recusaciones-: “Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los ju eces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría”.- Si la recusación se deduce contra “dos o más miembros” de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), el órgano inmediato superior tomará conocimiento del incidente.- Si se solicita la separación de **“uno solo”** de los miembros de un Tribunal (de Apelación o de Sen tencia), **conocerán los restantes miembros del mismo tribunal**, siempre que puedan constituir mayo ría. En la presente causa, ha sido recusado un sólo miembro del órgano de alzada y no existe en auto s constancia de que los demás miembros restantes no puedan constituir mayoría, por tanto, se cumple la normativa antes plasmada; siendo así evidente que esta Sala Penal no puede entender en la present e recusación.- Esta decisión se funda en principios básicos de economía procesal (Art. 1 del Código Procesal Penal) , a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Exhorto: Andrzej Mroz s/Detención con Fines de Extradición".- - 2 - mismo tribunal a resolver las recusaciones deducidas contra uno de sus miembros, siempre que se den las condiciones del Art. 344 del Código Procesal Penal.- En consecuencia, corresponde declarar la INCOMPETENCIA de esta Sala Penal para resolver la recusació n planteada en contra del Magistrado Arnulfo Arias Maldonado y remitir estos autos al Tribunal de Ap elación a fin de que los miembros restantes resuelvan la misma.- **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** En primer término, una vez revisado el escrito respectivo, se puede advertir que se plantea recusaci ón contra el magistrado Arnulfo Arias Miembro del Tribunal de Apelación Cuarta Sala en la presente c ausa (art. 50 inc. 10 del C.P.P.). Ya sobre la recusación propiamente dicha, se plantean "supuestas causales" por parte del recusante, sin mencionar motivos valederos que amparen la incidencia, o al m enos, expresarlos fundadamente de acuerdo a lo que manda la ley para tal efecto, por lo que la prese ntación es absolutamente infundada.- En este contexto, con el panorama señalado precedentemente, se advierte claramente que la recusante no ha cumplido con los requisitos forenses básicos para la presentación en análisis de la incidencia propiamente dicha, en consideración a que cuestaciones como esta – recusación- deben adecuarse estr ictamente a las disposiciones legales que rigen dicha materia¹. Esto, no surge precisamente de su pr esentación, que ni siquiera deja entrever alguno de los supuestos motivos alegados en su escrito, qu e sencillamente, han sido señalados sin argumento – al menos válido – pues solo plantea disconformid ad sobre supuestas de decisiones futuras del magistrado recusado que le sean desfavorables, utilizan do, inclusive, en forma absolutamente infundada el instituto de la recusación², dejando simplemente vislumbrar con ello, la notoria inadmisibilidad de la misma. ¹Art. 343 del C.P.P. establece: "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del p rocedimiento; indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes...". ²"El instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial; por tanto, dirigida a proteger y salvaguardar el derecho de de fensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organ ización judicial. Por ello se advierte como de rigurosa lógica, que las causales de recusación deben interpretarse en forma restrictiva, no sólo por ser un acto de singular gravedad dado el respeto qu e se debe a la investidura de los magistrados; sino, y primordialmente, porque en esta cuestión debe atenderse tanto al interés particular como al general, que puede verse afectado por el uso inadecua do de este medio de desplazamiento de la competencia y que, por esa vía, se llegue a la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Exhorto: Andrzej Mroz s/Detención con Fines de Extradición".- - 3 - Esta postura es coherente con la línea adoptada por la Sala Penal en reiterados fallos anteriores en los que se ha descrito que la simple disconformidad, expuesta sin sustento suficiente, no es motivo para recusar a los magistrados designados en la causa. En consecuencia, corresponde declarar INADMISIBLE la Recusación planteada en estos autos. A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJ ESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1- DECLARAR LA INCOMPETENCIA de esta Sala Penal para el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Erich Ratzlaff, contra el Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, en estos autos caratulados: "Exho rto: Andrzej Mroz s/Detención con Fines de Extradición", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: situación de recusar discrecionalmente a los jueces, a la vez de generarse un innecesario desgaste j urisdiccional con la afectación de los principios básicos de una razonable economía procesal..." Dre s. COMPAIRED y REBOREDO. REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES: Se citó en igual sentido de Sala I causa n° 4891/I "Esterlich, Julio Angel s/ Recusación" del 19/5/2009. 19/8/2011 SALA PRIMERA. Expte. 5866 "Dr . I. J. A. E. interpone Nulidad de las actuaciones en causa 103.023 'A.F.I.P. s/ Solicita medidas de urgencia (H. M. Perfecto)' ". Juzgado Federal N° 1 de La Plata. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIEBA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 26 de octubre de 2022 con Nro. A.I.: 588 D.
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