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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “Rubén Dario Gamarra y Francisco Javier Gamarra Notario s/ Homicidio Doloso. N° 6742/2017”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los ministros de la Exema. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, doctores MARÍA CAROLINA LLANES , LUIS MARIÁ BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo el expediente caratulado: “Rubé n Dario Gamarra y Francisco Javier Gamarra Notario s/ Homicidio Doloso. N° 6742/2017”, a fin de reso lver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A y S N° 141 del 30 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de la circunscripción de Alto Paraná y c ontra la S.D. N° 103 del 13 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Sentencias de Alto Paraná. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes, **1. CUESTIONES:** ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? Y en su caso, ¿procedencia? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. **A la primera cuestión planteada la ministra María Carolina Llanes Ocampos sostuvo:** El defensor técnico de los procesados Rubén Dario Gamarra y Francisco Javier Gamarra Notario, quiene s fueron condenados a 20 y 18 años de pena privativa de libertad, respectivamente; tras ser declarad os culpables del hecho punible de Homicidio Doloso, plantea recurso extraordinario de casación contr a el A y S N° 141 del 30 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de la circunscripción de Alto Paraná y contra la S.D. N° 103 del 13 de agosto de 2019, que fue confi rmada por la primera de las indicadas. En consecuencia, con referencia al derecho a recurrir y conforme al Art. 449, segundo párrafo, prime ra oración, del CPP que establece: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea exp resamente acordado", se puede sostener que esta exigencia normativa procesal está cumplida. Por otra parte, se advierte que la defensa del procesado plantea el recurso contra la decisión del t ribunal de mérito y al mismo tiempo, contra la decisión del tribunal de alcada que la confirma. En e se sentido, corresponde indicar que la impugnación intentada contra la SD N° 103 del 13 de agosto de 2019, es notoriamente extemporánea y por ende, el recurso de casación planteado contra dicha decisi ón debe ser declarado inadmisible. No obstante, pasando al análisis de la segunda resolución impugnada, se tiene que el recurrente acre dita mediante la cédula de notificación correspondiente, que lo decidido por la Cámara de Apelación mediante el Acuerdo y Sentencia N° 141 del 30 de diciembre de 2021 le fue comunicado el 16 de febrer o de 2022, lo que permite aseverar que la presentación escrita realizada el 3 de marzo de 2022, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fue realizada dentro del plazo previsto la ley, ya q ue el art. 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “Rubén Dario Gamarra y Francisco Javier Gamarra Notario s/ Homicidio Doloso. N° 6742/2017”. apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]. Seguidamente, se trae a colación que según el art. 480, segunda oración del CPP: "El recurso extraor dinario de casación se interpondrá ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámi te y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...]". Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el abogado defensor utilizó este medio de impugnación contra una sentencia de un Tribunal de Apelaciones, que resuelve confirmar la sentencia definitiva. El art. 477 del CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tr ibunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmu tación o suspensión de la pena". En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuesto s del art.477 CPP. Seguidamente, es posible notar que el impugnante solicita la nulidad de ambas resoluciones, alegando los siguientes agravios: violación del principio de congruencia, deficitaria valoración probatoria, falta de tipicidad de la conducta e incorrecta medición de la pena. Sin embargo, no aclara bajo cua l de los motivos previstos en el artículo 478 del CPP, deben ser analizados los mismos. Además, a lo largo de toda la presentación, el casacionista no realiza una distinción que permita conocer cuales son los vicios que atribuye a la sentencia del tribunal de alzada - la cual es objeto del presente recurso- sino que dirige sus críticas a las decisiones de los tribunales de sentencia y apelaciones en forma conjunta. Al respecto, no se debe olvidar que el art. 449 primer párrafo del CPP establece que las resolucione s judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución qu e se pretende (art.468, párrafo primero, CPP). La mención genérica de que el Tribunal de Alzada ha dictado un fallo arbitrario resulta insuficiente para que la resolución sea revisada. En este sentido, el recurrente se limita exponer meras quejas, sobre cuestiones que según él mismo reconoce, ya fueron objeto de impugnación ante la Alzada, lo cu al en virtud a las normativas que rigen el presente recurso extraordinario, se encuentra alejado del objeto del recurso extraordinario que intenta. Esta Sala Penal, ya ha establecido que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios de ban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolec e el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infun dado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lóg ico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. P or ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficie nte aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIB LE el recurso de casación interpuesto e imponer las costas en el orden causado. ES MI VOTO. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "Rubén Dario Gamarra y Francisco Javier Gamarra Notario s/ Homicidio Doloso. N° 6742/2017". A su turno el Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Ll anes, por los mismos fundamentos. A su turno el Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto los fundamentos de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos en lo referente al análisis de impugnabilidad subjetiva y temporalidad de la interposición del recurso contra la resolución del tribunal de apelaciones y la inadmisibilidad de la casación contra la sentencia condenatoria de primera instancia. Sin embargo, **DIFIERO**: En cuanto al **objeto del recurso de casación**, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477-primera alternativa-CPP¹, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. En cuanto a la fundamentación del recurso, difiero respecto a la inadmisibilidad del recurso respect o al CUARTO agravio indicado por la defensa, referente al cambio de calificación. La defensa afirma que en la acusación y en el auto de apertura a juicio oral, la conducta del Sr. Rubén Dario Gamarra fue subsumida en los Arts. 105 inc. 1º en concordancia con los artículos 27, 29 inc. 1" (autor) y 70 del CP y la conducta del Sr. Francisco Javier Gamarra Notario en el Art. 105 inc. 1° con 27, 30 (có mplice) y 70 del CP. Sin embargo el tribunal de sentencias condenó a ambos como coautores subsumiend o la conducta en el Art. 105 inc. 1 CP. La defensa sostiene que se violaron las reglas del Art. 400 CPP durante el juicio oral al no advertir este cambio en la calificación. Expresa que el tribunal de apelaciones no dio argumentación alguna sobre este punto. Considero que el recurso debe ser admitido únicamente respecto a este agravio porque se encuentra su ficientemente fundamentado, lo que amerita el estudio de procedencia para corroborar si hubo o no re spuesta por parte del tribunal de apelaciones sobre el tópico cuestionado en apelación especial. Por tanto corresponde **otorgar el trámite de ley al recurso planteado** debido a que los requisitos fo rmales previstos por el Código Procesal Penal para el estudio de la procedencia del recurso por el a gravio mencionado en el párrafo anterior han sido observados. ES MI VOTO.- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, **LA CORTE SUPREMA DE JUSTICI A**, SALA PENAL, RESUELVE: 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el defensor técnic o de los procesados Rubén Dario Gamarra y Francisco Javier Gamarra Notario, contra el A y S N° 141 d el 30 de diciembre de 2021, ¹ El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o susp ensión de la pena Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “Rubén Dario Gamarra y Francisco Javier Gamarra Notario s/ Homicidio Doloso. N° 6742/2017”. dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de la circunscripción de Alto Paraná y contra l a S.D. N° 103 del 13 de agosto de 2019. 2) **IMPONER COSTAS**, en el orden causado. 3) **REMITIR**, estos autos al Juzgado correspondiente para la continuación de la tramitación del pr ocedimiento. 4) **ANOTAR**, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de octubre de 2022 con Nro.- A.I. - 580 D.
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