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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO OSCAR ANDRES ROTELA POR LA DEFENSA DE MIRTA LUCÍA OLM EDO EN LOS AUTOS "ZULMIRA ELIZABETH CUEVAS Y OTROS S/ COHECHO PASIVO" N° 1379 AÑO: 2021. ACUERDO Y SENTENCIA No. **Seiscientos trece**. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintiséis días del mes de Nov iembre del año dos mil veintidos , estando presentes en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENITEZ RIERA y ANTONIO FRETES quien integra en reemplazo de la Dra. María Carolina Llanes, ante mí la secr etaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO PO R EL ABOGADO OSCAR ANDRES ROTELA POR LA DEFENSA DE MIRTA LUCÍA OLMEDO EN LOS AUTOS ZULMIRA ELIZABETH CUEVAS Y OTROS S/ COHECHO PASIVO", a fin de resolver el recurso interpuesto contra la Sentencia Def initiva N° 198 de fecha 10 de octubre del 2012 dictada por el Tribunal de Sentencia N° 14 de la Capi tal y, el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 09 de abril del 2019 dictado por el Tribunal de Apelaci ón, Cuarta Sala. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Pen al resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** 1) Es admisible el recurso de revisión interpuesto?. 2) En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Ant onio Fretes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR. ANTONIO FRETES dijo:** La Sra. MIRTA LUCÍA OLMEDO CÁCERES fue condenada por S.D. N° 198 de fecha 10 de octubre del 2012 a la pena privativa de libert ad de dos años y seis meses, por el hecho posible de Cohecho pasivo agravado. La mencionada resoluci ón fue recurrida ante el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, que por Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 09 de abril del 2019 resolvió confirmar la sentencia recaída en primera instancia. Asimismo, el Abogado Oscar Andrés Rotela-González, manifiesta que interpone recurso extraordinario d e revisión contra las resoluciones mencionadas. Corresponde, en primer término, analizar la admisibilidad del recurso interpuesto a la luz de lo con templado en los artículos 449, 450, 481 y 482 del Código Procesal Penal, Luis María Benítez Riera Ministro ANTONIO FRETES Mazis:ro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO
Con respecto al presupuesto de impugnabilidad objetiva, se debe verificar si la resolución judicial atacada puede ser recurrida por la vía recursiva interpuesta, en ese sentido se verifica que las sen tencias atacadas se encuentran firmes, hacen cosa juzgada formal y material, por lo cual, únicamente puede ser impugnada mediante el recurso de revisión, cumpliéndose así este requisito (Art. 449 y 48 1 primera parte del C.P.P.). En cuanto al presupuesto de impugnabilidad subjetiva, verificamos que el recurrente es el Abog. Osca r Andrés Rotela González, quien ejerce la representación de la condenada Mirta Lucía Olmedo Cáceres, de ahí que el mencionado profesional se encuentre habilitado para interponer el presente recurso, p or lo cual, este requisito también se halla cumplido (Art. 482 del C.P.P.). Siguiendo con el análisis, en relación al tiempo de interposición del recurso, cabe mencionar que el plazo no cuenta con un límite, en tanto puede ser presentada en todo tiempo, por lo que este requis ito igualmente se halla cumplido. Por último, en cuanto al presupuesto de forma de interposición, se debe establecer la mención del ag ravio concreto que la resolución impugnada ocasiona al recurrente y su fundamento. En ese sentido, e l Abog. Oscar Andrés Rotela González indica como motivo el previsto en el Art. 481 numeral 1) del C. P.P. que prevé que los hechos tenidos como fundamento de la sentencia, resulten incompatibles con lo s establecidos en otra sentencia penal firme. Al respecto el revisionista manifiesta que el Acuerdo y Sentencia N° 999 de fecha 06 de octubre del 2021, -dictada por la Sala Penal de la C.S.J.- por el cual se resolvió hacer lugar al recurso de casación y declarar operada la prescripción y sobreseimie nto definitivo de la co-encausada Zulmira Elizabeth Cuevas Aguirre resulta incompatible con la S.D. N° 198 de fecha 10 de octubre del 2012 -sentencia condenatoria- En ese sentido, resulta necesario mencionar que la prescripción de la acción penal no es una circuns tancia fáctica, sino un presupuesto procesal que de darse, impide la aplicación de una sanción penal . El recurso extraordinario de revisión no constituye un medio para realizar un nuevo cómputo de pre scripción (Acuerdo y Sentencia N° 816 del 14 de agosto del 2021). Por lo expresado, la exigencia normativa en cuanto a la fundamentación del motivo no se cumple, corr esponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente Recurso. ES MI VOTO. A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA dijo: Se presenta el abogado Oscar Andrés Rotela por la defensa de Mirta Lucía Olmedo a solicitar la revisión de la resolución previamente mencionada en el voto de la preopinante, en virtud de la cual se condenó a la mencionada a la pena privativa de liber tad de dos años y seis meses. El solicitante interpone el recurso en virtud a lo preceptuado en los incs. 1° del Art. 481, en conc ordancia con los artículos 482, y 483 del C.P.P., manifestando sus agravios en el escrito respectivo , que ha sido previamente señalado por el Ministro Preopinante, por lo cual, solo resta expedirse ac erca del planteamiento.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO OSCAR ANDRES ROTELA POR LA DEFENSA DE MIRTA LUCÍA OLM EDO EN LOS AUTOS "ZULMIRA ELIZABETH CUEVAS Y OTROS S/ COHECHO PASIVO" N° 1379 AÑO: 2021. CUERDO Y SENTENCIA No. **413** Que, previamente, antes de analizar el fondo de la cuestión, es potestad de esta Sala Penal, examina r si se dan los presupuestos para declarar la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto y en ese sentido tenemos que el Artículo 481° del C.P.P. dispone lo siguiente: **PROCEDENCIA. La revisión procederá contra la sentencia firme**, en todo tiempo, y únicamente a fav or del condenado, en los casos siguientes: 1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la senten cia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme; 2) Cuando la sentenc ia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en f allo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior; 3) Cuando la se ntencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme; 4) Cuando des pués de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya exa minados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable; o, 5) Cuando cor responda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia d e la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado." En concordancia con los Arts. 482, 483, y 484 del mismo cuerpo legal. Por otro lado, siguiendo el orden de consideraciones afectadas a admisibilidad del recurso de revisi ón, se tiene que la presente, resulta notoriamente desprovista de requisitos que lo habiliten para s u estudio y procedencia, pues incumple con los presupuestos procesales para tal efecto. Es así que p or el carácter eminentemente técnico del recurso de revisión nuestra legislación prevé ciertos requi sitos formales que necesariamente deben ir concatenados conforme lo establece el Art. 484 del C.P.P. En el sentido señalado precedentemente, nos remitimos a los Arts. 468 y 450 del C.P.P., en cuanto se an aplicables, que establecen respectivamente: INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y p or escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamento s y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. CONDICIONE S DE INTERPOSICIÓN. Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determ ina en este código, con indicación específica de los puntos de la resolución impugnados. Sobre el punto, la causal desplegada en el inc. 1° del art. 481 del C.P.P. no ha sido fundada de la forma requerida en la ley, por ello, es notoriamente inadmisible por donde se la mire, esto se aduce claramente del escrito presentado que no resiste el mayor análisis al respecto. Es que en punto, la vía elegida para buscar la prescripción de la causa es incorrecta ya que como lo manifestó la propia defensa, esta ha quedado firme, no pudiendo de esta manera ser analizado su per juicio posterior, pues esto sería hasta un despropósito ante los efectos inherente de la cosa juzgad a. Luis María Benítez Riera Ministro ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candín MINISTRO
Esta postura (en cuanto a la admisibilidad) es sostenida por la doctrina nacional mayoritaria¹ que r esponde a la naturaleza misma del recurso extraordinario de revisión. Finalmente, el recurso de revisión por su especial naturaleza no permite la posibilidad de procedenc ia exitosa sobre fundamentos que carecen de sustento revisor, debiendo declararse su inadmisibilidad y remitirse los autos al Juzgado correspondiente a sus efectos. En el mismo sentido la Sala Penal d e la Corte se ha expedido en fallos anteriores² cuando se han planteado circunstancias similares. Es mí voto. A su turno, el Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA manifiesta: 1. Comparto con la postura asumida por el Ministro Preopinante, ANTONIO FRETES, de declarar INADMISI BLE el recurso de Revisión interpuesto por el Abg. Oscar Andrés Rotela González, en razón a los fund amentos que paso a exponer: 2. El Abg. Oscar Andrés Rotela González, en representación de la acusada Mirta Lucía Olmedo Cáceres, presenta ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por tercera vez recurso de revisión, y en este último escrito recursivo se basa en el motivo previsto en el Art. 481 inc. 1) del C.P.P. 3. Con respecto a la forma y tiempo de interposición del recurso, así como sobre la impugnabilidad s ubjetiva y objetiva, y el objeto del recurso, comparto con el análisis del Ministro Preopinante, por los mismos fundamentos. 4. Como último presupuesto para la admisibilidad del recurso, se debe establecer la fundamentación, es decir, la mención del motivo y su fundamentabilidad. 5. En este contexto, el recurrente señala como motivo de la revisión lo previsto en el Art. 481 inc. 1) del CPP, que hace referencia a “…cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resul ten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme…”, y refiere que el Acuerdo y Sentencia N° 999, de fecha 06 de octubre de 2021, (que resolvió HACER LUGAR al Recurso de Casación i nterpuesto por la acusada Zulmira Elizabeth Cuevas y declaró la prescripción material a favor de la citada acusada, dictado por esta Sala Penal), es incompatible con la S.D. N°198, de fecha 10 de octu bre de 2012, dictada por el Tribunal de Sentencia, que resolvió condenar a las acusadas Zulmira Eliz abeth Cuevas y Mirta Lucía Olmedo, por lo que solicita que los fundamentos expuestos por esta Sala P enal en el Acuerdo y Sentencia N° 999, de fecha 06 de octubre de 2021, sean considerados a favor de su defendida ¹ El recurso de revisión constituye un remedio excepcional y extraordinario, las disposiciones que l o rigen (art. 481 al art. 489 del Código Procesal Penal) son de interpretación restrictiva (Acuerdo y Sentencia N°279 del 18 de abril de 2002). RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. CORTE SUPREMA DE JUS TICIA. ² CAUSA: a) RECURSO DE REVISIÓN EN: SAMUEL AMILCAR MANCUELLO SOSA S/ EXPOSICIÓN AL PELIGRO EN EL TRÁ NSITO TERRESTRE. ACUERDO Y SENTENCIA N°1180 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2020; b) RECURSO DE REVISIÓN INTE RPUESTO POR LA ABOGADA ELIZABETH TORALES ESCURRA POR EL SR. JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ ORTIZ EN: JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ ORTIZ S/ HURTO AGRAVADO. ACUERDO Y SENTENCIA N° 42 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO OSCAR ANDRES ROTELA POR LA DEFENSA DE MIRTA LUCÍA OLM EDO EN LOS AUTOS "ZULMIRA ELIZABETH CUEVAS Y OTROS S/ COHECHO PASIVO" N° 1379 AÑO: 2021. ACUERDO Y SENTENCIA N°...?13... Mirta Lucía Olmedo Cáceres, en el sentido de que se dicte la prescripción material a favor de su def endida. Además, el recurrente no estableció en concreto en qué consistía la incompatibilidad exigida por el Art. 481, inc. 1° del CPP. 7. Al respecto, de las constancias de autos surge que el recurrente con anterioridad a la interposic ión de este recurso extraordinario de revisión, ya planteó otros dos recursos de revisión contra los fallos del Tribunal de Alzada, y la sentencia condenatoria dictada en contra de su defendida Mirta Lucía Olmedo, alegando las mismas argumentaciones señaladas en este recurso de revisión, por lo que ya fueron objeto de estudio por esta Sala Penal los mismos agravios expuestos precedentemente. Ademá s, el recurso de revisión no es un instituto jurídico para volver a estudiar lo que ya fue resuelto en casación. Cabe agregar, que por Acuerdo y Sentencia N° 945 de fecha 11 de diciembre de 2019, esta instancia ju dicial ya estudió el recurso de Casación planteado por la defensa técnica de la acusada Mirta Lucía Olmedo, y lo declaró inadmisible porque el recurso interpuesto no reunía los requisitos legales (deb ida fundamentación), por lo que la referida acusada tuvo la oportunidad procesal para formalizar su pedido de prescripción por el medio recursivo habilitado para el efecto. En consecuencia, el present e recurso de revisión debe ser declarado INADMISIBLE. ES MI VOTO. ANTE MÍ: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karsten Feroni Secretario ACUERDO Y SENTENCIA N°...?13... Asunción, 26 de Octubre del 2021 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Abogado Oscar Andre s Rotela González en representación de la condenada Mirta Lucía Olmedo Cáceres, contra la Sentencia Definitiva N° 198 de fecha 10 de octubre del 2012 dictada por el Tribunal de Sentencia N° 14 de la C apital y, el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 09 de abril del 2019 dictado por el Tribunal de Apel ación, Cuarta Sala, de conformidad a los fundamentos en el exhorto de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. ANTE MÍ: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karsten Feroni Secretario ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO
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