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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. OSVALDO JAVIER VERA ESPÍNOLA POR DERECHO PRO PIO Y BAJO PATROCINIO DE LOS ABGS. SECUNDINO MÉNDEZ Y RUBÉN MELGAREJO LANZONI EN LOS AUTOS: BASILIO PAVÓN, MERARDO PALACIOS, OSVALDO VERA, WALTER BOWER S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y OTROS". **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO **Sieteientos once En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiseis días del mes de oct ubre del añodos mil veintidos estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justici a, los Señores Ministros, Doctores MANUEL RAMÍREZ CANDIA, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN y ALBERTO MARTÍNEZ S IMÓN, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. OSVALDO JAVIER VERA ESPÍNOLA POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE LOS ABGS. SECUNDINO MÉNDEZ Y RUBÉN MELGAREJO LANZONI EN LOS AUTOS: BASILIO PAVÓN, MERARDO PALACIOS, OSVALDO VERA, WALTER BOWER S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y OTROS", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 22 d e fecha 27 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente, **CUESTIÓN:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? Para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, MANUEL RAMÍR EZ CANDIA y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Óscar Javier Vera Espínola, p or derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Secundino Méndez y Rubén Melgarejo Lanzoni, inte rpuso recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 22 de fecha 27 de Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ...//////... Alber Martínez Simón Ministro
...////... abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital (fs. 241/88). Así las cosas, se advierte que, conforme con lo que establece el art. 449 del Código Procesal Penal, interpuso recurso quien está legitimado para ello: Osvaldo Javier Vera Espinola es uno de los acusa dos en este juicio. La presentación se hizo bajo patrocinio de abogados, por escrito y ante la Secre taría Judicial N° 3 de la Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, conforme con lo que est ablecen los arts. 480 y 468, este último aplicable al trámite del recurso de casación por expresa di sposición del primero. En lo que respecta al objeto de recurso, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: "Objeto. S ólo podrá deducirse el Recurso Extraordinario de Casación contra las sentencias definitivas del trib unal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, ex tingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena." Entonces, es indudable que la indicación de una de las resoluciones estipuladas por la norma como ob jeto de impugnación por medio del recurso de casación, es requisito esencial, básico y fundamental p ara la admisibilidad de dicho recurso, vale decir, si este objeto no aparece en la presentación del recurrente, es forzosa la declaración de inadmisibilidad. Al respecto, el recurrente acompañó a su presentación copia autenticada de la resolución impugnada ( fs. 222/38). Por la referida resolución, el Tribunal de Apelación resolvió: "1) DECLARAR la competen cia de este Tribunal para resolver los recursos de apelación especial interpuestos. 2) DECLARAR admi sible los recursos de apelación especial interpuestos por: los representantes del Ministerio Público
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. OSVALDO JAVIER VERA ESPÍNOLA POR DERECHO PRO PIO Y BAJO PATROCINIO DE LOS ABGS. SECUNDINO MÉNDEZ Y RUBÉN MELGAREJO LANZONI EN LOS AUTOS: BASILIO PAVÓN, MERARDO PALACIOS, OSVALDO VERA, WALTER BOWER S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y OTROS". Abogados RODOLFO FABIÁN CENTURIÓN y SANTIAGO GONZÁLEZ BIBOLINI; el representante de la querella adhe siva del señor JORGE LUÍS LÓPEZ, Abg. CARLOS FRANCISCO ÁLVAREZ JARA; el representante del querellant e adhesivo ALFREDO CÁCERES GONZÁLEZ, Dr. ROLAND AGUSTÍN ALUM ROJAS; y de la representante de la defe nsa del acusado MERARDO PALACIOS MELGAREJO, Abg. MARÍA ISABEL CANDIA DE HERMOSILLA. 3) DECLARAR inad misible el recurso de apelación especial interpuesto por los representantes de la defensa de OSVALDO JAVIER VERA ESPÍNOLA, Abogados SECUNDINO MÉNDEZ DUARTE y JORGE ANTONIO TORALES BOGADO. 4) ANULAR la S.D. N° 01 de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Penales Abg. CARLOS MANUEL HERMOSILLA GONZÁLEZ, en calidad de Presidente y Abogados ROSSANA MALDONADO y VÍCTOR MANUEL MEDINA en calidad de Miembros Titulares, de conformidad y con los alcances de los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 5) DECLARAR INOFICIOSO el est udio del recurso interpuesto por la representante de la defensa del acusado MERARDO PALACIOS MELGARE JO, Abg. MARÍA ISABEL CANDIA DE HERMOSILLA. 6) IMPONER las costas procesales, en esta instancia, en el orden causado. 7) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justi cia." Así las cosas, se advierte que el Tribunal de Apelación dispuso la nulidad de la sentencia de Primer a Instancia, y ordenó el reenvío de la causa a otro Tribunal, para un nuevo juzgamiento de los hecho s punibles que sustentan la causa penal. Si bien la resolución es una sentencia, el pronunciamiento de la Alzada no ha recalcado sobre el mér ito de la cuestión, entendido este como la determinación de un Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Alberto Martínez Simón Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ...////...
...///... hecho punible, la individualización de un autor y la punibilidad del mismo. Y es que dicho Tribunal resolvió, puntualmente, la repetición de todo el juicio oral y público, luego de advertir causales d e nulidad en el primer pronunciamiento dictado en autos. Se advierte, entonces, que la sentencia del Tribunal de Apelación no reviste calidad de pronunciamie nto definitivo sobre el fondo del asunto, dado que, precisamente, este será objeto de nuevo juzgamie nto. Así las cosas, la resolución impugnada por vía de la casación no puede provocar agravio jurídico pro cesalmente atendible a la parte, requisito ineludible para la procedencia del recurso amén de lo que establece el art. 449 del Código Procesal Penal. Y es que, la consecuencia del reenvío será el dict ado de una sentencia definitiva que permitirá subsanar todo tipo de agravio, dado que se repiten los actos procesales tendientes al dictado de la misma. Cabe decir, la sentencia del Tribunal de Apelación que puede ser objeto de recurso de casación debe ser definitiva en lo que refiere al mérito de la cuestión. La situación sería otra si la reposición del juicio fuese al solo efecto de la determinación de una pena, dado que, en tal situación, el juzg amiento del hecho y la autoría quedaría firme si se declarara inadmisible el recurso. De este modo, como la resolución en estudio pronuncia una nulidad con reenvío, que permite la repeti ción de todo el juicio oral, habrá nuevo juzgamiento del caso; entonces, la cuestión es reparable po r la vía de la sentencia definitiva que se dictará. Por lo demás, existe numerosa jurisprudencia de esta Sala Penal, que, por mayoría de voto de sus mie mbros naturales, juzga que las sentencias que disponen la nulidad y el reenvío de la causa a otro Tr ibunal para un nuevo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTA JUSTICIA CIVIL Alta González RECIBIDO 26 OCT. 2022 Expediente: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. OSVALDO JAVIER VERA ESPÍNOLA POR DERECHO PRO PIO Y BAJO PATROCINIO DE LOS ABGS. SECUNDINO MÉNEZ Y RUBÉN MELGAREJO LANZONI EN LOS AUTOS: BASILIO P AVÓN, MERARDO PALACIOS, OSVALDO VERA, WALTER BOWER S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES P ÚBLICAS Y OTROS". juzgamiento, no pueden ser objeto de recurso de casación (vide: Sala Penal. Acuerdos y Sentencias N° 1193/2021; N° 733/2021; N° 458/2021). Por todo ello, y conforme con lo que establece el art. 477 del Código Procesal Penal, en concordanci a con el art. 449 del mismo cuerpo legal, el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. Ést os autos deben ser remitidos al Tribunal competente para su agregación por cuerda al expediente prin cipal. Costas por su intervención a la parte recurrente, conforme con lo que establecen los arts. 26 1 y 269 del Código Procesal Penal. ASÍ VOTO. VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA: 1. Comparto con la decisión del Sr. Ministro Prepinante, Eugenio Jiménez Rolón, en el sentido de dec larar la INADMISSIBILIDAD del Recurso de Casación interpuesto por el Sr. Osvaldo Javier Vera por der echo propio y bajo patrocinio del Abg. Secundino Méndez Duarte, pero en base a los siguientes argume ntos: 2. En cuanto a la temporalidad de la presentación del recurso, se observa que el procesado Osvaldo J avier Vera, fue notificado en fecha 10 de mayo de 2021 del fallo objeto de impugnación, y presentó s u recurso de casación en fecha 25 de mayo del mismo año, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. 3. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que Osvaldo Javier Vera, es el acusado en la prese nte causa penal, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP¹. El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado". Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Jesús Ramírez Candi MINISTRO ...////...
...////... 4. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones, por lo tanto, el objeto de cas ación se adecua a los presupuestos del Art. 477, 1ra. alternativa del CPP². 5. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. 6. El recurrente, señala como motivo del Recurso de Casación el previsto en el art. 478 numeral 3) d el C.P.P³, que hace referencia a una sentencia manifiestamente infundada. 7. En ese sentido, el casacionista manifiesta que el fallo impugnado es manifiestamente infundado, s in embargo, se limita a transcribir partes del fundamento expuesto por los Miembros del Tribunal de Apelaciones, Cristóbal Sánchez y José Agustín Fernández, y no explica de forma concreta en qué consi ste el error o vicio jurídico en el cual incurrió el Tribunal de Apelaciones al anular la sentencia del órgano inferior, y ordenar el reenvío a otro Tribunal de Sentencia para la realización de un nue vo juicio oral. 8. Así también, bajo el título "Voto de la mayoría. Tribunal de Sentencia. Valoración de Pruebas", e l impugnante transcribe el fundamento de la sentencia de primera instancia respecto a la valoración de las pruebas testimoniales y documentales, señalando que existe una acabada fundamentación probato ria descriptiva y analítica del Tribunal de Sentencia, y agrega que "el Acuerdo y Sentencia impugnad o es fragmentado, ² El Art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones...". ³ Art. 478. Motivos. El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 3) Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados. ...////...
Expediente: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. OSVALDO JAVIER VERA ESPÍNOLA POR DERECHO PRO PIO Y BAJO PATROCINIO DE LOS ABGS. SECUNDINO MÉNDEZ Y RUBÉN MELGAREJO LANZONI EN LOS AUTOS: BASILIO PAVÓN, MERARDO PALACIOS, OSVALDO VERA, WALTER BOWER S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y OTROS". infundado, incompleto, arbitrario", y no expone más que una motivación aparente", pero en ningún mom ento explica cómo se da esa supuesta motivación aparente por parte del Tribunal de Apelaciones, así como la existencia de algún vicio que de manera concreta se encuentre en el fallo impugnado y afecte su estructura, para que sea viable el estudio de su agravio. 9. En otro apartado, el casacionista transcribe lo dispuesto en el Art. 309, del CP respecto al tipo legal de Tortura, y luego menciona que "en base al tipo penal objeto de debate, las probanzas debie ron estar destinadas a la comprobación de lo previsto en la citada norma y producto de las probanzas para condenar debió conforme a la Acusación, el Tribunal de Sentencia inferir razonadamente que los acusados tuvieron 1.La intención de destruir o dañar gravemente la personalidad de la víctima o un tercero, 2. Obrando como funcionario, 3. La realización de un hecho punible conforme al Art. 111 al 112, 4. La legalidad del ejercicio de funciones públicas de acuerdo a los Arts. 307, 308, 310 y 311" . Agrega que, "...de las probanzas ingresadas no se valoró ninguna que haga a la demostración de la intención de destruir o de dañar gravemente la personalidad de la víctima, y si no se valoró fue por la orfandad probatoria existente puesto que no fue ofrecida ni ingresada prueba alguna al debate qu e pueda direccionarse a este punto..." 10. Al respecto, se observa que el planteamiento es incorrecto, porque el recurrente confunde las cu estiones de la actividad de valoración probatoria y la actividad de la subsunción de los hechos con la ley penal. M. La actividad de valoración probatoria consiste en la ponderación de las pruebas producidas en el juicio oral y Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel De Jesús Ramírez Candil MINISTRO Abg. Norma Domínguez V Secretaria Alberto Martínez Simón Difusor
...////... público (conforme al método o estándares de la sana crítica) a los efectos de determinar si las circ unstancias fácticas objeto del proceso han existido o no. La subsunción sin embargo, consiste en una actividad distinta que se realiza en un segundo momento, y precisamente en base a los hechos tenido s como acreditados previamente con la actividad probatoria; la subsunción es el proceso de aplicació n de la Ley, en el cual se analiza si ciertas fácticas cumplen o no con los presupuestos de una norm a, para determinar a su vez si la consecuencia jurídica prevista por está deben o no surtir efecto. 12. Por consiguiente, se verifica que no está cumplida la técnica requerida para el tipo de impugnac ión en estudio, pues si bien el recurrente ha elevado su queja ante esta instancia judicial, por con siderar infundada la decisión del Tribunal de Apelaciones, no ha explicado debidamente por qué arrib a a tal conclusión, ni expone un vicio procesal o material en concreto contra la estructura de la se ntencia de segunda instancia. 13. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por los Abgs. Secundino Méndez y Rubén Dario Melgarejo Lanzoni, por la defensa técnica de Osvaldo Ja vier Vera Espínola, porque no cumplen con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibil idad, específicamente el que se refiere a la fundamentación. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL DOCTOR ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN manifestó que se adhiere al voto expresado por el Minis tro preopinante.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. OSVALDO JAVIER VERA ESPÍNOLA POR DERECHO PRO PIO Y BAJO PATROCINIO DE LOS ABGS. SECUNDINO MÉNEZ Y RUBÉN MELGAREJO LANZANI EN LOS AUTOS: BASILIO P AVÓN, MERARDO PALACIOS, OSVALDO VERA, WALTER BOWER S/ LESION CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES P ÚBLICAS Y OTROS". Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por ante mí, de que lo certifico, qued ado acordada la sentencia que sigue: Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Ante mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Norma Domínguez V. ...//////...
...////... ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 11 Asunción, 26 de octubre de 2022. VISTOS: los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Óscar Javier Vera Espínol a, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Secundino Méndez y Rubén Melgarejo Lanzoni, contra el Acuerdo y Sentencia N° 22 de fecha 27 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaci ón Penal, Tercera Sala de la Capital. REMITIR estos autos al Tribunal competente para su agregación por cuerda al expediente principal. COSTAS por su intervención al recurrente. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ante mí: Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Daminguaz V. Secretaria
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