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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACIÓN DE AUT OS CARATULADOS: "A E A S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, INDUCCIÓN Y OTROS". Año: 20 **N°:** ____________ ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos cincuenta y nueve. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecisiete días, del mes de oc tubre , del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, l os Excoms. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR ANTONIO GARAY, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENT ACIÓN DE A E A S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, INDUCCIÓN Y OTROS", a fin de resolver el Recurso de Aclarato ria interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdez, en representación de A E A Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Juan Francisco Valdez interp one recurso de aclaratoria en contra del Ac. y Sent. N° de fecha de del 20 , por medio del cual esta Sala Constitucional resolvió rechazar una excepción de inconstitucionalidad opuesta por su parte. El Abg. Juan Francisco Valdez manifiesta, en lo sustancial, que él ha opuesto excepción de inconstit ucionalidad en contra de la aplicación del Art. 326 CPP y que también solicitó la inclusión de la re solución A.I. N° de fecha de del 20 por medio del cual se declaró la inconstitucionalidad del mencio nado artículo. Manifiesta, por tanto, que el motivo del recurso de aclaratoria que se plantea tiene por objeto el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad o no de la normativa del art. 326 del Có digo Procesal Penal [...]. El Art. 387 CPC establece que el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir algún error materi al, aclarar alguna expresión oscura, o suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de l a decisión. Revisadas las constancias de autos, puede verse que esta Sala no ha incurrido en una omi sión, pues si bien el recurrente ha mencionado al Art. 326 CPP al momento de oponer su excepción, la excepción fue opuesta en contra de la acusación y la cámara gesell, siendo precisamente este el mot ivo del rechazo de la excepción. Asimismo, tampoco existen en la resolución impugnada error material o frase oscura que debe ser corregida. Lo que puede notarse es que en realidad el recurrente preten de un nuevo análisis de la excepción y un cambio sustancial de lo ya resuelto, lo cual, como se ha i ndicado, resulta improcedente en virtud lo dispuesto en el Art. 387 CPC. Por tanto, conforme a los argumentos brevemente expuestos, corresponde el rechazo del recurso de acl aratoria ES MI VOTO. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Csl. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Payot Merino Secretario
A su turno, el **señor Ministro CÉSAR ANTONIO GARAY** explicitó: Abogado Juan Francisco Valdez, por la Defensa de A E A , interpuso Recurso de Aclaratoria contra Acuerdo y Sentencia Número , con fecha de del 2.0 dictado por Sala Constitucional, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. La parte dispositiva del Fallo resolvió: "...NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad o puesta por el Abogado Juan Francisco Valdez, por la Defensa de A E A ANOTAR, registrar y notificar.. .". El Artículo 387, del Código Procesal Civil, reza: "...Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, s in embargo, pedir aclaratoria de la Resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin altera r lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial d e la decisión...". En concordancia, el Artículo 17, de la Ley N° 609/95 Que Organiza la Corte Suprem a de Justicia, preceptúa: "...Las Resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son su sceptibles del Recurso de Aclaratoria...". El planteamiento fue realizado dentro del plazo establecido en Artículo 388, del Digesto Ritual. Sin embargo, en cuanto a su procedencia, el recurrente pretende **contra legem** se revisen cuestiones ya analizadas y juzgadas. De la lectura de la Resolución recurrida en aclaratoria, se advierte que no existe omisión a ser sup lida, en razón a la notoria improcedencia de la Excepción opuesta y rechazada por ésta Sala, de mane ra -unánime- en base a sólidas argumentaciones jurídicas, expresadas en formadiáfana y precisa. **Ergo**, el Recurso incocado no podrá tener acogida favorable, pues no reúne lo reglado en la citad a normativa **ut supra.** A su turno, el **Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA** manifestó, que se adhiere al voto del Ministro Preopinan te **Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por **ante mí**, de que certifico, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSI. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACIÓN DE A E A EN LOS AUTOS CARATULADOS: "A E A S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, INDUCCIÓN Y OTROS". AÑO: 20 . N°: SENTENCIA NÚMERO: 649. Asunción, 17 de octubre de 2.022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdez, en represent ación de A E A , por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Blos Ojeda Ministro Ante m Abog. Julio C. Pavan marín2 Secretario 3
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