Contenido completo: 93593.pdf
**PODER JUDICIAL** EXPEDIENTE: "RHP DEL ABOG. JOSE LOPEZ BOGADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓ N", Expte. Nro.435, Folio 44, Año 2022. **A.I. No.** 826 Asunción, **78 de Septiembre de 2022.-** **VISTO:** El escrito de desistimiento presentado por el Señor Eladio Mancuello, y.................. ................................. **CONSIDERANDO** A SU TURNO EL DR. MANUEL DEJESUS FAMÍREZ CANDIA manifestó: Que, en el escrito que obra a foja 18 de autos, el Señor manifiesta que: "...por el presente escrito vengo a desistir del recurso de apelació n y nulidad interpuesto contra el A. I. N° 266 de fecha 15 de setiembre de 2021, dict. por el Tribun al de Apelación de la Niñez y la Adolescencia...". El Art. **167** del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signif ica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". Por consiguiente, corresponde tener por desistido de los recursos interpuestos al Señor Eladio Mancu ello por derecho propio y bajo patrocinio de abogado. En relación a las costas, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la **regulación de honorarios profesionales** determinado por el Tribunal de Apelación d e la Niñez y la Adolescencia a favor del Abogado José López Bogado por medio del A.I. N° 266 de fech a 15 de setiembre de 2021 (fs.07). En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios -independiente a la forma en que sean resueltos- * *no genera costas**, pues –de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre lo s honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogado s y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profes ionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la di scusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio p or tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran inciden cia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas , el pedido de regulación –por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el caso de aut os-, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme a l art.9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación –v ia recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.
En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una r egulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto. A su turno la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Conuerdo con tener por desistido de los r ecursos interpuestos. En relación a las costas, el Art.197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fue re de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde tener por desistido de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor , contra el Auto Interloc utorio N° 266 de fecha 15 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y l a Adolescencia, en los términos del escrito presentado e imponer las costas a la parte apelante. A SU TURNO EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Ll anes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido de los Recursos interpuestos, contra el Auto Interlocutorio N° 266 de fecha 15 d e setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, al Señor COSTAS, a la parte apelante. ANOTESE y notifíquese, Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes V. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados