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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: "Y OTROS S/ DISMINUCIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTICIA". A.I. N° 824 Asunción, 27 de setiembre de 2022. VISTO: el Recurso de Reposición interpuesto contra el A.I. N° 11 de fecha 03 de febrero de 2022, dic tado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, y CONSIDERANDO Es pertinente realizar una reseña de las actuaciones llevadas a cabo en esta instancia en el present e juicio; se remite el presente expediente para el estudio del recurso de apelación interpuesto cont ra el A.I. N° 142 de fecha 09 de setiembre de 2020 (fs. 385); dicho recurso fue resuelto por la pres ente Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio el A.I. N° 965 de fecha 17 de agosto de 2 021. Presentado recurso de reposición contra el mismo, se dicta el A.I. N° 1311, de fecha 02 de novi embre de 2021, y luego de esta última resolución, se interpone recurso de aclaratoria, resuelta por el A.I. N°11 de fecha 03 de febrero de 2022. El Abg. Julio José Reyes, en representación de la Sra. interpone recurso de reposición contra el A.I . N° 11 de fecha 03 de febrero de 2022, donde la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; RESOLVIÓ: "R ECHAZAR el recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Julio José Reyes, en representación de la Sra. de conformidad a los fundamentos del exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y not ificar." Ahora bien, se debe hacer un estudio de la admisibilidad del recurso de reposición interpuesto, y en tal sentido, tenemos que en la LEY N° 609.- QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en su CAPITU LO V DISPOSICIONES COMUNES, Artículo 17 se establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las res oluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." Entrando al examen de la resolución recurrida, surge que se trata de un auto interlocutorio, pero el mismo no se refiere a una regulación de honorarios, tal y como lo preceptúa la norma antes citada. De los términos de la misma se puede colegir que el A.I. N° 11 de fecha 03 de febrero de 2022, dicta do por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, no es susceptible de la interposición del recurso d e reposición, por ello está vedado para esta herramienta procesal un nuevo análisis de los planteami entos estudiados en su oportunidad al declarar mal concedidos los recursos interpuestos. En mérito a lo expuesto corresponde Rechazar el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Julio José Reyes, en representación de la Sra. contra el A.I. N° 11 de fecha 03 de febrero de 2022, dictad o por la Corte Suprema de Justicia, por improcedente.
POR TANTO, con las motivaciones expuestas precedentemente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Julio José Reyes, en representación de la Sra. contra el A.I. N° 11 de fecha 03 de febrero de 2022, dictado por la Corte Suprema de Justici a, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Álvarez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretario
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