Contenido completo: 93589.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PUERTOS Y ESTIBAJES S. A. C/RES. NRO. 35 DEL 16/01/19 Y OTRA DICT. POR D.N.A.", Expte. C.S.J. Nº464, Folio 158, Año 2021. A.I. №...872 Asunción, 24 de septiembre de 2022 VISTOS: Los escritos que obran a fs.145, 153 y 155 de estos autos y - - - - - - CONSIDERANDO Que, de las constancias de autos se reluce que se presenta en fecha 10 de Noviembre de 2021, la abog ada Brigitte Uribeta de Clerck, por el que expreso su renuncia al mandato. Por otro lado, a fs. 153 el abogado Carlos Benítez Balmelli, e invoca la representación de la firma PUERTOS Y ESTIBAJES S. A. , en ese acto presentó un Poder, constituyó domicilio y solicita copia parcial del expediente, asimi smo, en fecha 15 de febrero de 2022, el abogado Eduardo Livieres Guggiari presentó escrito en el cua l solicitó reconocimiento de personería, constitución de domicilio y otros. Del análisis de las constancias del presente juicio se advierte que en fecha 28 de septiembre de 202 1 (fs.144) se dictó la providencia que dice: "Téngase por contestado el traslado corridole a la abog ada Brigitte Uribeta de Clerck, en los términos del escrito que antecede. Autos para Resolver", es d ecir, se constata que estos autos se encuentran para resolver los recursos de nulidad y apelación, p or ende, se afirma la improcedencia de la intervención en carácter de abogado del abogado Carlos Ben ítez Balmelli. En efecto el Art.23 del Código Procesal Civil dispone: "PROHIBICION DE DESIGNAR PROFE SIONALES COMPRENDIDOS EN CAUSAL DE EXCUSACION. Fuera de las oportunidades previstas en el artículo 2 7, las partes no podrán nombrar durante la tramitación de la causa apoderados o patrocinantes que se hallaren respecto del magistrado en una relación notoria para obligarle a inhibirse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 20. Los jueces y tribunales cancelarán todo nombramiento o p atrocinio que se haga, infringiendo esta prohibición". Que, el Art. 27 del mismo Cuerpo Legal reza: "OPORTUNIDAD. El actor deberá ejercer la facultad de re cusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentació n, antes o al tiempo de contestarla o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de l os Tribunales de Apelación únicamente podrán ser recusados dentro del tercero día desde la notificac ión de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá recusarse a l juez o miembro de un tribunal que intervengan en el proceso en substitución de un magistrado recus ado, cuya designación se hará saber por cédula". Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Degasús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Clanes O. Ministra
Que, de las normas legales transcriptas surge diáfano que las Partes no pueden designar apoderados o patrocinantes durante la tramitación de la Causa que se hallen en relación notoria de parentesco, a mistad u otra causal de excusación con los Magistrados intervinientes para provocar el apartamiento de los mismos del Juicio. Y en caso de hacerlo, el Magistrado interviniente se encuentra obligado a cancelar la personería de los Profesionales nombrados. Ahora bien, esta prohibición no tiene carácter general, es decir, dicha prohibición no se aplica a l a etapa inicial del proceso, es decir en la promoción de la Demanda respecto a la Parte actora, y la contestación o la primera intervención en relación a la Parte demandada. Que, esta es la interpretación más correcta, razonada y lógica del Art. 23 del Código Procesal Civil en concordancia con el Art. 27 del mismo Cuerpo Legal. Asumir una opinión contraria, implicaría ini cuo e injusto límite para que las Partes designen al Profesional del Foro que consideren más apto, c apaz y probó en la defensa de sus intereses y Derechos. Distinto sería el caso si se designa a un Pr ofesional, recién durante la tramitación de los recursos de apelación y nulidad y aun después del di ctado de "Autos", resultando de carácter notorio que la única intención es la de apartar a los Minis tros Naturales de la causa, por lo que se debería sancionar a la Parte que obre así contra legem. Que, en el caso, se vislumbra que el abogado Carlos Benítez Balmelli se ha presentado en el presente Juicio, en calidad de representante con poder General otorgado por de la parte actora, recién despu és de la tramitación del Recurso de apelación y nulidad planteado a fs.104, por la abogada Gisselle Lampert, en Representación de la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N°131 de fecha 10 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala en estos autos, es más, recién de dictada la providencia de "Autos para Resolver". Por ello, por aplicación del Art.23 del Código Pro cesal Civil corresponde cancelar la intervención del abogado Carlos Benítez Balmelli por considerars e su intervención al solo efecto de provocar la inhibición del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera , quien tiene causales de excusación con el mencionado profesional. Que, cabe expresar que la Sala Penal en el A.I.N°659 del 06 de mayo de 2013, dictado en la causa: "J OSÉ MARTÍNEZ MENDI PAVAO Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE TRAFICO DE DROGAS, ASOCIACION CRIMINAL Y LAVADO DE DINERO" ha expresado que la intervención de los profesionales al solo efecto del aparta miento devienen contrarios a los artículos 23 y concordantes del C.P.C. Que, Ricardo A. Pane en su obra Código Procesal Civil con Repertorio de la Jurisprudencia. Ampliado y actualizado. Edición 2.001 pág. 44, "Corresponde anular la intervención del abogado Patrocinante q ue lo hace después del llamamiento de autos, cuando no ha en todo el curso del juicio y lo hace con el notorio propósito de sustraer del conocimiento de la causa al Magistrado que se encuentra compren dido con aquel en causal de inhibición (A.I.N°360, 13 OCTUBRE 1960)".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PUERTOS Y ESTIBAJES S. A. C/ RES. NRO. 35 DEL 16/01/19 Y OTRA DICT. POR D.N.A.", Expte. C.S.J. N°464, Folio 158, Año 2021. A.I. No.: 872 Que, conforme a lo expuesto, teniendo en cuenta el estadio procesal en el cual se encuentran estos a utos y siendo notoria la intención de que su intervención es solo a los efectos del apartamiento del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, corresponde en consecuencia, conforme a las normativas citad as, tener por cancelada la intervención en carácter de Apoderado de la firma PUERTOS Y ESTIBAJES S. A., del abogado Carlos Benítez Balmelli, de conformidad al artículo 23 del C.P.C. Asimismo, en consideración a la renuncia al mandato presentada por la abogada Brigitte Uribeta de Cl erck, corresponde tener por renunciado al mandato conferidole en representación de la parte actora y tener por reconocida la personería del abogado Eduardo Livieres Guggiari en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado (fs.155). POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: CANCELAR la intervención del abogado Carlos Benítez Balmelli en representación de la parte actora, d e conformidad al artículo 23 del Código Procesal Civil, conforme a los argumentos expuestos en el ex ordio de la presente resolución. TENER por renunciado al mandato conferidole a la abogada Brigitte Uribeta de Clerck, en representaci ón de la parte actora en los términos del escrito que obra a fs.145 de autos, asimismo, TENER por re conocida la personería del abogado Eduardo Livieres Guggiari, en representación de la parte actora e n el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado en el escrito que obra a fs.155 de autos. ANOTAR y registrar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Mikistro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V Secretaria
A
← Volver a los resultados