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Queja por Apelación denegada interpuesta por el Sr. Silvio Silvero Aquino contra el Tribunal Elector al de Itapúa en los autos SILVIO SILVERO AQUINO C/ MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA S/ ACCION CONTENC IOSO ADMINISTRATIVA A.I. N° 811 Asunción, 27 de septiembre de 2022. **VISTA:** La Queja por Apelación Denegada interpuesta por el Sr. Silvio Silvero Aquino contra el Tr ibunal Electoral de Itapúa, y; **CONSIDERANDO:** En primer término, corresponde realizar el examen previo de la queja interpuesta, toda vez que cumpl a objetiva y subjetivamente, los presupuestos que la condicionan, pues estará despejada la vía analí tica conducente a despacharse sobre su procedencia. En ese sentido, para resolver si resulta procedente o no el recurso de queja planteado, es aplicable lo dispuesto en el artículo 410 del Código Procesal Civil, el cual dispone: “Denegación del Recurso . Plazo. Si el Juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte qu e se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interp oner la queja será de cinco días”. De la normativa transcripta se concluye que para que el recurso de queja por apelación denegada teng a acogida favorable, deben considerarse los siguientes requisitos: la queja debe ser planteada dentr o del plazo previsto en la ley procesal; la resolución que se pretende impugnar debe ser recurrible; los recursos contra la misma deben ser interpuestos en tiempo y forma, y el que la promueva debe te ner un interés legítimo, es decir, la decisión denegatoria debe afectar un derecho subjetivo o un in terés legítimo. Al analizar el caso en cuestión, se advierte que en autos, fue dictada la providencia de fecha 20 de diciembre de 2021 (fs. 8), presentado contra la misma Recurso de Reposición, este fue resuelto por el A.I. N° 07 de fecha 10 de febrero de 2022 (fs. 10). Posteriormente el Sr. Silvio Silvero Aquino, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, interpone recurso de apelación, y el Tribunal Elect oral de la Tercera Circunscripción de la República, Itapúa, dicta el A.I. N° 42 de fecha 28 de marzo de 2022 (fs. 12), donde se resuelve DENEGAR el recurso de apelación interpuesto. La parte actora, se da por notificado en fecha 24 de mayo de 2022 (fs. 13) y la queja fue presentada en fecha 26 de mayo de 2022 (fs. 14/15); dentro del plazo previsto
en la Ley, es decir, dentro del plazo de 5 días de notificado la denegatoria de la apelación (art. 1 33 inc. d) y art. 163 inc. d)). Con relación a la recurribilidad o no de la resolución impugnada, el A.I. N° 07 de fecha 10 de febre ro de 2022, resuelve un recurso de reposición, y al respecto, hay que tomar en cuenta lo establecido en el art. 392 del C.P.C., que dice: “el Juez o Tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el p lazo de cinco días, y su resolución causará ejecutoria”. Para mayor comprensión, la resolución que dicte el juez resolviendo el recurso de reposición causará ejecutoría, es decir, desestimado el recurso el recurrente carece de la facultad de apelar la respe ctiva resolución¹. Siendo la misma parte, la que optó primera y únicamente por el recurso de reposic ión, una vez estudiado y resuelto el mismo, la apelación de la resolución producida de este estudio, se encuentra imposibilitada por la propia ley. Por consiguiente, no corresponde hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesta por el Sr. Silvio Silvero Aquino, y en consecuencia, disponer la devolución de los antecedentes al T ribunal Electoral de la Tercera Circunscripción de la República, Itapúa, conforme lo dispuesto en el artículo 411 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **NO HACER LUGAR**, al recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por el Sr. Silvio Sil vero Aquino, en los autos: "SILVIO SILVERO AQUINO C/ MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA S/ ACCIÓN CONTE NCIOSO ADMINISTRATIVA"; y en consecuencia devolver los antecedentes al Tribunal de origen. 2. **ANOTAR** y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez L. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ¹ CASCO PAGANO, Herman. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. TOMO I. Libro I y II. Arts. 1 al 438. La Ley Paraguaya S.A. Pag: 641-650
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