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EXPEDIENTE: “DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA.” N° 40; AÑO 2020. A.I. VISTA: La solicitud de aclaratoria del A.I. N° 775 del 12 de septiembre de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. José Costa Perdomo, en nombre y represe ntación de la Señora Delia Patricia Samudio Torras, y; C O N S I D E R A N D O El A.I. N° 775 del 12 de septiembre de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justici a, resolvió: “… 1- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. José Costa Perdomo por la de fensa técnica de la Señora Delia Patricia Samudio en contra de los miembros del Tribunal de Apelacio nes en lo Penal de la Segunda Sala integrado por los magistrados Bibiana Benítez Farias, José Agustí n Fernández y Delio Antonio Vera Navarro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente…”.- Primeramente, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: “Aclaratoria. An tes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corr egir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no i mporte la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. - En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: “Entiéndase por aclaratoria al remedio prev isto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de o rden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones invol ucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquie ra de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel” .- Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley 609/95: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de acla ratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios origin ados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, inclu so las fundadas en la inconstitucionalidad”. - 1 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). Para conocer la validez del documento, verifique aquí. <page_number>1</page_number>
EXPEDIENTE: “DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA.” N° 40; AÑO 2020. Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, s uplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. - Ahora bien, en el caso particular el abogado recurrente peticiona que sea aclarada la resolución dic tada por este tribunal, en el plazo de 03 días², sin embargo, de la lectura del fallo no se advierte n deficiencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observan ningún error u omisión material–como ser errores de copia o meramente aritméticos, equivocos referentes a nombres y calidades de las par tes, etc.– o bien conceptos oscuros –imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar y aplic ar lo decidido ; más bien, lo que se observa es que en su argumento el recurrente pretende modificar el sentido de la resolución dictada. Por todas estas razones, corresponde NO HACER LUGAR al pedido formulado por e l representante de la defensa. QUE, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la: - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. **NO HACER LUGAR** a la aclaratoria del A.I. N° 775 del 12 de septiembre de 2022 dictado por la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. José Costa Perdomo, en nombre y rep resentación de la Señora Delia Patricia Samudio Torras, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **REMITIR** de manera inmediata estos autos al órgano competente. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. - ²El Abg. fue notificado el 13/09/22 e interpuso aclaratoria el 16/09/22, en el plazo legal. Para conocer la validez de documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIEBA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de octubre de 2022 con Nro. A.t.: 586 D. <page_number>2</page_number>
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