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EXPEDIENTE: "BUENAVENTURA DUARTE C/ RESOLUCION NRO. 694 DEL 11/06/2019 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTE RIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Expte. C.S.J. N°19, Folio 10vuelto, Año: 2022. A.I N°........... Asunción, 22 de setiembre de 2022.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO A SU TURNO EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 91) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos p or el Señor Buenaventura Duarte, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la p rovidencia de fecha 11 de febrero de 2022, obrante a fs. 90 de autos. De las constancias que obran e n autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 11 de f ebrero de 2022 al 11 de mayo de 2022. Es mi informe..." Consecuentemente, desde dicha fecha (11 de f ebrero de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instad o el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia e n los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñ as absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo sigu iente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso-administrativa, si no se hubiesen efectuad o ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y Nulidad Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
interpuestos por el Señor Buenaventura Duarte bajo patrocinio del Abogado Oscar Gómez Santacruz. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que se adhiere al voto del Min istro Preopinante por los mismos fundamentos. A SU TURNO LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al sentido del voto del Ministro p reopinante por las consideraciones que a continuación paso a exponer: Resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas por las partes en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad en esta Instan cia, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesa l Civil. En ese escenario se observa que en fecha 11 de febrero del 2022 esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado el proveído que copiado dice: "Autos", del análisis de las constancias obrant es en el expediente, se desprende que luego de la citada providencia no hubo ninguna actuación proce sal tendiente a impulsar el procedimiento, pues el único acto idóneo para movilizar la instancia de conformidad al Art. 8° de la Ley N°1462/35 "Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Admin istrativo" que establece: Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las co stas al actor y el Art. 173 del Código Procesal Civil modificado por Ley N°4867/2013 que dispone: "C ómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado p aralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expedie nte hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de cadu cidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial." Habiendo trascurrido el plazo establecido en los citados artículos sin que las partes hayan hecho av anzar el proceso, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en relación al recurso de a pelación interpuesto por la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N°689 del 23 de agosto del 2 020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el Ar tículo 200 del Código Procesal Civil.
EXPEDIENTE: “BUENAVENTURA DUARTE C/ RESOLUCION NRO. 694 DEL 11/06/2019 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTE RIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, Expte. C.S.J. N°19, Folio 10vuelto, Año: 2022. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuestos por el Señor Buenaventura Duarte bajo patrocinio del Abogado Oscar Gómez Santacruz, y, e n consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llane Ministro SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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