Contenido completo: 93581.pdf
**PODER JUDICIAL** EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABOGADA VICTORINA GARCÍA M. EN LOS AUTOS: "VICTORINA GARCÍA MENDIETA. C/ R ES. FICTA DICT. POR EL M.E.C."." 1 A.I. N°: 815 Asunción, 23 de septiembre de 2022- **VISTO:** El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales de la Abogada Victorina García Mendie ta, en los autos "VICTORINA GARCÍA MENDIETA. C/ RES. FICTA DICT. POR EL M.E.C.", y, **CONSIDERANDO:** La Ministra, María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Que a fojas 1 se presenta en esta instancia la Abo gada Victorina García Mendieta, y solicita la regulación de sus honorarios profesionales en los auto s principales en el doble carácter de abogada patrocinante y procuradora de conformidad a las dispos iciones establecidas en la Ley Nro. 1376/88, por los trabajos realizados ante esta Excma. Corte Supr ema de Justicia. A fin de justipreciar el trabajo profesional en ésta instancia se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional. En este sentido, según las compulsas de los autos principales que se encuentran por cuerdas, se tiene que la Abg. Victorin a García Mendieta, no tuvo intervención en ésta instancia. No existe constancia alguna de una actuac ión que se haya dado en la tramitación de recursos en esta instancia, la Abg. VICTORINA GARCÍA MENDI ETA, no presentó ningún escrito, lo cual nos señala claramente que no realizó ningún trabajo en esta instancia recursiva. En estas circunstancias no corresponde el pedido de regulación de honorarios dela Abg. Victorina Gar cía Mendieta, en ésta instancia. En efecto, la Constitución Nacional vigente, al regular los derecho s laborales, ha consagrado que es inalienable el derecho del trabajador a una remuneración que sea c ompensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado, sobre esta base debe interpretarse l a ley del arancel profesional de abogados y procuradores, situación que no se da en el caso de la Ab ogada peticionante. Al respecto, es relevante tener presente la última parte del Art. 31 de la ley 1375/88 que dice: ".. .A los efectos de la regulación no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficios o...". Siendo así como es, mayor razón asiste en aquellos casos en que no presentaron ningún escrito que haga al proceso, por lo que corresponde RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios de la ci tada profesional, en el juicio de principal. A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: me adhiero al voto de la Ministra Preopi nante María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos y agrego lo siguiente: La Abgs. VICTORINA GARCÍA MENDIETA solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los t rabajos realizados en esta Instancia recursiva. Examinando las copias del expediente: "Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la Abg. Victori na Mendieta contra el Tribunal de Cuentas Primera Sala en los autos caratulados: Victorina García Me ndieta c/ Res. Ficta del MEC s/ Demanda
Contencioso Administrativo", se observa que por A.I.Nro. 1477 del 13 de diciembre del 2021, esta Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1 RECHAZAR por improcedente el estudio del Recur so de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la Abg. Victorina García Mendieta...2) ANOTAR... " (fs. 26). Según lo expuesto en el párrafo precedente, se puede corroborar que no se impuso costas al tratarse de un recurso de queja, por ende, no existe honorarios profesionales que regular, como se pretende e n estos autos, por lo que corresponde RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios de la mencionad a profesional. Es mi voto. Por tanto, conforme a lo mencionado, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de REGULACIÓN de los Honorarios Profesionales de la Abogada VICTORINA GARCÍ A MENDIETA, en esta instancia, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. ANOTAR y notificar. Ante mí Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados