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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: “DERLIS OSVALDO CABRERA DÍAZ C/ RE S. FICTA, DICT. POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL”. AT. N° 814 Asunción, 23 de Septiembre de 2022. VISTO: la solicitud de regulación de honorarios profesionales del Abg. Felipe Mercado Navarro, en es ta instancia y en el doble carácter, en los autos caratulados: “DERLIS OSVALDO CABRERA DÍAZ C/ RES. FICTA, DICT. POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL” y, CONSIDERANDO: La Ministra, María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Que, efectivamente el abogado solicitante ha inter venido en esta instancia en el doble carácter en representación de la parte demandada; Procuraduría General de la República, según se desprende del escrito obrante a fs.221/231 de las compulsas que ob ran por cuerda a estos autos., presentando el escrito de expresión de agravios, interpuesto contra e l A.I. Nro. 479 de fecha 16 de julio del año 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el cual se resolvió: “1) NO HACER LUGAR, a la excepción de falta de acción interpuesta por los representantes legales del Estado Paraguay…2) y 3)”. De las constancias referidas surge igualmente la intervención del Abg. SERGIO A. COSCIA NOGUÉS, este último también en el doble carácter y en representación de la parte demandada y gananciosa; Procura duría General de la República. En estas circunstancias, habiendo quedado definido el juicio, determi nado los valores y el vencedor, corresponde regular de oficio, en el presente caso, los honorarios d el abogado SERGIO A. COSCIA NOGUÉS, quien siendo igualmente abogado patrocinante y procurador interv ino en esta instancia conjuntamente con el peticionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9 de Ley N° 1376/88, que establece: “En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorario s al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales”. Esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por Auto Interlocutorio N° 237 fecha 08 de marzo de 20 21, resolvió: “1), 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República en estos autos, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la p resente resolución, y, en consecuencia, REVOCAR el A.I. N°479 de fecha 16 de julio del año 2018, dic tado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala , 3) COSTAS a la perdida y actora y 4)..” Por otro lado, según se desprende de la boleta de liquidación de la tasa judicial obrante a fs. 172 de las compulsas obrantes por cuerda, el presente juicio contencioso administrativo no fue planteado respecto de monto alguno que sirva de base para la justipreciación respetiva por lo que debe aplica rse lo establecido en el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que establece: “…No siendo el a sunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte j ornales”, es decir establecer como punto de partida de justipreciación la suma de 120 jornales. Considerando que el solicitante y el Procurador General han intervenido en el doble carácter, tal co mo se ha expresado anteriormente, corresponde la aplicación de lo establecido en la segunda parte de l Art. 25 de la Ley N° 1376/88, que declara: “…Los honorarios del procurador se regularán en la mita d de los que se asignan al abogado Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y pr ocurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos”, debiendo adicionar 60 jornales m ínimos a la suma mencionada en el párrafo anterior, totalizando 180 jornales mínimos. Además es importante tener en cuenta lo establecido en el Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88, que dice: “ Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la par te que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en e l caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesio nal, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciera la procuración”. Como ya lo mencionamos más arriba, en autos en representación de la parte demandada intervienen en e l carácter de Patrocinantes y Procuradores El Ministro Procurador General de la República Abogado Se rgio A. Coscia Nogués y el Procurador Delegado, Abogado Felipe Mercado Navarro, por lo que la suma d e 180 jornales debe dividirse en 2 de conformidad a lo establecido del Art. 3 de la Ley N° 1376/88, asignándole 90 jornales mínimos a cada profesional. En el caso de autos, al ser los abogados cuyo trabajo se justiprecia, representantes de un ente esta tal, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, considerando que la ejecución se re alizará eventualmente contra un particular. Siguiendo con el análisis sistémico de justipreciación se tiene que los referidos 90 jornales mínimo s, correspondientes a cada profesional que eventualmente pudieran justipreciarse en primera instanci a (Art 33 de la Ley 1376/88) al cálculo del mínimo legal vigente (Gs. 98.089) equivalen a la suma de GUARANÍES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VENTIOCHO MIL DIEZ (GS. 8.828.010). A este monto eventual e hipotético a ser aplicado en la instancia inferior, se aplica el porcentaje establecido en el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35% de dicho monto, y estableciendo el máximo de la escala, teniendo en cuenta que la actuación en esta instancia de los profesionales i ntervienenes, ha resultado en la revocación de la resolución apelada, considero que corresponde apli car el 35 %, quedando finalmente para cada profesional en virtud de lo que dispone la primera parte del Art. 3 de la Ley N° 1376/88, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENT OS TRES (GS. 3.089.803), más la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA (Gs. 308. 980) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Es mi voto. A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Ante el pedido de Regulación de Honorarios p rofesionales por parte del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, que actuó en representación de la Procuradur ía General de l República, es preciso advertir que, el profesional solicitante se desempeña como Pro curador delegado, y, el criterio sostenido en situaciones anteriores no daba lugar a la Regulación d e Honorarios a los mismos. Sin embargo, a partir de la vigencia de la Ley Nro. 6837/2021 “que establ ece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República”, sostengo que co rresponde la regulación de los Honorarios
EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: “DERLIS OSVALDO CABRERA DÍAZ C/ RE S. FICTA, DICT. POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL”." Profesionales Procuradores que forman parte de dicha institución, por lo que me adhiero al voto de l a Ministra DRA. CAROLINA LLANES, por los mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero al voto que antecede por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados ejercen representación den las entidades públicas, como en este caso los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO y SERGIO A. COSCIA, actuaron en representación de la PROCURADURIA REPÚBLICA, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepc ión de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hall an establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que repr esentan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la fun ción. 2) Los trabajos de profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se re muneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir remuneración, aun cua ndo se trata de sujeto privado que han litigado contra entidades públicas, constituye un enriquecimi ento ilícito porque dicha remuneración no halla prevista en legislación. Por argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos rea lizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. Es mi voto. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los honorarios profesionales en esta instancia, del Procurador Delegado Abogado FELIPE ME RCADO NAVARRO, por sus labores en el doble carácter en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES (GS. 3.089.803), más la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTO S OCHENTA correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2) REGULAR DE OFICIO los Honorarios Profesionales del Ministro Procurador General de la República, A bogado SERGIO A. COSCIA NOGUES, por su labor en esta instancia, en el doble carácter en la suma de G UARANÍES TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES (GS. 3.089.803), más la suma de GUARANÍE S TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 3) ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Monica Domínguez V.</signature> Abg. Norma Dominguez V. Secretario <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Manuel Dejesús Ramirez Candia</signature> Ministro <signature>Rafael Benitez Riera</signature> Ministro
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