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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ERIKA BAÑUELOS Y LUIS PUENTE EN EL EXPEDIENTE: REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGADOS ERIKA BAÑUELOS Y LUIS PUENTE EN LOS AUTOS: UNIVERS IDAD AUTONOMA DE ASUNCION C/ RES. FICTA DICTADA POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION". Exp te C.S.J. N°: 421. Folio 43. Año 2022. A.I. N°: ........813 Asunción, 23 de setiembre de 2022.- VISTO: El pedido de regulación de honorarios formulado por los abogados Erika R. Bañuelos y Cesar Lu is Puente, y; CONSIDERANDO: OPINION DEL MAGISTRADO DR. JUAN CARLOS PAREDES B.: Que la presente petición de honorarios es formula do con relación a actuaciones profesionales de los abogados recurrentes, en los autos caratulados: " REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ERIKA BAÑUELOS Y LUIS PUENTE EN LOS AUTOS UNI VERSIDAD AUTONOMA DE ASUNCION C/RES. FICTA DICTADA OR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Ex pte. 644. Folio 255 año 2014.-". Los recurrentes solicitan la regulación de honorarios por su labor ante esta Sala Penal de la Corte suprema de Justicia, que culminó con el dictado del A.I. N° 1141 de fecha 20 de setiembre de 2021, q ue REOSLVIO:"1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la Abog. INES TORRES. 2) TEN ER por desistido el recurso de nulidad interpuesto por la Abog. ERIKA BAÑUELOS. 3) DECLARAR desierto el recursos de apelación interpuesto por la Abog. ERIKA BAÑUELOS. 4) HACER LUGAR al recurso de apel ación interpuesto por la Abog. INES TORRES, representante del MINISTERIO DE HACIENDA, contra el A.I. N° 590 del 24 de julio de 2014, dictado por el Tribunal de Cuenta, Segunda Sala, y en consecuencia: 5) RETASAR los honorarios profesionales de los Abog. ERIKA R. BUÑUELOS Y C. LUIS PUENTE, representa ntes de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ASUNCION, dejándolo establecido de la siguiente manera: 1) Al Abo g. C. LUIS PUENTE (patrocinante) en la suma de Gs. 150.443.793 debiendo adicionar a este monto el Im puesto al Valor agregado del 10%. 2) A la Abog. ERIKA BAÑUELOS (procuradora) en la suma de Gs. 75.22 1.896, debiendo adicionar a este monto el Impuesto al Valor Agregado del 10%. 6) COSTAS, en el orden causado. 7) ANOTAR, registrar y notificar.".
Surge entonces del análisis del pedido, que se trata de un pedido de regular honorarios por actuacio nes en el expediente de regulación de honorarios, no del principal, los cuales ya fueron regulados. Peticiones de esta índole no pueden tener acogida favorable, porque la fijación de honorarios, como ocurrió en esta causa, fue hecha en instancia previa, Tribunal de Cuentas, in audita paras, por ende la adversa en recién al momento de recurrir de la regulación que puede darse cumplimiento al princi pio de bilateralidad procesal, por ende la regulación de la regulación deviene improcedente, excepto se trate de la etapa de ejecución de los honorarios, que no es el caso de autos. Una interpretación y aplicación contraria a lo expuesto, daría lugar a una seria infinita e intermin able de regulaciones sobre regulaciones, que atenta contra el ejercicio regular y de buena fe de los derechos, Art. 372 del CCP. **OPINION DEL MAGISTRADO DR. CARMELO A. CASTIGLIONI:** Manifiesta que se adhiere a la opinión vertid a por el Magistrado Dr. Juan Carlos Paredes B., por compartir sus mismos fundamentos. **OPINION DEL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Conuerdo con el Preopinante Dr. Juan Car los Paredes, en que corresponde NO HACER LUGAR el pedido de regulación, y agrego cuanto sigue: En este caso, la instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación d e honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala a favor de los Abgs. ERIKA R. BAÑUELOS y LUIS G. PUENTE por medio del A.I.Nro.590 del 24/07/2014. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "Los honorarios profesionales de abogados y procuradores, por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administra tivas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la sol icitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneos para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizad os en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él, contando las partes con posibilidad de s olicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, corresponde RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios de los mencionados profesi onales, en esta instancia recursiva. ES MI VOTO. **POR TANTO:** En mérito a lo expuesto, **LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**, <signatur e>Resuelve:</signature> **RESUELVE:** NO HACER LUGAR al pedido de regulación de honorarios profesionales de los Abogados Erika Bañuelos y Cesar Luis Puente. **ANOTAR,** registrar y notificar. Ante mí: <signature>Dr. Carmelo A. Castiglioni</signature> Membro Tribunal de Apelación 5ta. Sala <signature>Dr. Juan Carlos Paredes B.</signature> Juez Tribunal de Apelación Civil y Comercial 2da. Sala Atención Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
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