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EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS CARATULADOS "ROBERTO LEOPOLDO KNEUP PATIÑO C/ RESOLUCIÓN DPNC-B N° 1129 DE FECHA 04 DE MAYO DEL 2018 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE P ENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA" . A.I. N° 810 Asunción, 22 de setiembre de 2022.- VISTO: El Pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la abogada Fanny Mariela A char en los autos caratulados: "ROBERTO LEOPOLDO KNEUP PATIÑO C/ RESOLUCIÓN DPNC-B N° 1129 DE FECHA 04 DE MAYO DEL 2018 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE H ACIENDA" y: CONSIDERANDO: VOTO DEL SEÑOR MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Al examinar las constancias de las compulsas del e xpediente principal, que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que la abogada Fanny Mariela Achar, en el doble carácter de abogada patrocinante y procuradora de la parte actora, contestó el escrito de expresión de agravios, conforme a los términos del escrito obr ante a fs. 188/190. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 960 de fecha 22 de s eptiembre de 2021 resolvió: "...1. DESESTIMAR al Recurso de Nulidad interpuesto por la Abg. Vivian B ecker, en representación de la parte demandada, y, en consecuencia, 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Senten cia N° 128 de fecha 02 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de co nformidad a los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución. 4. IMPONER LAS COSTA S a la perdidosa. 5. ANOTAR, registrar y notificar..." que obra a fs. 192/193. Por tanto, el trabajo realizado por la peticionaria obtuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 128 de fecha 02 de septiembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sa la, obrante a fs. 162/164 de autos principales, resultando de este modo vencedora la parte actora. Es necesario resaltar que en los autos principales en estudio no se contempla una suma cierta de din ero que permita estimar el concreto beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO
vencedora y, en efecto, sirva como base para la presente regulación. Por ende, corresponde aplicar e l Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que dispone: “…No siendo el asunto susceptible de apre ciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales”, en concordancia , en lo pertinente, con el Art. 21 de la indicada Ley, que determina las pautas a ser consideradas e n toda regulación judicial, estableciendo la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a activi dades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la mencionada Ley, en el caráct er de patrocinante. Así también, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley referida, el cual dispo ne: “…Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo c uyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procur ador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos”, ya que la profesional solicitante ac tuó igualmente en carácter de procuradora, por lo que se debe adicionar 60 jornales a la suma fijada en el párrafo precedente, lo que hace un total de 180 jornales. Asimismo, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, por lo que también tiene lugar la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: “En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera d el Estado”, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económ ica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podr án exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N°13 76/88 “Arancel de Abogados y Procuradores”, conforme a esta disposición”, quedando el monto fijado e n el parágrafo precedente en 90 jornales. Finalmente, corresponde aplicar, además, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: “Por las ac tuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del ve inticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de prim era instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogad o apelante se fijarán en el máximo de la escala.”, por tratarse, claro está, de actuaciones pertenec ientes a esta instancia, asignando, en razón a que la resolución recurrida ha sido confirmada, el 30 % de los 90 jornales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En ésta tesitura, es oportuno manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especific adas, asciende actualmente a la suma de Gs. 98.089. En base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta co nforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de Fanny Mariela Achar, en el doble carácter d e abogada patrocinante y procuradora de la parte actora, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Guaraníes dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos tres (Gs. 2.648.403) más el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales en cumplimiento d e lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro P reopinante Dr. Luis María Benítez Riera con la siguiente fundamentación complementaria: En atención a lo manifestado por la Abg. Fanny Achar, cuya regulación se justiprecia sobre la no apl icación del Art. 29 la Ley Nro. 2421/04, cabe denotar que la misma hace referencia a Acuerdos y Sent encias de la Corte Suprema de Justicia que declaran la inaplicabilidad del Art. 29 de la citada Ley, en determinados casos de Regulación de Honorarios Profesionales, se debe aclarar que las Sentencias de la máxima instancia judicial recaídas sobre materia inconstitucionalidad no se dictan "ergan omn es", sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por tanto carece de la consistencia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto que hubiere sido de interés a la profesional la declaración pertinente, la misma contaba con las herramientas procesales que le pe rmiten su reclamo. Por otra parte, no obra en estos autos constancias alguna que acredite que la peticionaria haya obte nido la declaración de inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad de la citada disposición l egal en relación a su persona en el caso concreto, por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50%. ES MI VOTO. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto que antecede por los mismos fundamentos. Por tanto, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. Fanny Mariela Achar por los trabajos realizados e n el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Guaraníes dos millones seiscientos cuaren ta y ocho mil cuatrocientos tres (Gs. 2.648.403) más la suma de Guaraníes doscientos sesenta y cuatr o mil ochocientos cuarenta (Gs. 264.840) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cordero MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. María Antonia Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENEDORO ADMINISTRATIVO
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