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Expediente: "R.H.P. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: ALIPIO ASUNCIÓN RIVAROLA AMARILLA C/ RES. N° 1268 DEL 13/FEB/2019, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ." A.I. N°...807......... Asunción, 22 de setiembre de 2022 . **VISTO:** El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado FELIPE MERC ADO NAVARRO en el juicio caratulado: "ALIPIO ASUNCIÓN RIVAROLA AMARILLA C/ RES. N° 1268 DEL 13/FEB/2 019, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: El mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponden por los trabajos realizados en el juicio de ref erencia en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, s e verifica que el Abg. Felipe Mercado ha contestado el traslado que se le ha corrido y, esta Sala Pe nal, por medio del Acuerdo y Sentencia N° 498 de fecha 21 de mayo de 2021, resolvió: "1) DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abogados Raúl M ongelos y Myrian G. Silva, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 10 de f ebrero de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 3) IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa. 4) ANOTAR, registrar..." (fs. 170/172). Por tanto, por el trabajo realizado por el peticionario resultó vencedora la parte demandada. Ante el pedido de Regulación de Honorarios profesionales por parte del Abg. Felipe Mercado, que actu ó en representación de la Procuraduría General de la República, es preciso advertir que, el profesio nal solicitante se desempeña como Procurador delegado, y, el criterio que he sostenido en situacione s anteriores no daba lugar a la Regulación de Honorarios a los mismos. Sin embargo, a partir de la v igencia de la Ley 6837/2021 "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría Ge neral de la República", sostengo que Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V Secretario Dr. Álvaro Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
corresponde la regulación de los Honorarios a los Profesionales Procuradores que forman parte de dic ha institución. Al iniciar la presente regulación, se visualiza que, han contestado el traslado los Abogados: Nelson Rivera y Ramón Rodríguez, en representación del Ministerio de Industria y Comercio, y, Sergio Cosci a y Felipe Mercado, en representación de la Procuraduría General de la República, por lo que se real izará la regulación a los mismos en el carácter en el que han actuado. En el cálculo de los honorarios profesionales, es necesario resaltar que en los autos principales en estudio no se contempla una suma cierta de dinero que permita estimar el concreto beneficio económi co que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora y, en efecto, sirva como base par a la presente regulación. Por ende, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/8 8, que dispone: “…No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales”, en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la in dicada Ley, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación judicial, estableciendo l a suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capit al, conforme al Art. 4 de la mencionada Ley, en el carácter de Patrocinante. Igualmente, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley referida, el cual dispon e: “…Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cu yo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procurado r, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos”, ya que la profesional solicitante ha ac tuado igualmente en carácter de Procurador, adicionando 60 jornales a la suma fijada en el párrafo p recedente, lo que hace un total de 180 jornales mínimos. Asimismo, debe aplicarse el Art. 201 del Código Procesal Civil que dispone: “LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la natura leza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos r epresente en el juicio ofrezca considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en pr oporción a ese interés”. En este sentido, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: “Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litiscons orte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por sep arado los honorarios correspondientes a cada una”, totalizando 90 jornales para el Ministerio de Ind ustria y Comercio y 90 jornales para la Procuraduría General de la República. Corresponde aplicar, además, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: “Por las actuaciones co rrespondientes a segunda o tercera instancia, se
Expediente: "R.H.P. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: ALIPIO ASUNCIÓN RIVAROLA AMARILLA C/ RES. N° 1268 DEL 13/FEB/2019, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ." regulación, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corre sponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia, asignando, en razón a que la resolución recurrida ha sido confirmad a, el 25% de los 90 jornales. Es preciso recordar que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, asciende actua lmente a la suma de Gs. 98.089. En virtud a lo establecido en el Art. 3 de la Ley N° 1376/88 que reza: "Cuando intervengan varios pr ofesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; s i la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada pr ofesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará cons tar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a ést e el doble de honorarios al que ejerciere la procuración.", corresponde que, el monto establecido en el párrafo anterior, que asciende a Gs. 2.207.003, sea dividido en 2, en razón a que han intervenid o los Abogados Sergio Coscia y Felipe Mercado, en representación de la Procuraduría General de la Re pública, totalizando Gs. 1.103.501 para cada uno. De la misma manera y en virtud al artículo citado en el párrafo precedente, corresponde que el monto prefijado para el Ministerio de Industria y Comercio, sea dividido en 2, por la actuación de los Ab ogados: Nelson Rivera y Ramón Rodríguez, en representación del Ministerio de Industria y Comercio, t otalizando Gs. 1.103.501 para cada uno. Que, en base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resul ta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de los Abogados: Felipe Mercado Navarro y Sergio Coscia, en representación de la Procuraduría General de la República, y a los Abogados: Nels on Rivera y Ramón Rodríguez, en representación del Ministerio de Industria y Comercio, por los traba jos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS NOV ENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (Gs. 1.103.501) cada uno, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus per tinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE (Gs. 110.350) a cada regulación, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembr e de 2004/ ES MI VOTO. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: El Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, solicita su regulación de honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, intervino como representante de la Procuraduría General de la República, en forma conjunta con el Abg. SERGIO COSCIA NOGUES, como patrocinantes y procuradores, en ese carácter han presentado la contestación del recurso, que consta a fs. 161/168 de la copia de l expediente principal. Igualmente, de las copias del expediente principal, se constata que el Abg. NELSON RIVERA, represent ante del Ministerio de Industria y Comercio intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador, y el Abg. RAMON RODRIGUEZ, como patrocinante en ese carácter han presentado la contest ación del recurso que consta a fs. 157/159. Tramitado los recursos, ha quedado firme el Acuerdo y Sentencia Nro. 36 del 10/02/2020, por la cual el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió no hacer lugar a la demanda contencioso-administrativo instaurada por la parte actora (fs. 128/130), resultando como gananciosa la parte demandada, por co nsiguiente, se ha generado costas en esta instancia recursiva, habiéndose impuesto a la perdida (par te actora) por Acuerdo y Sentencia Nro. 498 del 21/05/2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs. 170/172). Por consiguiente, corresponde realizar los cálculos y distribuir los honorarios que corresponden a l a gananciosa en partes iguales entre los citados profesionales, debiendo regular también de oficio l os Abgs. SERGIO COSCIA NOGUEZ, NELSON RIVERA Y RAMON RODRIGUEZ, de conformidad al Art. 9 de la Ley N ro. 1376/88 que establece: “En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al di ctar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales”, igualmente el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: “Cuando intervengan varios profesionales rep resentado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración”. En consecuencia, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: 1) El valor del juicio que es si n monto, dato extraído de la tasa judicial (fs. 23 de la copia del expediente principal), para lo cu al es aplicable el Art. 63, última parte y 25 de la Ley Nro. 1376/88; 120 jornales para los patrocin antes y 60 jornales para los procuradores. 2) Atendiendo las disposiciones enunciadas precedentement e los 120 jornales mínimos se debe distribuir en cuatro partes para cada patrocinante (30 jornales m ínimos) y para los procuradores se debe distribuir en tres partes, (20 jornales mínimos). Se pasa a resumir las operaciones matemáticas teniendo cuenta que el jornal actual de Gs.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: ALIPIO ASUNCIÓN RIVAROLA AMARILLA C/ RES. N° 1268 DEL 13/FEB/2019, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ." 98.089 para el cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo: a) Abgs. FELIPE NAVARRO y SERGIO A. COSCIA NOGUES, representantes de la Procuraduría General de la R epublica en 50 jornales mínimos para cada uno como patrocinantes y procuradores, que alcanza la suma de Gs. 4.904.450. b) Representantes de Ministerio de Industria y Comercio, Abg. NELSON RIVERA ANTUNEZ como patrocinant e y procurador en 50 jornales mínimos que alcanza la suma de Gs. 4.904.450 y para el Abg. RAMON RODI RGUEZ, como patrocinante en 30 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 2.942.670. Cabe resaltar que, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 (la reducción del 50%), porque la parte condenada en costas ha sido un particular, parte actora. Por último, teniendo en cuenta la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, aplicando el porcentaje del 30% de Gs. 4.904.450 p ara los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO, SERGIO A. COSCIA NOGUES, y NELSON RIVERA ANTUNEZ, como patroci nantes y procuradores arrojando la suma Gs. 1.471.355, para cada uno, debiendo adicionarse el 10 % d e dichas sumas a sus honorarios, en concepto de I.V.A., y para el Abg. RAMON RODIRGUEZ, como patroci nante arrojando la suma Gs. 882.801, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a su honorario, en c oncepto de I.V.A. Por otra parte, como los mencionados profesionales actuaron en representación de Entidades Públicas, corresponde señalar que en los casos de regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por abogados que ejercen representación de entidades públicas, las mismas deben ser ejec utadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por l as razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios pro fesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, p or lo que percibir otra remuneración, aún cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Luis María Bonfiez Riera Ministro Dr. Manuel Dejosé Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Me adhiero al voto del Mini stro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía en cuanto que corresponde Regular los Honorarios Profesionale s del Abogado FELIPE MERCADO NAVARRO, Sergio Coscia Nogués y Nelson Rivera Antunes, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter en la suma de Gs. 1.471.335, para cada uno, debi endo adicionarse el 10% de dichas sumas a sus honorarios, en concepto de I.V.A., por sus mismos fund amentos, así como también me adhiero a que corresponde Regular los Honorarios Profesionales del Abog ado Ramón Rodríguez en la suma de Gs. 882.801 por sus labores como procurador de la parte demandada, más el 10% en concepto de I.V.A. de conformidad a lo establecido en los Artículos 3, 9, 25, y 63 úl tima parte de la Ley Nro. 1376/88. Pero con todo respeto disiento en cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas , pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirma tivo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al consider ar la Ley Nro. 2796/05 “Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y ot ros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades” que en su Art. 1 establece expresame nte: “Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratado s... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en pr ocesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, de partamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vincul adas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto d e quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro”, se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta m agistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla herm enéutica que “Toda interpretación debe tener presente que ninguna
Expediente: "R.H.P. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: ALIPIO ASUNCIÓN RIVAROLA AMARILLA C/ RES. N° 1268 DEL 13/FEB/2019, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ." "La autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permit ido le está prohibido". ES MI VOTO. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo.________________________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **REGULAR** los honorarios profesionales del Abg. Felipe Mercado Navarro, en representación de la Procuraduría General de la República, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en est a instancia, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (Gs. 1.471.335), adicionando GUARANÍES NOVENTA Y NUEVE MIL CINCuenta Y SIETE (Gs. 147.134), en concepto de I.V.A. 2. **REGULAR** los honorarios profesionales del Abg. Sergio Coscia, en representación de la Procurad uría General de la República, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instanc ia, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (Gs . 1.471.335), adicionando GUARANÍES NOVENTA Y NUEVE MIL CINCuenta Y SIETE (Gs. 147.134), en concepto de I.V.A. 3. **REGULAR** los honorarios profesionales del Abg. Nelson Rivera, en representación del Ministerio de Industria y Comercio, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (Gs. 1. 471.335), adicionando GUARANÍES NOVENTA Y NUEVE MIL CINCuenta Y SIETE (Gs. 147.134), en concepto de I.V.A. 4. **REGULAR** los honorarios profesionales del Abg. Ramón Rodríguez, en representación del Minister io de Industria y Comercio, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia , en la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UNO (Gs. 882.801), adicionando G UARANÍES OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA (Gs. 88.280) en concepto de I.V.A. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARÍA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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