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Expediente: "R.H.P. DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA y GERMAN FRANCO en los autos: GUS TAVO STANLEY BÁEZ c/ RES. N° 349 DEL 17/SETIEMBRE/18, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". A.I. N°............806 Asunción, 22 de setiembre de 2022. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la abogada GISSELLE LAMPER T OPORTO, y los abogados: CARLOS MIGUEL NOGUERA y GERMAN FRANCO, en el juicio caratulado: "GUSTAVO S TANLEY BÁEZ c/ RES. N° 349 DEL 17/SETIEMBRE/18, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", y; CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Los mencionados profesionales soli citan la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, s e verifica que la Abogada Gisselle Lampert, en el doble carácter de Patrocinante y Procuradora de la parte accionante, y, los Abogados: Carlos Miguel Noguera y Germán Elías Franco, en carácter de patr ocinantes, han contestado el pertinente traslado de la respectiva expresión de agravios que se le ha corrido, en los términos del escrito obrante a fs. 82/85. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acue rdo y Sentencia N° 1219 de fecha 13 de diciembre de 2021, ha resuelto: "1) DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y, en consecue ncia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 305 de fecha 09 de setiembre de 2020 del Tribunal de Cuent as Segunda Sala, por los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. 3) IMPONER las costas a la perdidosa. 4) ANOTAR, registrar... ", que obra a fs. 87/90. Por tanto, el trabajo realizado por la peticionaria obtuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 305 de fecha 09 de septiembre de 2020, que rula a fs. 58/61 de las susodichas compul sas, en virtud del cual no se hizo lugar a la presente demanda, resultando, de este modo, vencedora la parte demandada. Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cárdenas MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Es necesario resaltar que luego de un examen de las compulsas del expediente principal, se observa e n las mismas una suma cierta de dinero nos permite concluir que el presente juicio es con monto, el asciende a GUARANÍES CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEinte (Gs. 45. 926.520), conforme a fs. 5 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de esta blecer los honorarios profesionales correspondientes. Al iniciar la presente regulación es preciso advertir que, tal y como se mencionó en los párrafos pr ecedentes, han contestado el traslado los Abogados: Gisselle Lampert Oporto en carácter de procurado ra y Carlos Noguera y Elías Franco, en carácter de patrocinantes, por lo que se realizará la regulac ión a los mismos en el carácter en el que han actuado. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: “En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados ap licando el porcentaje previsto en el Art. 32...”, por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: “…los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por cie nto del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor”. De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en obse rvancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pauta s a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 10 % del valor del caso de marras, en carácter de Patrocinante a los Abogados Carlos Noguera y German Franco, totalizando 5% p ara cada uno, en razón a lo dispuesto por el Art. 3 de la Ley N° 1376/88 que reza: “Cuando interveng an varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que correspon da a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondi éndole a éste el doble de honorarios al que ejerciere la procuración.”. Siguiendo con la regulación a la abogada Gisselle Lampert en su carácter de procuradora, se debe apl icar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: “…Los honorarios del pr ocurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara.”, p or lo que corresponde fijar el 5 % del monto del juicio en carácter de procuradora, lo que arroja la suma de Gs. 574.082. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: “Por las actuaciones corre spondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al tr einta y cinco por ciento de la suma que
Expediente: “R.H.P. DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA y GERMÁN FRANCO en los autos: GUSTAVO STANLEY BÁEZ c/ RES. N° 349 DEL 17/SETIEMBRE/18, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS”. corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...”. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirmado, corresponde asignar el 25% del monto asignado a cada uno. En base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de procuradora, en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS (Gs. 574.082), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO (Gs. 57.408), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Igualmente, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de los Abogados: CARLOS NOGUERA y GERMÁN FRANCO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en carácter de patrocinantes, en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS (Gs. 574.082), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO (Gs. 57.408) cada uno. Es preciso advertir que, ante el pedido de regulación de honorarios profesionales por Abogados de la Dirección Nacional de Aduanas, a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los honorarios profesionales, y, en este sentido, al considerar la Ley N° 2796/05 “Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades” que en su Art. 1 establece expresamente: “Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la Administración Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria.... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejeude Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
ninguna pretensión de cobro”, ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, más n o es competencia de esta Magistratura expedirse respecto a quién deberá ejecutar y percibir efectiva mente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecuci ón, así es regla hermenéutica que “Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad pue de exceder los límites de su competencia, pues lo que no le está expresamente permitido le está proh ibido”. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero parcialmente al vo to del Ministro preopinante, en cuanto a los trabajos que realizaron los representantes de la Direcc ión Nacional de Aduanas, en esta instancia recursiva, la Abg. Gisselle Lampert como procuradora y co mo patrocinantes los Abgs. Carlos Noguera y Germán Ellas Franco, pero me permito disentir con el mon to establecido, por los siguientes fundamentos: De las copias del expediente principal, se observa que existe un monto en el juicio de **Gs. 45.926. 520** dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 5), que permite la determinación de un valor e conómico sobre el cual proceder a la regulación solicitada. Ahora bien, para determinar la cuantía que les corresponden a los citados profesionales, se debe ten er en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base **Gs. 45.926.520**, para lo cual son aplica bles los Arts. 32 “... entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio…” y 25 (segundo pá rrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 5% como patrocinante y como procurador el **2,5%.** 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 no corresponde en este cas o particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normat iva que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este ca so puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Es importante hacer mención que, existe dos patrocinantes, debiendo por ello dividir el 5% de Gs. 45 .926.520 en partes iguales, que sería **2,5%.** En cuanto a la Abg. **GISSELLE LAMPERT OPORTO**, qui en intervino como procuradora, corresponde fijar el **2,5%** de Gs. 45.926.520, que corresponde la m itad. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se r esumen en los siguientes: a) Abg. **GISSELLE LAMPERT OPORTO** como procuradora (2,5%). Le corresponde la suma que alcanza Gs. 1.148.163, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.
Expediente: "R.H.P. DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA y GERMÁN FRANCO en los autos: GUSTAVO STANLEY BÁEZ c/ RES. N° 349 DEL 17/SETIEMBRE/18, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". b) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante 2,5%, suma que alcanza Gs. 1.148.163, calculo hi potético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. c) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA como patrocinante 2,5%, suma que alcanza Gs. 1.148.163, calculo h ipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 13 76/88, es equitativo otorgar el 30% del cálculo hipotético en grado inferior la suma de Gs. 1.148.16 3, dando un resultado Gs. 344.449 que corresponde como procuradora a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO y para los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA la suma de Gs. 344.449 como patrocinantes a cada uno, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% de dichas sumas a sus honor arios, en concepto de I.V.A.-. Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCI A actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, corresponde señalar que en relació n con la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públic as no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abog ados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejerci cio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidad es públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislac ión. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos y coincido que corresponde regular los Honorarios Profesionales de los Abogados Carlos Miguel Nogue ra y Germán Franco en la Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dojeado Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
suma de Gs. 574.082 respectivamente por sus labores como patrocinantes de la parte demandada y así t ambién a la Abogada Gisselle Lampert Oporto en la suma de Gs. 574.082 por sus labores en el carácter de procuradora de la parte demandada, pero me permito agregar con el debido respeto, cuanto sigue: Las sumas mencionadas más arriba, son el resultado de la aplicación de los Artículos 63 primera part e de la Ley Nro. 1376/88 en concordancia con el Art. 32 de la misma Ley y del Art. 3, así como tambi én del Art. 25 de la mencionada ley y del Art. 33, que reza “Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...”, por tratar se, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. No corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, pues el condenado en costas no es u n ente del Estado, sino un particular. Es importante hacer mención que, existen dos patrocinantes, por lo que el porcentaje previsto en el art.32 de la Ley Nro. 1376/88, debe dividirse en dos de conformidad a lo dispuesto en el Art. 3 de l a mencionada Ley, es decir el 10% de Gs. 45.926.520 en partes iguales, que sería 5%. En cuanto a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, quien intervino como procuradora, corresponde fijar el 5% de Gs. 45.92 6.520, que corresponde la mitad. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se r esumen en los siguientes: a) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora (5%). Le corresponde la suma que alcanza Gs. 2.296. 326, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante 5%, suma que alcanza Gs. 2.296.326, calculo hipo tético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. c) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA como patrocinante 5%, suma que alcanza Gs. 2.296.326, calculo hip otético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse e Art. 33 de la Ley Nro. 137 6/88, es equitativo otorgar el 25% del cálculo hipotético en grado inferior la suma de Gs. 2.296.326 , dando un resultado Gs. 574.082 que corresponde como procuradora a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO y para los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA la suma de Gs. Gs. 574.082 c omo patrocinantes a cada uno, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% de dichas sumas a sus ho norarios, en concepto de I.V.A.-
Expediente: "R.H.P. DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA y GERMAN FRANCO en los autos: GUS TAVO STANLEY BÁEZ c/ RES. N° 349 DEL 17/SETIEMBRE/18, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". Coincido además con el Ministro preopinante en que a esta Magistratura solo compete determinar la pr ocedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios p rofesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honora rios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras ent idades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los au xiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presu puesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en gene ral de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, de scentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justip reciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicia lmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervenc ión de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil p ara sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en e stos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinent e juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente p ermitido le está prohibido". ES MI VOTO. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo.________________________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realiza dos en el juicio de referencia en esta instancia, en carácter de procuradora, en la suma de GUAPANÍE S QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTAS Y DOS (Gs. 574082), Luis Marfa Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Defesón Ramirez Candil MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
adicionando GUARANÍES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO (Gs. 57.408), en concepto de I.V.A. 2. **REGULAR** los Honorarios Profesionales del Abg. **CARLOS NOGUERA**, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍ ES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS (Gs. 574.082), adicionando GUARANÍES CINCuenta y SI ETE MIL CUATROCIENTOS OCHO (Gs. 57.408), en concepto de I.V.A. 3. **REGULAR** los Honorarios Profesionales del Abg. **GERMÁN FRANCO**, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍE S QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS (Gs. 574.082), adicionando GUARANÍES CINCuenta y SIE TE MIL CUATROCIENTOS OCHO (Gs. 57.408), en concepto de I.V.A. 4. **ANOTAR** registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Carrión MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Carrión</signature> <signature>Abg. Norma Domínguez V.</signature>
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