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EXPEDIENTE "MARCELINO RAMIREZ VARGAS C/ RESOLUCION FICTA DICTADA POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION – S.E.T.", Expte. C.S.J. N°381, Folio 151, Año: 2021. A.I N°...802... Asunción, 22 de sohembie de 2022.- CONSIDERANDO A SU TURNO EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 132) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos p or el representante de la parte actora Abogado Daniel Cardozo Núñez, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 15 de marzo de 2022, obrante a fs. 131. De l as constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 15 de marzo de 2022, al 15 de junio de 2022. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (15 de marzo de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la pa rte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la ca ducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los pr ocesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguien te: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado n ingún acto de procedimiento durante el término de tres meses...".
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos por el representante de la parte actora Abogado Daniel Cardozo Núñez. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que se adhiere al voto del Min istro Preopinante por los mismos fundamentos. A SU TURNO LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: RESPECTO A LA CADUCIDAD: Me adhiero al voto d el distinguido colega, Ministro Dr. Luis María Benítez Riera – por sus mismos fundamentos en el sent ido de declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva, habida cuenta de que en esta insta ncia de alzada el expediente se encontró paralizado por más de 3 meses sin impulso procesal alguno p or parte del recurrente; correspondiendo igualmente la imposición de costas de conformidad con lo di spuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuestos por el representante de la parte actora Abogado Daniel Cardozo Núñez y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifíquese. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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