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EXPEDIENTE: "CARLOS MILCIADES MIÑARRO PERALTA C/ RESOLUCION NRO. 365 DEL 22/04/2019 DICTADA POR LA D IRECCION NACIONAL DE ADUANAS – D.N.A.", Expte. C.S.J. N°963, Folio 199 vuelto, Año: 2021. A.I N°...801... Asunción, 22 de setiembre de 2022.- VISTO: El escrito presentado (fs. 65) por la Abogada Gisselle Lampert Oporto bajo patrocinio de los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y Germán E. Franco G. en representación de la Dirección Nacional de Aduanas D.N.A., CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaría (fs. 66) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Señores Carlos Milciades Miñarro Peralta y Francisco Morgan Cantero, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la provide ncia de fecha 15 de marzo de 2022, obrante a fs. 64. De las constancias que obran en autos, se aprec ia, que no existe impulso procesal por parte de los apelantes desde dicha fecha 15 de marzo de 2022 al 15 de junio de 2022. Es mi informe..." Consecuentemente, desde dicha fecha (15 de marzo de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del j uicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios co ntencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñ as absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo sigu iente: "Se tendrá por
abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de proce dimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos por los Señores Carlos Milciades Miñarro Peralta y Francisco Morgan Canter o. En relación a las costas, deben ser impuestas a los recurrentes en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuestos por los Señores Carlos Milciades Miñarro Peralta y Francisco Morgan Cantero, y, en conse cuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, a los recurrentes. 3. ANÓTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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