Contenido completo: 93565.pdf
EXPEDIENTE: "MIRTHA CONCEPCION MAIDANA LUGO C/ RES. D. N° 93/14 DEL 22/OCT/14 DICT. POR EL JUZGADO A DMINISTRATIVO DEL M.E.C." A.I. N° 800 Asunción, 22 de Septiembre del 2022. Visto: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Daniel Sosa Valdez en representación de l a parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 697 de fecha 28 de julio de 2020, dictado por la Sa la Penal de la Corte Suprema de Justicia, y **CONSIDERANDO:** Que, por el referido Auto Interlocutorio la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1 . NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte actora y, cons ecuentemente CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 683 de fecha 27 de junio de 2016, dictado por el Tr ibunal de Cuentas, Primera Sala, declarando la caducidad de la instancia en estos autos, de conformi dad con lo expuesto en el considerando de la presente resolución; 2. COSTAS a la perdidosa; y 3. ANO TAR...". El abogado de la parte actora interpuso recurso de reposición contra la resolución de referencia, ma nifestando cuanto sigue: "...Entre la providencia del 28 de diciembre de 2015 en adelante no transcu rrió el plazo de la caducidad de instancia, teniendo en cuenta que el mes de enero no se computa par a dicho efecto, y aun pudiendo incluirse tampoco alcanza el plazo previsto para la perención de inst ancia en este tipo de procesos...". El Artículo 17 de la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia, reza "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación d e honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de n ingún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", por consiguiente en atención a la pr esente Ley, no procede el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Daniel Sosa Valdez, en re presentación de la parte actora contra el Auto Interlocutorio N° 697 de fecha 28 de julio de 2020, d ictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser irrecurrible. Luis Maria Benítez Kiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Condi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Por tanto la Exema., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el) Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Daniel Sosa Valdez, en representaci ón de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 697 de fecha 28 de julio de 2020, dictado po r la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el ex ordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mi: Luis María Benítez/Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados