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EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MAGISTRADO ALEJANDRO MARTIN AVALOS VALDEZ EN EL EXPTE.: RUTA DEL ESTE S.A. C/ RES. NRO. 3070 DEL 06/04/2022 Y OTRAS DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE C AACUPÉ", Expte. C.S.J. N°328, Folio 35 vuelto, Año: 2022. A.I. N° ____________ Asunción, 22 de setiembre. de 2022 VISTA: La recusación con causa planteada por el Abogado José Ariel Diarte Martínez en nombre y repre sentación de la Municipalidad de Caacupé, contra el Magistrado Alejandro Martín Ávalos Valdez, Miemb ro del Tribunal de Cuentas – Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: A su turno, el Señor Ministro, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Que, el recusante alega como causal de separación la prevista en el Art. 20 inc. j) del C.P.C., refi riendo en su presentación que "... el sentimiento negativo que existe hacia el Magistrado recusado, se fundamenta en base a que, en todos los juicios atendidos por el Magistrado de referencia, ha resu elto en contra de las pretensiones de la Municipalidad de Caacupé, situación que genera una suerte d e desconfianza hacia el Magistrado recusado, dicho de otro modo, se puede inferir su parcialidad. As í también, se funda en la garantía constitucional consagrada en el Art. 16 de la Constitución, de qu e toda persona tiene el derecho de ser juzgada por jueces independientes e imparciales...", así, sol icita que el mencionado Magistrado se separe de entender en el presente juicio. Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado negó las acusaciones y manifestó, entre ot ras cosas, que: "...La recusación carece de fundamento lógico y sustento legal. Es incoherente y con stituye un ejercicio abusivo del Derecho como Litigante de Mala Fe. Además manifestó que, no existe constancia alguna o prueba agregada en autos que demuestren que esta magistratura en todos los juici os ha resuelto en contra de las pretensiones de la Municipalidad de Caacupé, tal como lo sostiene el hoy recusante, al contrario, puede citar algunos Acuerdos y Sentencias en los cuales se confirman l os actos administrativos emanados de la Municipalidad de Caacupé... Atento a lo expuesto y persuadid o de que la pretensión del recusante carece de fundamentos y argumentos "serios", por no existir con cordancia entre las alegaciones formuladas y la realidad de los hechos, solicito se dite Resolución rechazando la presente recusación con causa interpuesta por el Abg. José Ariel Diarte Martínez repre sentante legal de la parte demandada por ser la misma totalmente infundada e improcedente. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejean Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Al momento de analizar la recusación planteada, es preciso tener en cuenta lo dispuesto por el Art. 29 última parte del C.P.C. que dice: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se prop ondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.", en concordancia con el Art. 30 del mismo cuerpo legal que prescribe: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior o si el mismo fuer e presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada si n darle curso...", en consecuencia, ante la falta de cumplimiento de los recaudos previos exigidos p or los precitados artículos, corresponde rechazar la presente recusación, ya que el recusante no ha acompañado ni propuesto ninguna prueba que sustente lo referido en el Art. 20 inc. j) del C.P.C. En mérito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde rechazar la recusación planteada ante la inexistencia de pruebas y motivos suficientes para su procedencia. ES MI VOTO. A su turno el Señor Ministro, DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Comparto la opinión del Minis tro preopinante, Dr. Benítez Riera, en cuanto a que corresponde rechazar la recusación planteada con tra el Magistrado Alejandro Martín Ávalos, por las consideraciones siguientes: El Abg. José Ariel Diarte Martínez en representación de la Municipalidad de Caacupé invocando la cau sal establecida en el art. 20 inc. j) del Código Procesal Civil, plantea recusación en contra del Ma gistrado Martín Ávalos, señalando que, en todos los juicios atendidos por el magistrado siempre ha r esuelto en contra de las pretensiones de la Municipalidad de Caacupé, lo que genera desconfianza e i nfiere su parcialidad. El Magistrado recusado elevó su informe a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, negando tod o lo manifestado por el recusante en cuanto a los fundamentos que lo llevan a deducir la procedencia de una enemistad, sentimiento negativo, desconfianza, odio o resentimiento que resulte de hechos co nocidos, señala que no se agrega prueba alguna que pueda menoscabar su condición de juez imparcial, y que en todo caso existe los resortes legales establecidos para el debido proceso en el caso que se sienta agraviado por el dictamiento de una resolución. Al analizar la cuestión, se observa que el recusante no ofrece argumentos que permitan se tome en se rio la pretensión de recusación, tampoco en las constancias de autos no se presenta situación alguna que permita sostener, siquiera levemente, la ausencia de parcialidad o algún interés de parte del r ecusado, que se hallen enunciadas en alguna de las causales explícitamente previstas en la Ley. Es importante señalar que la solicitud de separación de los magistrados por el hecho de las decision es adoptadas en el marco de un proceso judicial, no constituyen causal de recusación ni pueden ser c onsideradas como "manifestaciones de odio y resentimiento" hacia alguna de las partes. Es importante señalar que es el juez, y no las partes, quien debe valorar la existencia de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MAGISTRADO ALEJANDRO MARTIN AVALOS VALDEZ EN EL EXPTE.: RUTA DEL ESTE S.A. C/ RES. NRO. 3070 DEL 06/04/2022 Y OTRAS DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE C AACUPÉ", Expte. C.S.J. N°328, Folio 35 vuelto, Año: 2022. sentimientos que lo afecten, es decir sopesar la causa en su fuero interno que pueden influenciar en su imparcialidad. En estas condiciones, el recusante no da fundamento apropiado ni hace ofrecimiento de pruebas, argum entando su pretensión en simples dichos, se basa en argumentos subjetivos, acusaciones, se advierte solo disconformidad del mismo con las decisiones del magistrado, que no bastan para constituir causa l de separación, por lo tanto, en mérito a las consideraciones hechas precedentemente, corresponde r echazar la recusación planteada por el Abg. José Ariel Diarte Martínez en representación de la Munic ipalidad de Caacupé, contra el Magistrado Martín Ávalos, Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sa la, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. ES MI VOTO. A su turno, la Señora Ministra, DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: que se adhiere al Voto del Señor Ministro Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA por los mismos fundamentos. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1. RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abogado José Ariel Diarte Martínez representant e legal de la Municipalidad de Caacupé, contra el Magistrado Alejandro Martín Ávalos Valdez, Miembro del Tribunal de Cuentas- Segunda Sala por los motivos expuestos en el considerando de la presente r esolución. 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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