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EXPEDIENTE: "APELACIÓN: CARLOS PORTILLO VERÓN S/ TRÁFICO DE INFLUENCIAS" N° 6 AÑO 2018. AUTO INTERLOCUTORIO N° 798. Asunción, de Septiembre de 2022. VISTA: la recusación con expresión de causa deducida por la defensa de Carlos Portillo Verón, contra el Ministro Luis María Benítez Riera y, CONSIDERANDO: Que, Carlos Portillo Verón, por sus propios derechos y en causa propia, plantea recusación contra el Ministro Luis María Benítez Riera, y a ese efecto manifiesta que: ...la desconfianza que genera a m i parte la integración del miembro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera nace de una publicación a la que he accedido inesperadamente y navegando en la web...por medios de prensa, diario Última Hor a...donde el Magistrado ha tenido activa participación desde el Consejo de la Magistratura y a sabie ndas de varias reuniones que el magistrado recusado ha tenido con personas ajenas a este proceso y q ue han constituido en enemigos y perseguidores políticos en supuesto carácter de contralores ciudada no del proceso y violando incluso mis derechos procesales se sigue otorgando información casi semana l sobre este proceso en total desigualdad a mi parte, que para acceder a cualquier información me ex igen presentaciones por escrito hasta para obtener copias y sin embargo al miembro Dr. Benítez Riera en desigualdad no recibe a mis abogados y concede entrevistas privadas donde emite opiniones (al re specto a quienes no tiene calidad de parte, de lo que surge la desconfianza plena en su actuar impar cial...). Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Inst ituto de la Recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta obse rvancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado deb e ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustentan la afirmación que se pretende inco rporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistr ado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar e l instituto. No debe permitirse Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candela MINISTRO Dra. Mar Carroña Llones O. Ministra
que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alej amiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en la demostración de la causal que se al ega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demuestren o hagan verosímil su existencia . En este caso, en el escrito presentado, la recusación contra el Ministro Luis María Benítez Riera ni siquiera invoca alguna de las causales establecidas en el artículo 50 del CPP, lo cual constituye u na grave deficiencia, pues si bien refiere que la recusación es con causa, ni siquiera menciona cuál sería el motivo legal en el cual sustenta su recusación. Por otro lado, afirma que se ha generado e n el recusante desconfianza respecto a la integración del Ministro recusado por una publicación en l a web del Diario Última Hora donde – según sus dichos – el Magistrado ha tenido activa participación desde el Consejo de la Magistratura. Asimismo, afirma que el Ministro recusado ha tenido varias reu niones con personas ajenas al proceso y que han constituido en enemigos y perseguidores políticos en supuesto carácter de contralores del proceso, que no recibe a sus abogados y que concede entrevista s privadas donde emite opiniones a quienes no tienen calidad de parte. La presentación que nos ocupa adolece de falta de fundamentación, notoria impertinencia y carencia a bsoluta de pruebas que la sustenten, circunstancias que se traducen en un obstáculo insanable para l a tramitación de la recusación planteada. En tal sentido, la mera desconfianza de la parte hacia un Magistrado no constituye motivo alguno de excusación o recusación; respecto a la publicación en la w eb del Diario Última Hora, el recusante no explica por qué atribuye al recusado lo que fue publicado , ni de qué manera el Ministro recusado ha tenido participación desde el Consejo de la Magistratura respecto a esa publicación, y tampoco explica qué fue publicado ni de qué manera le afecta. Con rela ción a las supuestas reuniones con personas que no tienen intervención en el presente proceso, no ex plica quiénes serían esas personas, cuándo y donde se celebraron tales
EXPEDIENTE: "APELACIÓN: CARLOS PORTILLO VERÓN S/ TRÁFICO DE INFLUENCIAS" N° 6 AÑO 2018. reuniones, ni de qué se habló en las mismas. En cuanto a la afirmación de que el Ministro recusado n o recibe a sus abogados y que concede entrevistas privadas a quienes no son parte del proceso penal donde emite opiniones, el recusante no dice nada sobre cuándo sus abogados habrían solicitado una re unión ni cuándo les fue denegada, ni con quiénes el recusado habría emitido alguna opinión, ni cuál habría sido esa opinión. Como única prueba ofreció una publicación en la web de fecha 9 de setiembre de 2018, donde, entre ot ras cosas, se relata la manifestación que hizo un grupo de personas contra el Diputado Carlos Portil lo, el Senador Víctor Bogado y el Consejo de la Magistratura, la cual deviene impertinente pues no g uarda relación alguna con ninguna de las causales establecidas en el artículo 50 del CPP, ni es atri buible al Ministro recusado. Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conduc ir indefectiblemente al rechazo in límine de la recusación, por el ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: "La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave". Abg. Karina Peroni Secretaria En dicho escenario es oportuno aludir al artículo 10, de la Ley N° 609/95, el que dispone: "...Recus aciones de miembros de sala. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de esta l ey. Las salas conocerán en la recusación, exclusión e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración". E n ese sentido el artículo 31 del C.P.C. dispone: "...Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, Luis Mario Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Doñés Ramírez Candil MINISTRO Dra. María Carolina Llanes O. Ministra
se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se int egrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el inci dente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia". Concordante con dicha disposición, el artículo 29 del Código Procesal Civil estatuye: "Forma de dedu cirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando s e trate de uno de sus miembros o ante el Juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la re cusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valer se. No se admitirá la prueba confesoria". El artículo 30 del mismo cuerpo legal señala: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mism o fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechaz ada, sin darle curso, por el tribunal competente...". En función de lo expuesto precedentemente, con estricta observancia a las disposiciones procesales c itadas, es deber de la Sala Penal, rechazar in limine la recusación planteada por la defensa de Carl os Portillo Verón en contra del Ministro Luis María Benítez Riera, por la notoria falta de cumplimie nto de los presupuestos previstos en el artículo 343 del C.P.P. y demás normas aplicables. POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL. RESUELVE: 1) RECHAZAR IN LIMINE la recusación planteada por el Abogado Carlos Portillo Verón, contra el Minist ro Luis María Benítez Riera, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar, notificar... Enviado 22 de setiembre. Vale. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karina Portillo Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Ministra
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