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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: «DIEGO ARMANDO ÁVALOS VEGA C/ RES. N° 677 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DICT. POR LA DIR ECCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI» AUTO INTERLOCUTORIO N°...496... Asunción, 20 de septiembre de 2022 VISTO el recurso de apelación interpuesto por la Abg. María Adelaida Ovejero Vera en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 278 de fecha 19 de octubre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 111 de autos expresó lo siguiente: «Informo a V.E., que en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Adelaida Ovejero Vera, en repr esentación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la pro videncia de fecha 07 de febrero de 2022, que obra a foja 110 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (07 de febrero de 2022), hast a el 07 de mayo de 2022. Es mi informe. 13/05/2022». Conforme a lo dispuesto por el artículo 173 del Código Procesal Civil, el plazo de caducidad se comp uta desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Conviene recordar igualmente que el impulso proce sal incumbe a las partes, en virtud del principio dispositivo contenido en el artículo 98 del Código Procesal Civil. El artículo 8 de la Ley N° 1462/35 (en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, conforme a su última modificación introducida por el artículo 1 de la Ley N° 4867/13) establece: «Se tendrá po r abandonada la instancia contencioso-administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de pro cedimiento durante el término de tres meses(...)». De acuerdo a las constancias obrantes en autos, encontramos que desde el día 07 de febrero de 2022 h asta la fecha en que la Actuaria emitió el informe citado – 13 de mayo de 2022 – ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses sin que la Asunción, 20 de septiembre de 2022
parte apelante haya instado el curso del proceso, dando así lugar a que opere de pleno derecho la ca ducidad de esta instancia recursiva, tal como manda el ya citado artículo 8 de la Ley N° 1462/35, co ncordante con el artículo 173 del Código Procesal Civil. En virtud de ello, al haber transcurrido el plazo de tres meses, enmarcándonos en un proceso contenc ioso-administrativo, corresponde declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva en relaci ón al recurso de apelación interpuesto en autos por la representante de la parte actora, en contra d el Acuerdo y Sentencia N° 278 de fecha 19 de octubre de 2021 del Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuest o por el artículo 200 del Código Procesal Civil. POR TANTO, en virtud de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR operada la caducidad de instancia con relación al recurso de apelación interpuesto por l a parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 278 de fecha 19 de octubre de 2021 dictado por e l Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. 2. IMPONER las costas a la parte recurrente. 3. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Luis María Benitez Rica Ministro Abog. Karina Paroni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Jesús Ramírez Gandía MINISTRO 2
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