Contenido completo: 93559.pdf

EXPEDIENTE: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. JORGE LUIS BERNIS EN EL EXPTE.: CELESTE J OSEFINA AMARILLA VDA. DE BOCCIA C/ RES. N° 71 DEL 14/09/18 DEL FONO DE JUB. Y PENS. PARA MIEMBROS DE L PODER LEGISLATIVO. N° 18, AÑO 2022. A. I. N°...495 Asunción, 20 de setiembre de 2022.- VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Pío Galeano Ríos, representa nte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Nación, contra e l Auto Interlocutorio N° 787, de fecha 03 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, dijo: Que, por A. I. N° 787, de fecha 03 de setiembre de 2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: “1. REGULAR los Honorarios Pr ofesionales del abogado Jorge Luis Bernis con Mat. C. S. J. N° 4759, en el monto equivalente a Ochen ta (80) jornales mínimos, y ADICIONAR el monto equivalente a Acho (8) jornales mínimos, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). 2. REGULAR DE OFICIO, los Honorarios Profesionales de la Abogad a Elisa Bernis Allegretti con Mat. C. S. J. N° 32.279, en el monto equivalente a Cuarenta (40) jorna les mínimos y ADICIONAR el monto equivalente a Cuatro (4) jornales mínimos, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). 3. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Efecta. Corte Suprema de Justicia ”. En cuanto al RECURSO DE NULIDAD: sostuvo el recurrente que la resolución citada se encuentra viciada de nulidad debido a que ha otorgado honorarios a una profesional que no ha intervenido en el caso p rincipal ante el Tribunal de Cuentas. Sigue manifestando que, sumado a ello, en la...... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...//...resolución no se ha hecho mención a la disposición legal utilizada como base para regular ho norarios en forma oficiosa a una profesional que no participó en el litigio. Por tanto, solicitó la declaración de nulidad del punto 2 de la resolución recurrida (fs. 17/18). Habiéndose corrido el traslado correspondiente, los Abogados Jorge Luis Bernis y Elisa Bernis, afirm aron que el apelante pretende menoscabar su trabajo y negarles los honorarios que les corresponden p or haber ganado el juicio en la Sala Penal de la Exema. Corte Suprema de Justicia. Además, agregaron que los Miembros del Tribunal hicieron descuentos como si el Fondo de Jubilaciones fuera parte del Estado, olvidando que es apenas un instituto de derecho público (fs. 21/22 y 25/16). En el sub examine -en concreto- se alega la supuesta nulidad de la resolución del Tribunal de Cuenta s, por haber regulado honorarios a una profesional que no intervino en el causa y por falta de funda mentación, respecto a la regulación oficiosa del trabajo profesional. En primer lugar, de las constancias de los autos principales surge que la Abogada Elisa Ma. Bernis A llegretti, efectivamente patrocinó el escrito de memorial, presentado por la Sra. Celeste Josefina A marilla Vda. de Boccia, por sus propios derechos (68/71). El Tribunal de Cuentas justipreció la labo r profesional de la Abogada citada, teniendo en cuenta su intervención en la etapa de alegatos. En l o pertinente y considerando los agravios del apelante, debe recordarse que el artículo 9 de la Ley N ° 1376/88 dispone: “En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar res olución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales”. Es decir, la ley taxat ivamente dispone la obligación del Juzgador, de regular los honorarios profesionales, lo que conllev a establecer el monto al que tiene derecho el profesional por los trabajados realizados, sin juzgar quién está obligado a pagar o si aún se tiene el derecho a reclamarlo. Por los argumentos vertidos, se concluye que los agravios de nulidad del recurrente carecen de suste nto fáctico y jurídico; por lo demás, no se constatan otros vicios formales que autoricen la declara ción de nulidad, en los términos del artículo 113 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto.
EXPEDIENTE: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. JORGE LUIS BERNIS EN EL EXPTE.: CELESTE J OSEFINA AMARILLA VDA. DE BOCCIA C/RES. N° 71 DEL 14/09/18 DEL FONDO DE JUB. Y PENS. PARA MIEMBROS DE L PODER LEGISLATIVO N° 18, AÑO 2022. A. I. N°... 195 - II - A SU TURNO, LOS SEÑORES MINISTROS, DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OC AMPOS, manifestaron que se adhieren al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. Respecto al RECURSO DE APELACIÓN: el apelante expresó resumidamente cuanto sigue: “(...) La resoluci ón recurrida debe ser revocada por haber aplicado la norma incorrecta al caso concreto y, al mismo t iempo, por haber dejado de aplicar la norma que sí correspondía. Al calcular el monto de los honorar ios profesionales, la resolución equivocadamente afirma que el “juicio principal no posee un valor e conómico determinado” por lo tanto ha aplicado lo dispuesto en el art. 63 de la ley de Honorarios (. ..) Ahora bien, la discusión objeto del presente litigio se basó en el monto de pensión establecido en la Resolución DAJ/OMF/N°012/2016 dictada por la Comisión Co-administradora del Fondo de Jubilacio nes y Pensiones para miembros del Poder Legislativo de la Nación cuya revocación, en instancia admin istrativa, fue causa fuente de la demanda (...)”. Sostuvo el apelante que aquel es el monto que debi ó utilizarse para determinar los honorarios profesionales. Por tal motivo, solicitó la retasa de los honorarios, como máximo, a la suma de Gs. 2.505.886. (18/19). Los Abogados Jorge Luis Bernis y Elisa Bernis, al contestar el traslado corrido, señalaron que la re tasa solicitada debe ser rechazada por falta de lógicidad conceptual y comprensión racional de la no rma de regulación de honorarios. Finalmente peticionaron la confirmación del A. I. N° 787 de fecha 0 3 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala (fs. 21/22 y 25/26). 21 SEP. 2022 Abog. Karmen Bernis Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Pasando a estudiar el recurso de apelación interpuesto, se advierte que el agravio principal de la p arte apelante se centra en que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, reguló los honorarios profesion ales de los Abogados intervinientes en el juicio principal, aplicando el artículo 63 (última parte) de la ley N° 1376/88. El citado artículo dispone: “(...) No siendo el asunto susceptible de apreciac ión económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales”. Al respecto, el ape lante señaló que el objeto del litigio se basó en el monto de la pensión establecida en la Resolució n DAJ/OAF/N° 012/2016, dictada por la Comisión Co-administradora del Fondo de Jubilaciones y Pension es para Miembros del Poder Legislativo de la Nación, cuya revocación en la instancia administrativa, fue la causa de la demanda. Examinadas las constancias del expediente principal que se encuentra agregado por cuerda separada a esta regulación, se constata que a fs. 18/19 obra, respectivamente, el recibo de pago y liquidación de la tasa judicial, de lo que surge que fue tramitado como juicio sin monto, discutiéndose la valid ez o nulidad de la resolución administrativa arriba individualizada. Por tanto, la aplicación del ar tículo 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, por el Tribunal de Cuentas, está ajustada a derecho. Asimismo, el Tribunal de Cuentas, haciendo una valoración equitativa de la labor profesional de los Abogados de la parte que resultó gananciosa en el litigio, consideró la aplicación de 160 jornales m ínimos para el Abogado Jorge Luis Bernis (doble carácter), por sus actuaciones en la primera y segun da etapa del proceso y, de 80 jornales mínimos para la Abogada Elisa Bernis Allegetti (doble carácte r), por sus actuaciones en la tercera etapa del proceso. Igualmente, aplicó el artículo 29 de la Ley N° 2421/04 “De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal, quedando establecido el justip recio en el monto equivalente a 80 jornales mínimos para el Abogado Jorge Luis Bernis y para la Abog ada Elisa Bernis Allegetti en 40 jornales mínimos, debiendo adicionarse a cada uno, lo correspondien te al Impuesto al Valor Agregado (IVA, 10%). Por lo demás, es oportuno mencionar que el apelante se limitó a objetar la aplicación del artículo 6 3 de la Ley N° 1376/88 (última parte), respecto al justiprecio de los honorarios en jornales mínimos . En consecuencia,...//...
EXPEDIENTE: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. JORGE LUIS BERNIS EN EL EXPTE.: CELESTE J OSEFINA AMARILLA VDA. DE BOCCIA C/RES. N° 71 DEL 14/09/18 DEL FONO DE JUB. Y PENS. PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO N° 18, AÑO 2022. A. I. N° 795 -III- considerando el principio "tantum apellatum quantum devolutum", que reposa en el principio de congru encia e imparcialidad, esta Sala no puede entrar en el examen de las cuestiones consentidas por las partes o que no han sido objeto del recurso. En base a lo argumentado, se concluye que la resolución en estudio se halla debidamente fundamentada en Derecho, sobre bases legales incuestionables, cuya aplicación se ha hecho atendiendo a la valora ción de la labor profesional desplegada por los Abogados representantes de la parte que resultó venc edora. Por consiguiente, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en estos autos y co nfirmar el A. I. N° 787, de fecha 03 de setiembre de 2021, del Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atenc ión a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado. A SU TURNO, LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifestó que se adhiere al voto del Ministro pre opinante, por los mismos fundamentos. A SU TURNO, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA sostuvo: Me adhiero al voto del Ministro preopinant e, Dr. Luis María Benítez Riera en cuanto al fondo de la cuestión y, en cuanto a las costas, conside ro que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia al solo efecto de la revisi ón de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta , pues los ... Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...///...trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de impone rlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre honorarios, porque no existen costas sobre las costas. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DESESTIMAR** el recurso de nulidad interpuesto. 2. **NO HACER LUGAR** al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pío Galeano Ríos, represent ante del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Nación y, EN CO NSECUENCIA, **CONFIRMAR** el Auto Interlocutorio № 787, de fecha 03 de setiembre de 2021, dictado po r el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resoluci ón. 3. **IMPONER** las costas en el orden causado. 4. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Briones Riera Ministro Abog. Karina Penon Secretaria Dra. Ma. Carolina Hanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.