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JUICIO: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO DE LO ABGS. NORA RAQUEL OVIEDO DE FLORES Y OTRO EN REPRESENTACIO N DEL SEÑOR RAMON DIEGO DUARTE BAEZ C/ EL TRIBUNAL DE APELACION PENAL DE LA ADOLESCENCIA Y APELACION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA 3ª SALA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ITAPUA EN LOS AUTOS " DIANA CAMILA DUARTE DEJESUS Y OTRO S/ REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OTROS." AUTO INTERLOCUTORIO N° 794 Asunción, 20 de setiembre del 2022. VISITO: La queja por recurso denegado planteada por la Abg. NORA RAQUEL OVIEDO DE FLORES y Abg. RAMO N ALBERTO FLORES, en representación del señor RAMON DIEGO DUARTE BAEZ en el juicio caratulado "DIANA CAMILA DUARTE DEJESUS Y OTRO S/ REGIME DE CONVIVENCIA Y OTRO" tramitado ante el Juzgado Penal de Ad olescencia de la Ciudad de Encarnación, circunscripción Judicial de Itapúa; CONSIDERANDO: Conforme escrito obrante a fs. 29/31 de autos, los profesionales que plantean el recurso en estudio, expresan en su parte pertinente, cuanto sigue: "...siguiendo con el análisis de la denegación de lo s recursos interpuestos, el artículo utilizado por el Tribunal para no dar trámite a dichos recursos fue el artículo 403 del C.P.C. aplicada a casos generales, que se refiere a juicios ejecutivos, pos esorios y en general a aquellos que admiten un juicio posterior. Claro está que dicho artículo sucum be ante las normas que protegen a los niños, ante el Código de la Niñez y la Adolescencia. Lo relaci onado a la protección de los niños, jamás podría dejarse regular por una norma en general, como bien lo dice el artículo 403 del C.P.C. y en general en aquellos que admiten un juicio posterior. El art . 170 del Código de la Niñez y la Adolescencia que estipula que el procedimiento de los niños será r eglado por el Código de Procedimientos Civiles se refiere a los trámites que sean en beneficio de lo s niños, jamás podría usarse en perjuicio de ellos, y restringirle instancias, procesos, pruebas; la amplitud que rige todo lo relacionado a los niños escapa o está fuera del alcance del Código Proces al Civil en lo que regula en general, porque el interés superior del niño es lo que prima. Están reg uladas las formas, pero jamás podría usarse un formalismo en contra de los niños. Los principios señ alan lo mas beneficioso para las partes más vulnerables en el conflicto, es así que tenemos el indub io pro operario en los procesos laborales, ...//... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Carrión MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...///...indubio pro reo en los procesos penales y por supuesto, se deberá usar este principio a una cuestión tan delicada como lo son los procesos donde los niños son los sujetos, in dubio pro niño/n iña, este principio está inmerso en todo el C.N.A., y es el órgano Jurisdiccional quien lo debe pone r en práctica.". A fin de establecer un delineamiento sistémico de las circunstancias acaecidas en autos, en primer t érmino, nos remitimos a los antecedentes procedimentales de autos. Así, a fs. 01/05 de autos, consta la S.D.N° 07/2021 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Encarnación por la cual se ha resuelto: "1. HACER LUGAR P ARCIALMENTE, el juicio de Régimen de Convivencia promovido por el señor RAMON DIEGO DUARTE BAEZ, con tra la señora DIANA MADAL DEJESUS MARTINEZ en relación a las niñas DIANA CAMILA Y LUANA GUADALAUPE D UARTE DEJESUS, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. OTORGAR la CONVIVENCIA COMPARTIDA de las niñas DIANA CAMILA y LUANA GUADALUPE DUARTE DEJESUS, de la siguiente m anera: Primera quincena del mes con el padre y segunda quincena con la madre. Y ante la proximidad d e las fiestas de fin de año – Navidad y Año Nuevo – se establece que una de las fiestas las niñas pa sen con la madre y otra con el padre, según acuerdo entre los mismos; y una vez iniciada las clases las niñas compartirán con sus padres del siguiente modo: durante la semana - de lunes a viernes – co n su progenitor RAMON DIEGO DUARTE BAEZ y al salir del colegio los días viernes con su progenitora s eñora DIANA MADAL DEJESUS MARTINEZ hasta el domingo 18:00 horas, para así fortalecer los lazos entre ambos padres al mismo tiempo permitir a estos a asumir el rol que les corresponde como tales. 3. RE COMENDAR el auxilio terapéutico al grupo familiar, atento a lo expresado en el exordio de la present e resolución, debiendo informar al Juzgado cada tres meses. 4. COSTAS en el orden causado, de confor midad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 5. ANOTAR, registrar y not ificar, y elevar ejemplar a la Sección de Estadísticas local.". Contra la resolución individualizada en el párrafo anterior, interpone recurso de apelación y nulida d la Sra. DIANA DEJESUS MARTINEZ, de cuyo resultado ha surgido el Acuerdo y Sentencia N° 09 de fecha quince de marzo de 2022, Dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Encarnación, el cual en su parte resolutiva expresa: " MODIFICAR el numeral 2 de la S.D.N° 07/2021/JPA de fecha 17 de diciembre de 2021, dictada por la Jue za Penal de la Adolescencia, Abg. MARIA HORTENCIA ROJAS DE SILVA, y en ese sentido, ESABLECER que la convivencia de las niñas DIANA CAMILA Y LUANA GUADALUPE DUARTE DEJESUS se efectuará de la siguiente manera: durante la semana – de lunes a viernes – convivirán con su madre, ...///... 2
JUICIO: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO DE LO ABGS, NORA RAQUEL OVIEDO DE FLORES Y OTRO EN REPRESENTACIO N DEL SEÑOR RAMON DIEGO DUARTE BAEZ C/ EL TRIBUNAL DE APELACION PENAL DE LA ADOLESCENCIA Y APELACION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA 3ª SALA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ITAPUA EN LOS AUTOS " DIANA CAMILA DUARTE DEJESUS Y OTRO S/ REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OTROS......... AUTO INTERLOCUTORIO N° 494 III.- Sra. DIANA MADAL DEJESUS MARTINEZ, y desde el día viernes al salir del colegio con su progenit or RAMON DIEGO DUARTE BAEZ hasta el domingo a las 18:00 horas; siendo el mismo el encargado de retir arlas y regresarlas al hogar materno, por los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente re solución. 2.- IMPONER las costas en esta instancia en el orden causado. - 3.- ANOTAR, registrar, sac ar copias, notificar y remitir un ejemplar a la Sección de Estadística del Palacio de Justicia local .". - Contra esta resolución recurre en apelación el señor: RAMON DIEGO DUARTE BAEZ a través de sus repres entantes convencionales, el cual ha sido denegado por A.I.N° 13/22/01.T.N.A. de fecha 23 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Adolescente y Apelación de la Niñez y la Adolescen cia de la ciudad de Encarnación, obrante a fs. 20/21 y que en su parte pertinente, como fundamento e xpresa: "Estudiada la cuestión planteada se advierte que estamos presentes ante un proceso atinente a la Niñez, de régimen de convivencia y otros, y como tal se rige por un proceso especial. Además de conformidad a lo dispuesto en el Art. 167 del Código de la Niñez y la Adolescencia en su in fine re fiere que: "Las sentencias del Juez serán fundadas y no tendrán carácter de definitivas, pudiendo se r modificadas y aun dejadas sin efecto, de oficio o a instancia de parte, toda vez que cesen las con diciones que las motivaron", se tiene que el caso de marras no se trata de una sentencia equiparada al carácter de definitiva, requisito fundamental para conceder los recursos interpuestos, además cla ramente el Art. 403 del CPC menciona que este recurso ante el Superior no procede en aquellos casos que admiten juicio posterior, particularidad que revisten las resoluciones emanadas en este fuero es pecializado." Contra esta última resolución, el recurrente plantea recurso de queja por recurso delegado en los té rminos del escrito obrante a fs. 29/31 cuya parte sustancial ha sido transcripto en párrafos anterio res. Pues bien, delimitadas las circunstancias fácticas, me permito trascibir lo que dispone el Art. 93 d el Código de la Niñez y la Adolescencia, para posteriormente y con la concatenación legal correspond iente, construir el desarrollo lógico de los argumentos a exponer. Así el artículo de referencia dis pone: "DE LA CONTROVERSIA ENTRE EL PADRE Y LA MADRE. En caso de separación de los padres y de existi r ...III..." Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Eanes Ó. Ministra
...III....controversia sobre la tenencia del hijo, el Juez deberá oír la opinión del niño o adolesce nte y resolverá teniendo en cuenta la edad y el interés superior del mismo. En el caso del niño meno r de cinco años de edad, éste debe quedar preferentemente a cargo de la madre. No obstante, los acue rdos establecidos entre los padres deberán ser considerados." La norma de referencia debe ser analizada conjuntamente, con lo que dispone la parte final del Art. 167 del CNA, el cual transcripto, en su parte pertinente, prescribe cuanto sigue: "DEL CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO...Las sentencias del Juez serán fundadas y no tendrán carácter de definitivas, pudiend o ser modificadas y aun dejadas sin efecto, de oficio o a instancia de parte, toda vez que cesen las condiciones que las motivaron." Pues bien, ante la trascipción de las normas referidas tenemos que en caso de controversia entre el padre y la madre (Art. 93), respecto de la tenencia del hijo, se tiene que la norma no prevé una sol a circunstancia para la decisión jurisdiccional, sino que esta, según el caso, se encuentra sujeta a otras vicisitudes que pueden suscitarse en el trascurrir del tiempo, inclusive el enunciado normati vo permite que "los acuerdos entre los padres deben ser considerados" es decir, el arbitrio judicial , no solo se encuentra limitado a una circunstancia para evaluar el cumplimiento del principio del " interés superior del niño" sino de otras circunstancias que pudieran suscitarse, es por ello que el Art. 167 anteriormente citado y transcripto, establece que las sentencias dictadas en el fuero espec ializado de la niñez y la adolescencia no tienen carácter de definitivas. No esta demás referir, que en el mismo Art. 167 mencionado, en su primera parte, se establece que el procedimiento en el ámbito de la niñez y la adolescencia, puede ser iniciado por varias personas y representantes estatales legitimados, y aun más de oficio por el Juez. Es decir, podría modificarse, también, las circunstancias establecidas en una sentencia definitiva, a través de otro proceso. Sin embargo y bifurcada las dos situaciones que permiten afirmar que las sentencias definitivas dict adas en el ámbito de la niñez y la adolescencia no son definitivas como tal (por otro proceso o por la modificación de la sentencia respectiva), reiteramos que las condiciones que motivaron una senten cia en dicho fuero especializado, pueden cesar por varios condicionamientos, establecidos en la ley misma no pudiendo el órgano jurisdiccional, en los derechos que atañen a niños, niñas y adolescentes , prever y establecer como definitivas situaciones que se relacionan a sus derechos, en este caso a la convivencia de aquellos con los padres, que inclusive pueden ser modificados a instancia de los n iños, niñas y adolescentes mismos según prevé la norma o por algún acuerdo al que llegasen los padre s, tal y como se explicara en párrafos anteriores. 4
JUICIO: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO DE LO ABGS. NORA RAQUEL OVIEDO DE FLORES Y OTRO EN REPRESENTACIO N DEL SEÑOR RAMON DIEGO DUARTE BAEZ C/ EL TRIBUNAL DE APELACION PENAL DE LA ADOLESCENCIA Y APELACION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA 3ª SALA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ITAPUA EN LOS AUTOS " DIANA CAMILA DUARTE DEJESUS Y OTRO S/ REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OTROS." AUTO INTERLOCUTORIO N°...794 Por todo lo afirmado, estimo ajustado a derecho RECHAZAR la queja por recurso denegado planteada. Re specto de las costas generadas como consecuencia del tramite recursivo desarrollado, considero que e l recurrente ha actuado de buena fe, en razón a que sus formulaciones denotan una razonable convicci ón acerca del derecho que, según sus afirmaciones, le asisten, debiendo por lo tanto imponerlas en e l orden causado, en virtud a lo que dispone el Art. 193 del C.P.C. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el recurso de queja por recurso denegado, planteado por el Sr. RAMON DIEGO DUARTE BAEZ a través de sus representantes convencionales, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exo rdio de la presente resolución, y en consecuencia. 2. CONFIRMAR el A.I.N° 15 de fecha 29 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación de la Ni ñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa. 3. IMPONER las costas en el orden causado. 4. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benoni Rica Dra. Ma. Carolina Llanos O. Ministra
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