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EXPEDIENTE: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A C/ RES N° 36/18 DEL 19 DE SETIEMBRE DICTADO POR LA CAJA DE JUB ILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO Y AFINES". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: <signature>Seleciones dos</signature> En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de... d el año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIRE Z CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expedie nte caratulado: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A C/ RES N° 36/18 DEL 19 DE SETIEMBRE DICTADO POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO Y AFINES", a fin de resolver los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 328 de fecha 16 de diciembre de 2021, dic tado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** Es nula la sentencia apelada?- En caso contrario, se halla ella ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA**, el Dr. BENITEZ RIERA DIJO: De la lectura del escrito de expresi ón de agravios se observa que el recurrente no fundó en forma expresa el recurso de nulidad. Por lo demás, como no se observan en el fallo recurrido vicios o defectos que ameriten la declaración de of icio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil cor responde en consecuencia declarar desierto este recurso. ES MI VOTO. A su turno, los Dres. RAMIREZ CANDIA Y LLANES manifiestan que se adhieren al voto que antecede por l os mismos fundamentos. <signature>Luis Maria Gonzalez Riera</signature> Ministro <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Ministra
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA prosiguió diciendo: En el presente caso se pre senta el representante convencional de la señora MIRTHA ADELAIDA GONZALEZ ESPINOZA, a expresar agrav ios contra el Acuerdo y Sentencia N° 328 de fecha 16 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el cual se resolvió: “I- HOMOLOGAR, en todas su partes el Acuerdo dictad o por Resolución N° 40, Acta N° 26 del 01 de julio de 2021, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones d e Empleados de Bancos y Afinés en la acción: “BANCO REGIONAL SAECA C/ Res. N° 36/18 del 19 de setiem bre, dictada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afinés”, Exp. N° 438/1 8, sirviendo la presente Resolución como suficiente instrumento de ejecución, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio que antecede. 2- ORDENAR el archivo de estos autos, de conf ormidad y con los alcances de las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución. 3- IMPONER las costas en el orden causado...”. Que, el representante convencional de la señora MIRTHA ADELAIDA GONZALEZ ESPINOZA, abogado GILBERTO PENAYO ZARZA, ha centrado sus agravios contra la referida resolución, específicamente respecto al nu meral tercero, que resuelve imponer las costas en el orden causado, a pesar de que el acuerdo homolo gado por el referido auto interlocutorio, únicamente ha sido firmado por el representante del Banco Regional SAECA y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afinés. Entrando a analizar el fondo de la cuestión tenemos como antecedente que la participación en el pres ente juicio de la Señora MIRTHA ADELAIDA GONZALEZ ESPINOZA fue solicitada por la parte actora BANCO REGIONAL SAECA, en su escrito de demanda (fs. 56), requiriendo además por escrito la ampliación de l a providencia de traslado de demanda (fs. 148) a los efectos de que se disponga el traslado de la de manda a la misma, pedido que fue acogido favorablemente conforme términos de providencia de fecha 12 de diciembre de 2018 obrante a fs. 150 de autos. A fs. 320/323 obra la Resolución N° 40, Acta N° 26 del 01 de julio de 2021, de la Caja de Jubilacion es y Pensiones de Empleados de Bancos y Afinés “POR LA CUAL SE ACEPTA EL OFRECIMIENTO DEL PAGO DEL C ARGO FORMULADO POR EL BANCO REGIONAL SAECA DE G. 5.381.466.300 Y
**EXPEDIENTE:** “BANCO REGIONAL S.A.E.C.A C/ RES N° 36/18 DEL 19 DE SETIEMBRE DICTADO POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO Y AFINES”. **AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO A SER HOMOLOGADO”.” A fs. 324 de autos, consta el escrito por el cual el abogado FERNANDO BECONI, representante convenci onal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, adjunta el acuerdo inst rumentado en la Resolución N° 40, Acta N° 26 del 01 de julio de 2021, de la Caja de Jubilaciones y P ensiones de Empleados de Bancos y Afines. En el referido acuerdo, específicamente a fs. 321, en el numeral 3 de la oferta realizada a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines por parte del Banco Regional SAECA, dond e se lee: “…3- El Banco Regional como consecuencia se compromete a pagar los honorarios del Abogado FERNANDO BECONI, quien representa a la CJPEBA en dicho juicio y asumiendo el Banco y de común acuerd o con el Dr. Fernando Beconi, considerando el estado actual del litigio…”.” Que, para situarnos procesalmente de forma correcta y delimitar el objeto de estudio, el presente Re curso de Apelación es interpuesto por un tercero coadyuvante contra un Acuerdo y Sentencia que homol oga un acuerdo firmado entre la parte actora y la entidad demandada, específicamente el numeral que ha resuelto imponer las costas en el orden causado. Se observa que en el acuerdo homologado, específicamente a fs. 322 de autos, en el numeral segundo d e la propuesta se lee: “…2- El Banco Regional SAECA ofrece desistir de la ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINIS TRATIVA, deducida contra la Resolución N° 36 Acta N° 39 de fecha 19 de Setiembre de 2018. Tramitado ante el Tribunal de Cuentas Segunda Sala…”.” Se debe tener presente que en el acuerdo firmado entre el Banco Regional SAECA y la Caja de Jubilaci ones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, en primer término la parte actora ofreció desistir de la acción, así como hacerse cargo de los honorarios del abogado Fernando Beconi, representante Luis María Sánchez Rivera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Bermúdez V. Secretaria
convencional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines. Se observa en resumida síntesis que: el Banco Regional SAECA promovió la demanda contencioso adminis trativa, solicitó expresamente la citación de la señora MIRTHA ADELAIDA GONZALEZ ESPINOZA y posterio rmente firmó un acuerdo por el cual desistió de la acción, habiéndose instrumentado dicho desistimie nto en una resolución de homologación. Que, respecto a las costas en el desistimiento, el artículo 197 del Código Procesal Civil, dispone: "COSTAS EN EL DESISTIMIENTO. Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso corr erán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionad as en la misma." Al haber solicitado la propia parte actora la intervención de la señora MIRTHA ADELAIDA GONZALEZ ESP INOZA, y posteriormente ofrecido el desistimiento de la acción y el pago de honorarios del represent ante convencional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, mal podría desentenderse de los honorarios profesionales que generó la representación de la señora MIRTHA ADEL AIDA GONZALEZ ESPINOZA, más aun teniendo en cuenta el desistimiento de la acción. Consecuentemente, esta Magistratura es de la tesitura que corresponde revocar el apartado tercero de l Acuerdo y Sentencia. N° 328 de fecha 16 de diciembre de 2021, debiendo imponerse las costas a la p arte actora, por aplicación de la disposición contenida en el artículo 197 del Código Procesal Civil , que regla las costas en el desistimiento de la acción. Que, respecto a las costas de esta instancia, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa, que es el Banco Regional SAECA, sumado al hecho de la oposición formulada Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certífico qued ando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante Mí: Luis María Gutiérrez Riera 17.03.20 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A C/ RES N° 36/18 DEL 19 DE SETIEMBRE DICTADO POR LA CAJA DE JUB ILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO Y AFINES". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...702..- Asunción, 20 de octubre de 2022. VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2- HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la representante de la Señora MIRTHA ADELAIDA GONZALEZ ESPINOZA, y, consecuentemente corresponde REVOCAR el numeral 3 del Acuerdo y Sentencia N° 328 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, debiendo imp onerse las costas a la parte actora conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resoluc ión. 3- COSTAS a la perjudicada. 4- ANOTESE, registre y notifíquese. Ante mí: Luis María Gentilez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes V. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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