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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "Denise Carine Risbon contra Resolución Nro. 988 del 2 de junio de 2017 dictada por la M unicipalidad de Asunción". A.I. N°........... Asunción, 20 de septiembre de 2.022. VISTO: La recusación con causa planteada por el Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin contra la Ministra M aría Carolina Llanes Ocampos y el Ministro Manuel Ramírez Candia y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA: En primer lugar, antes del análisis de la recusación con causa planteada, corresponde verificar la oportunidad en su planteamiento. Al respecto, el Art. 27 del Código Procesal Civil dispone: "OPORTUNIDAD...Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de lo s Tribunales de Apelación únicamente podrán ser recusados dentro del tercero día desde la notificaci ón de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse vale r dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expedie nte en estado de Sentencia". Por otra parte, el Artículo 30 señala: "...si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Art. 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De las constancias de autos se verifica que en fecha 15 de marzo de 2022 la Sala Penal dictó el Acue rdo y Sentencia Nro. 126, por el cual se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Munic ipalidad de Asunción y se revocó, en consecuencia, el Acuerdo y Sentencia recurrido. Verificado el e scrito de recusación, se observa que el mismo fue presentado en fecha 29 de marzo de 2022, fuera de la etapa procesal establecida en el Artículo 27 del Código Procesal Civil; es decir, la recusación f ue planteada de manera extemporánea. Ante la circunstancia señalada, extemporaneidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del CPC , corresponde el rechazo in limine de la recusación con causa planteada por el Abg. Eitel Edelmiro K rohn Gysin. Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Caneli MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Manifiesta que se adhiere a la opinión que antecede po r compartir idénticos fundamentos. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero opinión al voto del ministro preopinante en cua nto resuelve rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el abg. Eitel Edelmiro Kroh n Gysin contra los Ministros María Carolina Llanes Ocampos y Manuel Ramírez Candia, sin embargo, me permito realizar algunas manifestaciones de relevancia. En ese sentido, cabe expresar que los miembros de este colegiado son competentes para resolver la cu estión relativa a la recusación con expresión de causa contra ellos deducida. Ello es así porque el órgano ante el cual se plantea se encuentra facultado para examinar los requis itos de admisibilidad del escrito en cuestión, tales como la oportunidad de su presentación y la cal idad de parte del recusante, y en su caso, debe rechazar el planteo si no se cumplen los requisitos mínimos exigidos. Esta facultad le viene dada de los artículos 150, 215 y 216 del C.P.C. que rigen, en líneas generales para todas las peticiones realizada al órgano judicial, también aplicables al tr ámite contencioso administrativo conforme lo establece el art. 5 de la Ley 1462/35. Entiendo que este estudio por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal al guna, puesto que no extiende al conocimiento de la fundabilidad, lo que sí corresponde al superior, al tratarse de un juez de primera instancia, o de un miembro del tribunal de apelación, o bien, a lo s miembros de otras salas de la máxima instancia judicial, en caso de recusación contra estos último s. Al contrario, como expresé líneas arriba, el estudio aquí se limita únicamente a los requisitos d e admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier t ipo de pretensión propuestas al órgano judicial. En efecto, por las consideraciones ya hechas por el preopinante, corresponde el rechazo de la recusación con causa planteada por el abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin contra los ministros María Carolina Llanes Ocampos y Manuel Ramírez Candia. Es mi voto. Por tanto, **la Excelentísima**
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "Denise Carine Risbon contra Resolución Nro. 988 del 2 de junio de 2017 dictada por la M unicipalidad de Asunción". 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR IN LIMINE la recusación con causa planteada por el Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin contr a la Ministra María Carolina Llanes Ocampos y el Ministro Manuel Ramírez Candia; 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Abog. Karimna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candía MINISTRO
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