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Expediente: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER PIROVANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: INMOBILIARIA DEL ESTE C/ RES. N° 001 DEL 19/FEBRERO/19 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY". A.I. N° 431 Asunción, 20 de so hemble de 2022 . VISTO: El escrito presentado por el Abg. César Eduardo Coll, en representación de Inmobiliaria del E ste, obrante a fs. 15/19, y; CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, del escrito presentado por el Abogado, en representación de Inmobiliaria del Este, se desprende que el mismo ha manifestado en té rminos resumidos que, plantea Recurso de Reposición contra el A.I. N° 438 de fecha 26 de mayo de 202 2 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a que, por el citado interloc utorio se estableció un monto excesivo en concepto de Honorarios Profesionales y, no se evidencia un trabajo intelectual que lo amerite. Explica que, no desconoce el derecho del Abogado peticionante a regular honorarios, pero sí, el monto regulado. Por medio del Acuerdo y Sentencia N° 438 de fecha 26 de mayo de 2022, la Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia, resolvió: "1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JAVIER PIROVANO, por lo s trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES DIECISEI S MILLONES SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Gs. 16.075.396), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/9 1 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS SIETE MI L QUINIENTOS CUARENTA (Gs. 1.607.540), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2. ANOTAR , registrar y notificar." El artículo 17 de la Ley 609/95 dispone: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte sola mente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o res olución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite imputación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." En el estudio del Recurso de Reposición interpuesto, es preciso advertir que, la regulación de honor arios profesionales al Abg. Javier Pirovano, se ha realizado conforme a las pautas establecidas en l a Ley 1376/88, evaluando todas las circunstancias que presenta la particularidad del caso. En consec uencia, no corresponde hacer lugar al Recurso de Reposición planteado en autos. Dicho Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
esto, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto, de conformidad a la disposici ón legal precitada. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero al voto del Minist ro Preopinante Luis María Benítez Riera con la siguiente fundamentación complementaria: Por A.I. Nro. 438 del 26 de mayo del 2022, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. JAVIER PIROVANO como patrocinante y procurador de la p arte demandada, en la suma de **Gs. 16.075.396**, más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 11/13). El Abg. CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ (parte actora) fundamenta el Recurso de Reposición, conforme al escrito obrante a fs. 15/19, exponiendo los siguientes argumentos: 1) Sostiene que el juicio princi pal no posee apreciación pecuniaria, y que el monto establecido es excesivo. 2) Cita los Arts. 63 úl tima parte, 25 y 33 de la Ley Nro. 1376/88, solicita que se retasen los honorarios profesionales en 54 jornales mínimos. Al analizar el Recuso Reposición planteado se observa que, el punto cuestionado radica en la suma ut ilizada como base para justipreciar los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en este cas o, resulta correcta porque el juicio principal posee un monto de **Gs. 714.462.049**, dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 478), por lo que acertadamente esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tuvo en cuenta la primera parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, que dispone: “En la s demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaj e previsto en el artículo 32...”, igualmente, el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 establece en lo pert inente que: “En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios se rán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor”. De igual manera, lo regulado en autos no supera el mínimo del 5% en el carácter de patrocinante y el 2,5% en el carácter de procurador, conforme al Art. 25 (segundo párrafo), lo que demuestra la aplic ación de las pautas del Art. 32 de la mencionada Ley “… serán regulados entre el cinco y el veinte p or ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto may or sea tal valor”. Por esta razón, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al momento de regular los honorarios d el Abg. JAVIER PIROVANO, aplicó correctamente los Arts. 63 (primera parte) 32, 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, ya que en el presente caso existe una suma establecida, habiendo otorgado el porcentaje mínimo que dispone la Ley de honorarios profesionales. En estas condiciones, el Recurso de Reposición debe ser rechazado. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta que se adhiere al voto del ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER PIROVANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: INMOBILIARIA DEL ESTE C/ RES. N° 001 DEL 19/FEBRERO/19 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY". POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y la disposición legal referida, la Exc mo. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **NO HACER LUGAR** al Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. César Eduardo Coll, en repres entación de Inmobiliaria del Este, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis Marfa Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karina Penoni Suscripción
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