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EXPEDIENTE: "HEDY HAMAYA GALEANO GALEANO C/ RES. P/N° 03/19, DEL 17/OCT/2019 DICT. POR EL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA". A.I. N° 490 Asunción, 20 de sohombre de 2022. **VISTO:** El Recurso de Apelación interpuesto en forma subsidiaria por la abogada Claudia Sosa Mira nda en representación de la parte actora contra la providencia de fecha 16 de abril de 2021, concedi do por el A.I. N° 828 de fecha 10 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera S ala, y; **CONSIDERANDO:** Que, por la providencia de fecha 16 de abril de 2021, el presidente del Tribunal de Cuentas intervin ió resolvió cuanto sigue: "INFORMO A V.E., que en fecha 07 de abril de 2021, conforme Cédula de Noti ficación obrante a fs. 55 de autos, fue debidamente notificado el INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA ( INDI), sin embargo el mismo se encuentra dentro del plazo para contestar la demanda de conformidad a los Arts. N° 222 y 223 del C.P.C.". (fs. 56). Contra la referida resolución, se presentó la abogada de la parte actora a oponer Recurso de Reposic ión y Apelación en subsidio (fs. 57). Por A.I. N° 828 de fecha 10 de setiembre de 2021, el Tribunal de Cuentas Primera Sala resolvió: "I- NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la par te Abogada, Carla Sosa Miranda en representación de la Señora, Hedy Hamaya Galeano Galeano en el pre sente juicio, conforme a los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución; 2- CONCE DER EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto subsidiariamente por la parte actora contra la providencia d e fecha 16 de abril de 2021 fs. 56, dictado por este Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en consecuen cia; 3- ELEVAR ESTOS AUTOS sin más trámites a la Excmo. Corte Suprema de Justicia; y 4- ANOTAR...". Antes de entrar a analizar el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte acto ra contra la providencia de fecha 16 de abril de 2021, corresponde traer a colación las disposicione s atinentes al Recurso de Reposición, las cuales se encuentran contenidas en el Capítulo II "Del Rec urso de Reposición", en ese contexto, el artículo 392 del Código Procesal Civil establece que: "El j uez o Tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el plazo de cinco días y su resolución causará ejecutoria". De lo expuesto, y observando los fundamentos esgrimidos por los miembros del Tribunal de Cuentas, se denota que los mismos han analizado los argumentos expuestos por la parte apelante y también emitie ron su
posición con respecto a lo solicitado por la hoy recurrente, por lo tanto, la cuestión propuesta ya fue analizada y resuelta por el Tribunal. Por lo expuesto, el recurso de apelación no es atendible e n esta Sala conforme manda el artículo 394 del C.P.C. ya citado. Por las razones expuestas, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto en forma subsid iaria por la abogada Claudia Sosa Miranda en representación de la parte actora contra la providencia de fecha 16 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala. Es mi voto. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excmo.,................................................... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **TENER POR DESISTIDO** al Recurso de Nulidad. 2. **DECLARAR MAL CONCEDIDO** al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la abogad a Claudia Sosa Miranda en representación de la parte actora contra la providencia de fecha 16 de abr il de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el con siderando de la presente resolución. Ante mi: Luis María Bautista Rivera Ministro Abog. Karina Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO
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