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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: «MERCK KGAA C/ RES. N° 236 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2020 DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI» AUTO INTERLOCUTORIO N°...188... Asunción, 20 de septiembre de 2022 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Ricardo Cattoni Gubetich en representación de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual, contra del Acuerdo y Sentencia N° 243 de fecha 1 6 de septiembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Opinión de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 168 de estos autos expresó lo siguiente: «Informo a V.E ., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la par te demandada Abogado Ricardo Cattoni Gubetich, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedi miento es la providencia de fecha 21 de diciembre de 2021, obrante a fs. 165 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante de sde dicha fecha 21 de diciembre de 2021, al 21 de abril de 2022. Es mi informe. 28/04/2022». Conforme a lo dispuesto por el artículo 173 del Código Procesal Civil, el plazo de caducidad se comp uta desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Conviene recordar igualmente que el impulso proce sal incumbe a las partes, en virtud del principio dispositivo contenido en el artículo 98 del Código Procesal Civil. El artículo 8 de la Ley N° 1462/35 (en concordancia con el artículo 173 del Código Civil), conforme a su última modificación introducida por el artículo 1 de la Ley N° 4867/13) establece: «Se tendrá p or abandonada la instancia contencioso-administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de pr ocedimiento durante el término de tres meses (...).» De acuerdo a las constancias obrantes en autos, encontramos que desde el día 21 de diciembre de 2021 hasta la fecha en que la Actuaria emitió el informe Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Signature of Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Signature of Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> 1
citado – 28 de abril de 2022 – ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses sin que la parte ape lante haya instado el curso del proceso, dando así lugar a que opere de pleno derecho la caducidad d e esta instancia recursiva, tal como manda el ya citado artículo 8 de la Ley N° 1462/35, concordante con el artículo 173 del Código Procesal Civil. En virtud de ello, al haber transcurrido el plazo de tres meses, enmarcándonos en un proceso contenc ioso-administrativo, corresponde declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva en relaci ón al recurso de apelación interpuesto por el abogado Ricardo Cattoni Gubetich en contra del Acuerdo y Sentencia N° 243 de fecha 16 de septiembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sal a. En cuanto a las costas del presente recurso, corresponde imponerlas a la parte recurrente, de confor midad con lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. **Opinión del Dr. Luis María Benítez Riera:** Me adhiero al voto de la distinguida colega preopinante, por compartir sus mismos fundamentos. ES MI VOTO. **Opinión del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia:** Conuerdo con la Ministra Preopinante que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, pero en cu anto a las COSTAS considero que corresponde imponerlas al profesional recurrente, Abogado RICARDO CA TTONI GUBETICH, quien actuó como representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI (parte demandada), debido a que por su negligencia -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal d el Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y el art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán r esponsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: «MERCK KGAA C/ RES. N° 236 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2020 DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI» AUTO INTERLOCUTORIO N°...188 Efectúen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales h echos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. ES MI VOTO. POR TANTO, en virtud de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR operada la caducidad de instancia con relación al recurso de apelación interpuesto por l a representación de la DINAPI en contra del Acuerdo y Sentencia N° 243 de fecha 16 de septiembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, y en consecuencia, devolver estos autos al Tri bunal de origen. 2. IMPONER las costas a la parte recurrente. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karina Penner Secretaria
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