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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ARNULFO FAUSTINO RUÍZ GONZÁLEZ C/ GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN S/ DEMANDA CONTEN CIOSO ADMINISTRATIVA S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" **A.I. N°:** 787 Asunción, 20 de septiembre de 2022. **VISTO:** Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora y demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 19 de febrero 2021, dictado en estos autos por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay, el infor me de la actuaria obrante a fs. 101 de autos; y, **CONSIDERANDO:** Que, por medio del referido Acuerdo y Sentencia, el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administr ativo de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay resolvió: "I) NO HACER LUGAR a la Excepción de Defecto Legal en el modo de proponer la demanda, conforme al exordio de la presente Re solución; 2) IMPONER las costas en cuanto a la Excepción al Excepcionante (Parte Demandada); 3) HACE R LUGAR, a la presente Demanda Contencioso- Administrativo y en consecuencia disponer el pago de las indemnizaciones al Accionante de la presente causa...; 4) IMPONER las costas a la Parte perdidosa ( Gobernación de Concepción)... " (fs. 88-93). La Actuaria informa en fecha 8 de marzo de 2022, sobre la falta de impulso procesal por parte de los recurrentes (parte demandada y actora). Conforme a lo expuesto, resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad de lo s recursos, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 173 del Código Procesal Civil. Respecto a la misma, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo cont encioso administrativo", dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrat iva, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, carg ándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de la s partes". Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se com puta desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candela Carolina Zúñiga O. Ministra
del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, tenemos que en el presente expediente por providencia de fecha 05 de noviembre de 2021 (fs. 100) esta Sala Penal d ictó la providencia de “Autos”; luego, en fecha 08 de marzo de 2022 la actuaria informó sobre la fal ta de impulso procesal de los recurrentes (parte demandada y actora). Así, conforme a la constancia del expediente se tiene que luego de la providencia de "Autos", no se realizó ninguna actividad procesal para impulsar los recursos interpuestos, dejando transcurrir el p lazo de tres meses requerido para que opere la caducidad de la instancia. Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: “Una de las caracterí sticas del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sin o que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... D e allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contra e la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisib le exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidam ente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactiv idad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso”. En el presente juicio eran los apelantes los que tenían que mantener “viva” la instancia, y para ello debían presentar sus escritos de expre sión de agravios antes de que transcurrieran tres meses después de la providencia de autos, carga pr ocesal que no fue cumplida por las referidas partes, operando de esa manera la caducidad en relación a los recursos interpuestos. En estas condiciones corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratula do: “ARNULFO FAUSTINO RUÍZ GONZÁLEZ C/ GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN S/ DEMANDA CONTENCIOS O ADMINISTRATIVA S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora y demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N ° 2 de fecha 19 de febrero 2021, dictado en estos autos por el Tribunal Electoral y de lo Contencios o Administrativo de la Circunscripción de Concepción y en consecuencia remitir al juzgado de origen. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas por su orden, considerando que ambas partes inte rpusieron los recursos y no los fundó, conforme al art. 193 del C.P.C. **POR TANTO**, la Excelentísima;
JUICIO: "ARNULFO FAUSTINO RUÍZ GONZÁLEZ C/ GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN S/ DEMANDA CONTEN CIOSO ADMINISTRATIVA S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación inte rpuestos por la parte actora y demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 19 de febrero 2021, dictado en estos autos por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo de la Circ unscripción de Concepción, en el juicio supra individualizado, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. 2-COSTAS en el orden consuerno. ____________ 3-ANOTESE, registrese y notifiquese. ____________ ANTE MI: Luis María Benítez Kiera Ministro Abog. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Eanes O. Ministra
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