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Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE “INCIDENTE DE R.H.P. DEL PERITO CONTADOR LIC. LIBRADO SANCHEZ DUARTE EN EL JUICIO: “BEGA IMPORT EXPORT S.A. C/ RES. NRO. 24 DEL 05 DE ABRIL DE 2016 Y OTRAS, DICTADAS POR LA SUB SECRETARIA D E ESTADO DE TRIBUTACIÓN”, 432/2018-. A.I. N°... 786 Asunción, 20 de septiembre de 2022,- VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Lic. Librado Ramón Sánchez Duarte por sus propios derechos y bajo patrocinio de la Abg. Elvira Quinteros de Melgarejo contra el A.I. Nro. 73 del 27 de febrero de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en los Autos ut sup ra mencionados, obrante a fs. 2, CONSIDERANDO: A través de la referida Resolución, se resolvió: “1) REGULAR los honorarios profesionales al Lic. Li brado Sánchez Duarte, Perito Contable, la suma de Guaraníes Doscientos Treinta y Cinco Mil Quiniento s Quince (Gs. 235.515), más el I.V.A. correspondiente a Guaraníes Veintitrés Mil Quinientos cincuent a y uno (Gs. 23.551), conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 2) ANOTAR, registrar notificar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. El recurrente desistió del Recurso de Nulidad, y como no se advierten en el fallo recurrido, vicios o defectos que justifiquen la declaración de nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia tenerlo por desistido. En relación a Recurso de Apelación, el Lic. Librado Ramón Sánchez Duarte fundó los agravios en los t érminos del escrito obrante a fs. 14/16 de autos. En este Sentido entre otras cuestiones señaló que se estaría ante una contradicción al fijar un monto tan irrisorio a un trabajo realizado con toda pr ofesionalidad al que se puso empeño y conocimiento, con la correspondiente dedicación del tiempo a u n tema complejo y delicado. Mencionó que el artículo 21 de la Ley N° 1376/88 establece que para regu lar honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta a) el monto del asunto, cuando fuese susceptible de apreciación pecuniaria (en el caso que nos ocupa existe un monto que es la suma de G s.5.876.487.243), b) la calidad de la labor jurídica y c) la complejidad e importancia de las cuesti ones planteadas. Elementos que a su parecer, no se tomaron en cuenta a la hora de regular sus honora rios. Finaliza su presentación solicitando se revoque la resolución recurrida y se retesen sus honor arios profesionales. Por proveído de fecha 28 de junio del 2019 se corrió traslado del escrito de expresión de agravios a los Abgs. Hugo Ocampos, representante del Ministerio de Hacienda, parte demandada y Derlys Martínez Giménez, parte coadyuvante, así como también en autos consta que la Abg. Elvira de Melgarejo abono al Ujier para que proceda a notificar la providencia por la cual se corre traslado (recibo de pago c onsta a fs. 18 de autos, notificación fs. 19/20 de autos). El 15 de setiembre del 2019, el Secretari o Judicial elevó un informe (fs. 23 de autos). Por A.I. Nro. 1757 del 08 de noviembre del 2019, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia res olvió dar por decaído el derecho que han dejado de ejercer los Abgs. Hugo Ocampos, representante del Ministerio de Hacienda, parte demandada y Luis María Benítez Riera Ministro ANTONIO FRETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Derlys Martínez Giménez, parte coadyuvante, para presentar su escrito de contestación del traslado q ue se le corriera (fs. 24 de autos). Corresponde a esta Sala Penal, previo estudio de autos, establecer si el monto fijado en concepto de honorarios profesionales al Perito Contable peticionante, Lic. Librado Sánchez Duarte, se ajusta o no a derecho. Así conforme a las constancias de autos, tenemos que, el acto administrativo (fs.3/8 de los autos pr incipales) base de la presente acción, como el escrito de demanda (fs. 15/21) y el de contestación ( fs. 190/199), se constata que en el presente juicio, el monto en cuestión asciende a la suma de Guar anies 5.877.487.243, y sobre dicho monto fue abonada la tasa judicial. Si bien en un primer momento se abonó la tasa judicial que corresponde a los juicios sin monto (fs. 14), a fs. 22 de los autos pr incipales consta una liquidación en donde se establece que la tasa judicial que se debe abonar es la suma de 43.465.343, pues dicha suma es la que corresponde al monto del juicio que asciende a la sum a de Gs. 5.877.487.243, en dicha liquidación se establece que corresponde el pago de la suma mencion ada, menos la suma ya abonada que ascendía Gs. 28.062 (juicios sin monto). Por providencia de fecha 28 de diciembre de 2017, se intimó a la parte actora a que dé cumplimiento de la liquidación obrante a fs. 22 de autos (fs. 414). A fs. 416 consta el pago de dicha liquidación. Por lo mencionado, no c abe duda que en el caso concreto, para proceder a la regulación de los honorarios profesionales del perito contador interviviente, debe ser tomada como base, la mencionada suma. Al respecto, el artículo 5 de la Ley Nro. 1135/30 “Que Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Pe ritos Mercantiles o Contadores Públicos” establece: “Los honorarios que percibirán los profesionales , no pasaran del cinco por ciento sobre el monto del asunto, en los casos del artículo 2”. Asimismo el artículo 2 de la mencionada ley dispone que “…se requiere la intervención de los mismos profesion ales matriculados en los siguientes asientos cuando revistan carácter judicial: a) Informes, balance s, inventarios, compulsas de libros, cuentas y documentos comerciales…”. A este respecto se trae a c olación el A.I. N° 494 de fecha 26 de junio de 2017, obrante a fojas 237/238 de autos el cual nombra al perito recurrente y aprueba los puntos de la pericia a ser desarrollada. Como resultado, el Lic. Librado Sánchez presentó su dictamen pericial contable, en donde fueron respondidos en su totalidad , los puntos aprobados en el Auto Interlocutorio up supra dictado por el Tribunal de Cuentas. De lo anterior se infiere que en el presente caso, se debe aplicar hasta el cinco por ciento (5%) de l monto del juicio para el perito interviviente, es decir, es discrecional y como tal corresponde qu e sea valorada conforme a lo establecido en la última parte del artículo 32 de la Ley Nro. 1376/88, que establece: “…tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valo r”. Entonces, considerando la suma antes citada, corresponde aplicar el 0,1 % sobre el monto del jui cio, obteniendo como resultado la suma de Gs. 5.877.487. Corresponde además la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04: “En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera d el Estado”, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económ ica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su
EXPEDIENTE “INCIDENTE DE R.H.P. DEL PERITO CONTADOR LIC. LIBRADO SANCHEZ DUARTE EN EL JUICIO: “BEGA IMPORT EXPORT S.A. C/ RES. NRO. 24 DEL 05 DE ABRIL DE 2016 Y OTRAS, DECIDIDAS POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN”. 432/2018. PODER JUDICIAL representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrá n exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los j ueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 137 6/88 “Arancel de Abogados y Procuradores”, conforme a esta disposición”, pues en autos la parte dema ndada fue condenada en costas y la misma es un ente del Estado, por lo que corresponde aplicar el 50 % sobre la suma de Gs. 5.877.487, dando como resultado el monto de Gs. 2.938.743. Que por todo lo expuesto, atendiendo a las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta co nforme a derecho que los honorarios profesionales del Perito Contable, Lic. Librado Sánchez Duarte, sean retasados, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUAR ENTA Y TRES (Gs. 2.938.743), debiendo adicionarse a dicho monto el 10% en concepto de IVA, de confor midad a la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema d e Justicia, dando la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (G s. 293.874). A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: Respecto al Recurso de Apelación: consi deró correcto el análisis realizado por la Ministra preopinante, sin embargo, me permito disentir re spetuosamente de la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, el que reza: “En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Fina nciera del Estado”, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilida d económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actua do en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán aten erse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado...”, en vista a que e ste artículo se refiere en forma expresa a los honorarios de abogados y procuradores, no así sobre l os honorarios de los peritos. Por todo lo advertido y las disposiciones legales referidas, resulta conforme a derecho retasar los Honorarios Profesionales del Lic. Librado Sánchez Duarte, por los trabajos efectuados en el juicio d e referencia en la instancia anterior, en la suma de Guaraníes cinco millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete (Gs. 877.487), más el 10% de dicha suma sobre sus honorarios , en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/9 y/ sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones en cumplimiento dela Acordada N° 337/04. Es mi voto. A su turno, el Ministro Antonio Fretes, manifestó adherirse al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la: Luis María Benítez Rica Ministro ANTONIO FRETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el Perito Lic. Librado Ramón Sánchez Duarte cont ra el A.I. Nro. 73 de fecha 27 de febrero de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Perito Contador, Lic. Librado Sánchez Duar te, y en consecuencia REVOCAR el A.I. Nro. 73 del 27 de febrero de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3) RETASAR los honorarios profesionales del Perito Contador, Lic. Librado Sánchez Duarte, en la suma GUARANÍES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Gs. 5.877.4 87), más el IVA correspondiente a GUARANÍES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OC HO (Gs. 587.748), conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Beñez Riera Ministro Abog. Karina Penoni Secretaria ANTONIO FETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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