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Expediente: "Cuadernillo: Recusación contra los Magistrados Dr. José Waldir Servín y Dr. José Agustí n Fernández, presentado por la Abg. Rossana Guerrero Ferreira, en la Causa: Jorge Arturo Báez Soria, sobre Violencia Familiar y otros". N° 1387/2017.- A.I. No. 784. Asunción, 19 de Septiembre de 2022. VISTA: la recusación interpuesta por la Abg. Rossana Guerrero Ferreira, contra los Magistrados José Agustín Fernández Rodríguez y José Waldir Servín Bernal, en los autos precedentemente individualizad os, y CONSIDERANDO: **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** La Abg. Rossana Guerrero Ferreira recusa a los Magistrados José Agustín Fernández Rodríguez y José W aldir Servín Bernal. Con relación al Magistrado José Waldir Servín Bernal, invoca el numeral 12 del Art. 50 del C.P.P., a legando que el mismo, supuestamente, marcó su "proceder arbitrario" en contra de su defendido, el Sr . Jorge Arturo Báez Soria, con lo dictado en el A.I. N° 102 de fecha 22 de mayo del 2020. Con respecto al Magistrado José Agustín Fernández Rodríguez invocó el numeral 13 del Art. 50 del C.P .P., manifestando que corresponde su separación por coherencia, en atención a las vinculaciones grem iales, constantes, y familiaridad de trato entre el citado miembro del Tribunal de Apelación con los integrantes del Tribunal de Sentencia, encargados del juicio oral y público de su defendido, que se encuentran recusados. El Magistrado José Waldir Servín Bernal manifiesta que la recusación formulada se halla huérfana de fundamentos serios. El Magistrado José Agustín Fernández Rodríguez alega que el recusante no ha hecho referencia a algun a motivo concreto ni ha adjuntado algún medio de prueba de sus dichos. **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia –Sal a Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apel ación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …3) del procedimiento relativo a las cont iendas de competencia; y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordanc ia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo Abg. Karina Penar Secretaria Alberto Martínez Siron Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Cuadernillo: Recusación contra los Magistrados Dr. José Waldir Servín y Dr. José Agustí n Fernández, presentado por la Abg. Rossana Guerrero Ferreira, en la Causa: Jorge Arturo Báez Soria, sobre Violencia Familiar y otros". N° 1387/2017.- legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato supe rior tomará conocimiento del incidente...". El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada. Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por la Abg. Rossana Guerrero Ferreira, debid o a que no han sido fundados correctamente los motivos del pedido de separación conforme al Art. 343 del Código Procesal Penal. La recusante alega la existencia de la causal del numeral 12 de Art. 50 del C.P.P., con respecto al Magistrado José Waldir Servín Bernal, sin embargo, no ha presentado medio de prueba alguno que permi ta constatar la existencia de la causal de enemistad invocada. En relación a la causal alegada en contra del Magistrado José Agustín Fernández Rodríguez, en la que invoca el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., se deduce que la recusante no ha detallado alguna circ unstancia fáctica concreta por la cual se pueda corroborar si se encuentran afectadas la imparcialid ad e independencia del magistrado recusado, requisito indispensable para que proceda la recusación e n dicha causal. VOTO DE LA DR. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la abogada Rossana Guerrero F erreira contra de los magistrados José Agustín Fernández y José Waldir Servín por los siguientes fun damentos: Cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas q ue lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de ta l manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más
Expediente: "Cuadernillo: Recusación contra los Magistrados Dr. José Waldir Servín y Dr. José Agustí n Fernández, presentado por la Abg. Rossana Guerrero Ferreira, en la Causa: Jorge Arturo Báez Soria, sobre Violencia Familiar y otros". N° 1387/2017. magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturali zaría el instituto en estudio. Respecto a la cuestión sometida a estudio, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por la recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la enemistad, odio o resentimiento existente entre las partes, tamp oco hay pruebas de que los magistrados actúen de forma parcial en la tramitación de la causa; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados. Ante lo expuesto, cabe recordar a la Abogada recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de la s facultades que el Código les concede y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces l a facultad de aplicar sanciones. En base a dichas consideraciones y que es notoria la improcedencia de la recusación planteada, corresponde NO HACER LUGAR a lo solicitado. Es mi opinión. A su vez, el DR. ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA C AROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por la Abg. Rossana Guerrero Ferreira, contra los Mag istrados José Agustín Fernández Rodríguez y José Waldir Servín Bernal, en los autos: "Cuadernillo: R ecusación contra los Magistrados Dr. José Waldir Servín y Dr. José Agustín Fernández, presentado por la Abg. Rossana Guerrero Ferreira, en la Causa: Jorge Arturo Báez Soria, sobre Violencia Familiar y otros". N° 1387/2017, por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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