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"CASACION: GERARDO STADECKER BROM S/FEMINICIDIO - LEY 5777/16. N° 801/2017". AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Casación presentado por el Abg. Federico Campos López Moreira contra el A.I. N° 306 de fecha 30 de setiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Tercera Sala - de la Capital y: - CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. Que, el referido profesional, por la defensa de GERARDO STADECKER BROM, interpone recurso de casa ción contra el Auto Interlocutorio más arriba individualizado que resolvió confirmar el A.I. N° 691 de fecha 21 de setiembre de 2022 por el cual se decidió rechazar la recusación contra la Magistrada de sentencias Abg. Lourdes Elizabeth Peña Villalba, por parte de los dos jueces restantes Manuel Agu irre Rodas y Rossana Maldonado. 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del pl azo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La resolució n objeto de la presente casación fue notificada al abogado Abg. Federico Campos López Moreira en fec ha 30 de setiembre de 2022 y el recurso fue interpuesto en fecha 3 de octubre del mismo año, es deci r al primer día hábil luego de ser notificado. 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa técnica del procesado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP1, - 4. Respecto al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal e stablece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionadas por esta vía recursiva: 1) la sentenc ia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como Auto Interlocutorio. En es te caso, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, que resuelve un recurso de apelación general contra una recusación del tribunal de s entencias, lo que no pone fin al proceso sino todo lo contrario, ordena su continuidad. 1 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado". Para conocer la validez de documento verifique aquí:
5. Las resoluciones que **ponen fin al procedimiento** deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 6. En conclusión, corresponde declarar la **INADMISIBILIDAD** del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el A.I. N° 306 de fecha 30 de setiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apela ción en lo Penal –Tercera Sala- de la Capital. 7. En cuanto a las **costas** procesales generadas en esta instancia, deben imponerse en el **orden causado** por lo establecido en el Art. 269 – último párrafo del CPP.- OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- 8. Al igual que el ministro Manuel Ramírez Candia, considero que debe declararse inadmissible el rec urso de casación planteado contra el A.I. N° 306 de fecha 30 de setiembre de 2022 dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Penal –Tercera Sala- de la Capital, porque no se trata de una resolución ju dicial que ponga fin al proceso. 9. No obstante, debo aclarar que con respecto a lo establecido en el artículo 477 del CPP, la interp retación sostenida de manera constante por esta magistratura, es que el cuantificador lógico “**SÓLO **”, mencionado al inicio del texto legal, denota la imposibilidad de interposición del recurso de c asación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenc o legal a las demás. 10. Asimismo sostengo que, el uso semántico dado a la “**O**” en el contexto del enunciado normativo , es el de equivalencia y por lo tanto, debe entenderse que las resoluciones impugnables a través de l recurso de casación, independientemente de su forma ( S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento so bre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobr e la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia - primera alternativa, entre otras). Es mi opinión.- OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:
"CASACION: GERARDO STADECKER BROM S/FEMINICIDIO - LEY 5777/16. N° 801/2017". 11. A SU TURNO, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi opinión a la de la Ministra Ma ría Carolina Llanes por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- 12. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de casación interpuesto por el Abg. Federico Campos López Mor eira por la defensa de GERARDO STADECKER BROM, contra el A.I. N° 306 de fecha 30 de setiembre de 202 2 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Tercera Sala- de la Capital en esta causa caratu lada "CASACION: GERARDO STADECKER BROM S/FEMINICIDIO - LEY 5777/16. N° 801/2017", por no cumplir con el objeto del recurso establecido en el Art. 477 del CPP.- 2. **ANOTAR, registrar y notificar.**- Ante mí: Para conocer la validez de documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIEHA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, (MINISTRO/A) Asunción, 20 de octubre de 202 2 con Nro. A.I.: 583 D.
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