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responsable de una infracción contra la Ley N° 1334/98 se encuentra ajustada a derecho, por otro lad o, es importante recordar la conducta que la firma tuvo durante la tramitación del sumario administr ativo y su posición en el mercado. Por todos los argumentos esgrimidos considero que corresponde NO HACER LUGAR al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el representante de la firma NUCLEO S.A. y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y S entencia N°439 de fecha 29 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuantas, Segunda Sala. E n cuanto a las costas, corresponde sean impuestas a la perdidosa de conformidad a las disposiciones establecidas en el art. 192 del C.P.C. ES MI VOTO. A SUS TURNOS LOS MINISTROS EBENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA, MANIFIESTAN que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Asunción, 19 de Octubre del 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “NÚCLEO S.A. C/ RES. N° 398/19 DEL 21 DE MAYO DE 2019, DICTADA POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO”. ACUERDO Y SENTENCIA N°: **697** NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado representante de la firma Núcleo S .A. y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 439 de fecha 29 de julio de 2020 dictado p or el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala por los fundamentos expuestos en el considerando de la prese nte resolución. **IMPONER las costas en el orden a la perdidosa.** 4) **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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