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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “GUSTAVO ARIEL MENDOZA VILLALBA C/ DECRETO N° 4973 DEL 23 DE FEBRERO DE 2016, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO”. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos Noventa y Cinco. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Diecinueve días, del mes de Oc tubre ………………, del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los señores Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LU IS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaría autorizante, se trajo a estudio el expediente caratul ado: “GUSTAVO ARIEL MENDOZA VILLALBA C/ DECRETO N° 4973 DEL 23 DE FEBRERO DE 2016, DICTADO POR EL PO DER EJECUTIVO”, a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte acto ra contra el Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 10 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuent as, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Pen al, resolvieron plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? ………………………………………… En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? ………………… Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: el recurrente n o fundó de manera concreta el recurso de nulidad. Por otro lado no observándose vicios o defectos en la sentencia que ameritan su tratamiento de oficio, en los términos de los artículos 15,113 y 404 d el Código Procesal Civil, corresponde declarar desierto este recurso. **ES MI VOTO**. A sus turnos, los Ministros BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra preopinante por los mismos fundamentos. ……………… **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo: P or Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 10 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primer a Sala, resolvió: “1.- NO HACER LUGAR A LA PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, promovida po r el señor GUSTAVO ARIEL MENDOZA VILLALBA contra el DECRETO N° 4973 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2016, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO y, en consecuencia corresponde 2) CONFIRMAR el DECRETO N° 4973 DE FEC HA 23 DE FEBRERO DE 2016, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO conforme a los fundamentos y con los alcanc es expuestos en el exádito de la presente Resolución; 3) Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdida; 4)- ANOTAR, registrar, notificar y remitir una copia a la Ex cmo. Corte Suprema de Justicia". El recurrente –parte actora- expresa agravios conforme escrito presentado a fs. 269-273 de autos y e n resumen dijo que: "...el Tribunal de Cuentas... al momento de dictar resolución no ha valorado el cúmulo de pruebas conducentes producidas durante el juicio, se ha limitado a realizar una fundamenta ción totalmente aparente, alegando nada más que nuestro conferente "no posee las condiciones físicas apropiadas para desempeñarse como miembro activo del cuadro permanente de las FFAA, afirmando sin n ingún tipo de sustento probatorio que el mismo no fue obligado a rendir examen de aptitud física... además de todas las instrumentales acompañadas que evidencia la veracidad del estado de salud de nue stro conferente así como su excelente desempeño profesional... Durante la sustanciación del presente juicio se ha desarrollado las audiencias testificales de los testigos ofrecidos por nuestra parte o brantes a fs. 2291/233 de autos, las más importantes: la de ALIPIO ALFARO SAUCEDO AQUINO ...QUIEN EN LA SEPTIMA PREGUNTA MANIFESTÓ QUE SÍ EL Tte. Gustavo Mendoza rindió el examen físico, fue por una o rden de la comisión evaluadora y la del Dr. JOSE HIDEO TANAKA FARIÁ... médico tratante de nuestro co nferente quien ha confirmado el estado de salud del Tte. Gustavo Mendoza y su recomendación de poste rgar el examen en caso de que presente hipertensión arterial como consta en su ficha médica de evalu ación... con todos los elementos probatorios se ha confirmado sin lugar a dudas el estado de salud d e nuestro conferente, que si FUE COACCIONADO PARA RENDIR EL EXAMEN FÍSICO por orden del Presidente d e la Junta de la Comisión de Evaluación de Examen físico Gral. Div.Derlis Cáceres, quien le ordenó q ue debía rendir, ya que si no lo hacía. Saldría su retiro por ineptitud física, motivo por el cual p rocedió a someterse al examen , no completando los puntos necesarios para aprobar el examen debido a sus problemas de salud, todos estos hechos han sido debidamente comprobados y no fueron valorados p or el Tribunal, ni siquiera mencionados en la resolución hoy recurrida por lo que la misma es totalm ente injusta y arbitraria... LA LEY 1115/97... PREVÉ EN SU ART. 86 CAPITULO vii QUE LA FALTA DE CALI FICACIÓN NO OCASIONARÁ EL ATRASO DEL ASCENSO..." Termina solicitando sea revocada la resolución recu rrida. La parte demandada contesta los agravios del recurrente conforme escrito obrante a fs. 280-285 de au tos y en resumidas líneas dijo que:"...SUPUESTAS EXCELENTES CALIFICACIONES DEL ACCIONANTE... debemos recordarle al apelante, que su representado ha REPROBADO LOS EXÁMENES DE APTITUD FÍSICA EN DOS OPOR TUNIDADES, 2008 Y 2015, conforme a las constancias de autos. En el año 2008, el señor Gustavo Ariel Mendoza Villalba fue llamado a "situación de ascenso", reprobando el examen de aptitud física , no d ando así cumplimiento al art. 120 inc c) "aptitud física comprobada" de la Ley nº 1115/97... por end e pasó a ocupar el último lugar de su promoción, conforme al art. 111 de la citada Ley... en el año 2015, el señor Gustavo Mendoza Villalba fue nuevamente llamado por Orden General COMANJEFE, para exa men de aptitud física volviendo nuevamente a reprobar, obteniendo la calificación INSUFICIENTE al re probar el actor de la demanda en dos ocasiones el examen de aptitud física, la Junta de Calificacion es de Servicios aplicó el art. 125 de la Ley nº 1115/97 ... y en consecuencia resolvió por unanimida d no conceder el ascenso al demandante, y en consecuencia determinó el pase a retiro temporal del cu adro permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación al señor Gustavo Ariel Mendoza Villalba, en cump limiento a la Ley...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **JUICIO: "GUSTAVO ARIEL MENDOZA VII", ALBA C/ DECRETO N° 4973 DEL 23 DE FEBRERO DE 2016, DICTADO PO R EL PODER EJECUTIVO". ** **SUPUESTA VERACIDAD DEL ESTADO DE SALUD ...ninguno de los cinco testigos propuestos por la parte ac tora estuvo presente en el momento del examen físico llevado a cabo en el mes de agosto de 2015, por lo tanto, el actor de la demanda no ha probado nada con respecto a su estado de salud al momento de l examen físico del 2015...SUPUESTA COACCIÓN POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE EXAMEN FÍSICO...ninguno de los cuatro testigos mencionados declaró que el demandante r indió el examen físico de agosto de 2015 por coacción del Gral. Div. Derlis Cáceres Presidente de la Junta de Comisión de Evaluación de Examen Físico, por tanto al no estar probada dicha circunstancia , debemos desestimar...LA FALTA DE CALIFICACIÓN NO OCASIONARÁ RETRASO EN EL ASCENSO: ...Si fue calif icado por la Junta de Calificaciones de Servicios, habiendo reprobado en dos ocasiones, en el año 20 08 y en el año 2015. El art. 86 de la Ley N° 1115/97 "Del Estatuto del Personal Militar", está previ sto para los casos en que la Junta de Calificaciones de Servicios no califique al personal militar, situación muy distintas a lo corrido en el caso que nos atañe, dado que el accionante en el examen d e agosto de 2015, obtuvo la calificación insuficiente. Por tanto, en autos no existen dudas que el s eñor Gustavo Ariel Mendoza Villalba ha reprobado en dos ocasiones el examen de aptitudes. CONFESIÓN EXPRESA DEL MAL ESTADO DE SALUD POR PARTE DEL ACTOR: es el propio representante convencional del act or de la demanda, el que confiesa expresamente que su representado se encuentra en mal estado de sal ud, en efecto al encontrarse en mal estado de salud, como lo refiere expresamente el representante d el actor, no se da el requisito estipulado en el art. 120 inc. c) de la Ley N° 1115/97..." Termina s olicitando la confirmación de la resolución recurrida. **ANÁLISIS JURÍDICO** Se procede a efectuar un análisis razonado de la resolución apelada, de los documentos obrantes en a utos, así como de los argumentos esgrimidos respectivamente por las partes, de todo lo cual se const ata que por Decreto N° 4973 de fecha 23 de febrero de 2016, en su parte pertinente, el Presidente de la República decreta el retiro temporal del Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación a los siguientes: Oficial superior y subalterno...Teniente Gustavo Ariel Mendoza Villalba, por haber reprobado el examen físico de ascenso por dos años alternos o consecutivos. Ante tal extremo, considerando conculcados sus derechos, el señor Gustavo Ariel Mendoza Villalba se presentó ante el fuero de lo contencioso administrativo, al efecto de obtener la revocación del acto administrativo por medio del cual se ordenó su pase a retiro temporal del Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación. La presente demanda fue resuelta por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala mediante el Acuerdo y Sent encia N° 52 de fecha 10 de mayo de 2021, en sentido desfavorable a las pretensiones de fondo de la p arte actora; siendo dicho Acuerdo y Sentencia apelado por la parte actora, motivándose así el anális is ante esta máxima instancia. Así pasando a analizar la cuestión, se tiene que debe determinar si corresponde rechazar la demanda como lo hizo el Tribunal de Cuentas o corresponde ser acogida como lo solicita la parte actora. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Entonces, considerando que el señor Gustavo Ariel Mendoza solicita la revocatoria del acto administr ativo que ordenó su retiro temporal por no haber ascendido en dos oportunidades y que el Tribunal de Cuentas rechaza la demanda, debido a que el acto administrativo fue dictado conforme a derecho, ent onces corresponde analizar si el accionante ha reprobado o no el examen de aptitudes físicas en dos oportunidades. Al respecto la Ley N° 1115/97 “DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR” dispone: Artículo 47.- “El retiro es el paso del personal militar de las categorías de oficial y sub-oficial del cuadro permanente, de la situación de actividad a la de inactividad sin perder su estado militar ”. Artículo 83.- “Compete a la Junta de Calificación de Servicios:... a) dictaminar sobre el ascenso de los oficiales y sub-oficiales;... e) modificar la antigüedad del personal clasificado, conforme a m éritos y desméritos acumulados durante el período de servicio en los grados correspondientes...” Artículo 111.- “El personal militar que pierda su remesa, sea por el motivo que fuere, pasará al fin al de la remesa siguiente. Asimismo, quien sobrepase a su propia remesa por méritos extraordinarios ocupará el final de la remesa que correspondiere”. Artículo 120.- “Además del tiempo mínimo de servicio en el grado establecido en el Anexo "2" para el ascenso, es necesario que el personal posea:... c) aptitud física comprobada...” Artículo 125: “…El personal militar pasará de oficio a situación de retiro cuando no sea ascendido e n dos oportunidades consecutivas o alternadas…”. Artículo 133.- “El Retiro podrá ser: a) Temporal: Es la situación del militar que pasa a inactividad , manteniendo sus aptitudes para el servicio...” Por otro lado el DECRETO N° 21.091/03, dispone: Art.35°.- “De la Finalidad de las Calificaciones: La calificación tiene por finalidad: ...Servir de base a la Junta de Calificación de Servicios para la evaluación de desempeño del personal”. Art.69°.- “De las Autoridades Competentes para determinar los Ascensos. La calificación definitiva d e aptitud del personal para el ascenso en la Categoría correspondiente o pase a la inactividad, es f acultad privativa de las Juntas de Calificación de Servicios”. “Art.74°: “De los Ascensos Suspendidos. No podrá ascender el personal que se encuentra en una de las siguientes situaciones: No haber satisfecho alguno de los requisitos establecidos en la presente re glamentación. El personal que no sea ascendido en dos oportunidades consecutivas o alternadas pasará de oficio a Situación de Retiro.” “Art.75°: “...la junta de Calificación respectiva, ordenará la nómina del personal en situación de a scenso, agrupándolos en listas de: ...Personal para integrar, cuando proceda, la Lista de Retiros”
**JUICIO: "GUSTAVO ARIEL MENDOZA VILLALBA C/ DECRETO N° 4973 DEL 23 DE FEBRERO DE 2016, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO",** La normativa transcriptal establece el retiro temporal para aquellos efectivos de la Fuerzas Armadas que en dos oportunidades no ascendieron por no reunir los requisitos para el ascenso, que en el cas o particular es el de examen de aptitud física. El señor Gustavo Ariel Mendoza, no niega el aplazo d el año 2008 y a fs. 13 del antecedente administrativo, se corrobora que en dicho año no ascendió por haber reprobado el examen físico, acto administrativo no recurrido en su oportunidad ni tomó los re caudos ni utilizó las herramientas legales disponibles para salvaguarda sus derechos, sino simplemen te aceptó su situación de no ascenso. Por otro lado, el señor Gustavo Mendoza tampoco ascendió en el año 2015, por el mismo motivo, es dec ir, no aprobó el examen de aptitud física, ello se corrobora con el documento obrante a fs. 15 del a ntecedente administrativo, en cuanto a la falta de ascenso del año 2015. De lo expuesto, se tiene comprobado que el señor Gustavo Ariel Mendoza Villalba no ascendió en dos o portunidades, encuadrándose esta situación dentro de lo dispuesto en el art. 125 de la Ley N° 1115/9 7. Por ello, la Junta de Calificaciones a través del acta N° 177 de fecha 6 de noviembre de 2015, delib eró y concluyó que corresponde recomendar el pase a retiro temporal del actor, posteriormente fue el evado al Poder Ejecutivo a fin de proceder conforme el artículo 88 que dispone: "Del Pase a la Situa ción de Retiro. Los Decretos que dispongan el Retiro correspondiente, se cursarán sin otro anteceden te que un certificado de la Junta de Calificación de Servicios respectiva que acredite que el person al indicado ha pasado a integrar la Lista de Retiro". Por todo lo expuesto y conforme a las normativas trascrptas más arriba se concluye que el acto admin istrativo del Poder Ejecutivo reviste de regularidad y legalidad. POR TANTO, en virtud a todo lo hasta aquí expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelaci ón interpuesto por la parte actora- Gustavo Ariel Mendoza Villalba. Confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 10 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. y en consecuen cia rechazar la demanda planteadada por el señor Gustavo Ariel Mendoza Villalba, confirmando el Decr eto N° 4973 DE FECHA 23 de febrero de 2016, dictado por el Poder Ejecutivo . En cuanto a las costas, corresponde sean impuestas a la perdiosa conforme lo establece el art. 203, inc. a) del C.P.C. ES M I VOTO. A sus turnos, los Ministros BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra preponiente por los mismos fundamentos. Con lo que se dice por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejeanes Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaría
Asunción, 19 de Octubre de 2022.-. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad. 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora- Gustavo Ariel Mendoza Villalba. 3-CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 10 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y en consecuencia Rechazar la demanda promovida por el señor Gustavo Ariel Mendoza Villalba, confirmando el Decreto N° 4973 de fecha 23 de febrero de 2016, dictado por el Poder Ejecutivo por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4-IMPONER las costas a la perdidosa. 5-ANOTAR registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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