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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: “Mariana Torres Villaverde c/ Evelin And rea Torales s/ Calumnia y Difamación en Coronel Oviedo”. ACUERDO Y SENTENCIA N° 109 En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Octubre del añ o dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excmo. Cor te Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y LUIS MA RÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la secretaria autorizante se trajo a estudio el expediente caratulado: “ MARIANA TORRES VILLAVERDE C/ EVELIN ANDREA TORALES S/ CALUMNIA Y DIFAMACIÓN EN CORONEL OVIEDO” para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por Evelin Andrea Torales bajo patrocinio del Abog. Dionicio Piñánez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 34 del 31 de agosto de 2018 dictado po r el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Caaguazú. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Diesel Junghanns. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigen te impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimie ntos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 481 del CPP. Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de r ecurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extinga la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposic iones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. “Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución qu e se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. “Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la senten cia o el auto sean manifiestamente infundados” 1
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: “Mariana Torres Villaverde c/ Evelin And rea Torales s/ Calumnia y Difamación en Coronel Oviedo”. En ese sentido, se observa que la resolución recurrida es objetivamente impugnable –la Cámara resolv ió declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación especial planteada por la defensa técnica de la incuado– fue interpuesta por Evelin Andrea Torales, quien se encuentra legitimada para recurrir —impugnabilidad subjetiva— cuando considera que la resolución impugnada es desfavorable a sus preten siones jurídicas; por el medio habilitado para su promoción ante la secretaría de la Sala Penal el 0 6 de mayo de 2019. En este punto corresponde analizar el tiempo de interposición del recurso y al respecto se advierte que el recurrente no acompañó a su presentación la copia de la cédula de notificación de la resoluci ón que es objeto del presente recurso, recaudo necesario para que esta Sala Penal proceda a verifica r el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 468 de la ley procesal. No obstante ello, luego de verificadas las constancias agregadas a estos autos, resulta evidente que el defensor técnico de la procesada tomó conocimiento de lo resuelto por la alzada días después de que la cámara haya dictado el AyS N° 34 del 31 de agosto de 2018, lo cual se evidencia con la interp osición de un recurso de reposición en fecha 10 de setiembre de 2018, sin embargo, cometió un error procesal que no puede ser atribuido al órgano jurisdiccional, pues planteó un recurso de reposición contra una decisión del tribunal de apelaciones que objetivamente es irrecurrible por esa vía, en co nsecuencia, el recurso extraordinario de casación planteado el 6 de mayo de 2019 debe ser rechazado por su notoria extemporaneidad. A su turno, el **ministro Luis María Benítez Riera** dijo: Me adhiero al voto de la ministra María C arolina Llanes O., por los mismos fundamentos. A su turno, el **ministro César Diesel Junghanns** sostuvo: En los autos de referencia, la señora EV ELYN ANDREA TORALES; por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Dionisio Piñánez, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 31 de agosto de 201 8, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. El fallo impugnado resolvió: "DECLARAR inadmisible el recurso de apelación especial interpuesto por el defensor técnico DIONISIO RAMÓN PIÑANEZ. DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación especial inte rpuesto por la parte querellante CONFIRMAR la sentencia recurrida...". Los Arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP condicionan la viabilidad del recurso de casación. En ese sentido se observa que con relación al Art. 477 del C.P.P., el recurso interpuesto cumple con el ob jeto de casación, al tratarse de una sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, se advierte que el escrito recursivo respectivo fue present ado por la señora Evelyn Andrea Torales por sus propios derechos y bajo patrocinio de su abogado def ensor Dionisio Piñánez, teniendo suficiente legitimidad para hacerlo. 2
CORTE SUPREMA JUSTICIA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: "Mariana Torres Villaverde c/ Evelin And rea Torales s/ Calumnia y Difamación en Coronef Oviedo". RECBIDO 18-10-2022 Que hace a los otros requisitos que también deben ser examinados conforme a la ley penal de forma, s e observa que con respecto al plazo de presentación, el escrito recursivo respectivo fue presentado por la señora Evelyn Andrea Torales, según constancia en autos en fecha 06 de mayo de 2019, siendo p reciso al respecto señalar algunas secuencias procesales realizadas en el trámite recursivo de la ca usa. Así se tiene que el Abg. Dionisio Piñánez, defensor técnico de la querellada, se notificó al pie del Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 31 de agosto de 2018, dictado por la referida Cámara de Apelacio nes de Caaguazú, en fecha 07 de setiembre de 2018-fs., 14 vto., de autos. Seguidamente el citado pro fesional, presentó ante dicho órgano jurisdiccional de alzada un Recurso de Reposición en fecha 10 d e setiembre de 2018 contra el citado fallo- error procesal éste que efectivamente no puede ser atrib uido al órgano de alzada-. Posteriormente, la señora Evelyn Andrea Torales, en el escrito de fecha 1 1 de abril de 2019-fs. 21 de los autos de manera conforme, libre y voluntariamente, abdicó del recur so de reposición interpuesto en los autos por su defensor contra el fallo dictado por la Cámara de A pelaciones. De esta manera, la querellada en conocimiento de la resolución de la Cámara señalada procedió a desi stir conjuntamente con su defensor técnico del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 31 de agosto de 2018, en fecha 11 de abril de 2019, no pudiendo manifestar se entonces a partir de esto -como se señala en el escrito de casación-, desconocimiento del fallo d e la Cámara en cuestión y su notificación recién a partir de su presentación recursiva ante la Corte , y comenzando por lo tanto a partir del desistimiento señalado, el cómputo respectivo del plazo que tenía para impugnar dicha resolución ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero habie ndo la misma presentado el Recurso Extraordinario de Casación contra el referido fallo de la Cámara, recién en fecha 6 de mayo de 2019, es decir, ya fuera del término legal que tenía para hacerlo. Motivo por el cual considero que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la señora Eve lyn Andrea Torales, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Dionisio Piñánez, resulta in admissible por extemporáneo. En las condiciones apuntadas, el examen de los demás requisitos formale s exigidos se estima que devienen ya inoficiosos. En cuanto a las costas procesales, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 261 del CPP y tomando en cuenta la forma de resolución del recurso de casación interpuesto, comparto con mis pares que corre sponde su imposición en esta instancia, en el orden causado. Es mi Voto. En cuanto a las costas procesales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 261 del Código Proce sal Penal, que copiada expresa: "Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales", por lo que de las constancias de autos, y de lo dispuesto en el citado artículo corresponde imponer las costas en el orden causado, al no renvir se los requisitos exigidos para imponérselas a una de las partes. ES MI VOTO. Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: “Mariana Torres Villaverde c/ Evelin And rea Torales s/ Calumnia y Difamación en Coronel Oviedo”. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. **ACUERDO Y SENTENCIA N° 591** Asunción, 18 de Diciembre de 2022 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, **LA CORTE SUPREMA DE JUSTICI A, SALA PENAL,** **RESUELVE:** 1. DECLARAR inadmissible el recurso extraordinario de casación interpuesto por Evelin Andrea Torales bajo patrocinio del Abg. Dionicio Piñánez, contra el **Acuerdo y Sentencia N° 34 del 31 de agosto d e 2018** dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Caaguazú. 2. IMPONER en esta instancia, las costas procesales en el orden causado. 3. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra **PODER JUDICIAL** SECRETARÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA III 4
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