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interposición debieron determinar cuáles fueron los agravio, que no fueron atendidos por el tribunal de alzada, y no expresar de modo general los mismos agravios expuestos en la apelación especial. Definitivamente, los apelantes han equivocado la forma de interponer el recurso de casación, ya que su escrito no puede asemejarse a una expresión de agravios, pues la naturaleza del recurso de casaci ón es totalmente distinta. Debemos señalar que de la atenta lectura de los agravios mencionados, los apelantes – Abg. Guillermo Cacavellos y Alba Zaracho, sus ataques van dirigidos contra la Sentencia Definitiva. En cambio, de los escritos de Diego Daniel Chaparro y Francis Daniel Escobar Salas, qui enes no especifican cual es en realidad el agravio, solo mencionan que no fueron respondidos sus cue stionamientos. Finalmente, cabe destacar que esta Corte Suprema de Justicia, ya ha sostenido en fallos anteriores q ue el Recurso de Casación, no puede considerarse como una tercera instancia, es por tal razón que la ley exige de manera imperante la expresión de motivos del recurso de casación como una de las condi ciones de admisibilidad, puesto que se debe individualizar en forma clara y específica el agravio. E n ese sentido, la motivación debe ser requisito **FORMAL** de la presentación, ya que constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico, por tal razón es obligación del casac ionista demostrar la violación existente, el vicio o el error del que padece el fallo atacado, el mo do en que afecta a sus derechos y la solución que se pretende, extremos que la recurrente no han cum plido. En estas condiciones y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, se tiene que el recurso impetrado es notoriamente inadmisible, ya que no reúne todos los presupuestos formales de admisión, debiendo ser declarado en tal sentido. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación a la forma de interp osición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde la de claración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en el artículo 480 en concor dancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. **Es mi voto**. Dada la forma en que se expidió este miembro con relación a la admisibilidad del recurso extraordina rio de casación, no corresponde el estudio del pedido de prescripción solicitado por los Abogados Gu illermo Duarte Cacavelos y Alba Zaracho, defensores de Marcial Benítez Garay. Que, a fs. 1347 de autos, en fecha 27 de marzo de 2020, se presentó la Abogada Carla María Rivarola en representación de Diego Daniel Chaparro, a **desistir** del recurso de casación interpuesta contr a el Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 13 de junio de 2014, dictado por el Tribunal de Apelación Pe nal, Segunda Sala de la Capital. A su turno, el Ministro Dr. Antonio Fretes manifestó compartir el voto que antecede por los mismos f undamentos.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN LA CAUSA: DIEGO DANIEL CHAPARRO Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS”. N° 8034/2009 **1. A su turno el Señor Ministro Manuel Dejesús Ramirez Candía dijo:** Los Abogados GUILLERMO DUART E CACAVELOS y ALBA ZARACHO por la representación del acusado MARCIAL BENÍTEZ GARAY; el Abogado ALBER TO ARCE por la defensa del acusado DIEGO DANIEL CHAPARRO; y la ABOGADA SONIA MONTERO DE ESPINOZA en representación del acusado FRANCIS DANIEL ESCOBAR SALAS, plantean Recurso de Casación contra el Acue rdo y Sentencia Número 39 de fecha 13 de junio de 2014, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Capital, por lo que en primer término se debe realizar el análisis de admi sibilidad del medio de impugnación presentado y determinar si los presupuestos se dan. **2. El primer presupuesto para la admisibilidad del recurso, exige que se establezca la impugnabili dad objetiva, es decir, la resolución recurrida debe ser la afectada legalmente para el recurso. En ese sentido, el Art. 477 del CPP**¹ **establece cuál es el objeto de la casación, y que resoluciones judiciales pueden ser atacadas exclusivamente por esta vía recursiva. ** **3. En este caso, estamos ante el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelaciones que re suelve un Recurso de Apelación Especial contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Mé rito luego de la realización del Juicio Oral y Público, por lo tanto, el primer requisito de admisib ilidad se halla cumplido. ** **4. En cuanto a las condiciones de tiempo, lugar y modo, se debe verificar las reglas previstas par a la interposición del recurso establecidas en los arts. 468² **y** 480³ del CPP, en efecto, los rec ursos fueron presentados dentro del plazo previsto de diez días y ante la Sala Penal de la Corte Sup rema de Justicia, por lo que estos presupuestos también se cumplen. ** **5. En cuanto al presupuesto de la impugnabilidad subjetiva, observó que los recurrentes son los Ab ogados GUILLERMO JOSÉ DUARTE CACAVELOS y ALBA ZARACHO SEGOVIA por la representación del acusado MARC IAL BENÍTEZ GARAY; el Abogado ALBERTO ARCE por** **Abg. Karina Secretaria** **Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspens ión de la pena.** **Artículo 468. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que s e expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . Fuera de esta oportunidad no podrá deducirse otro motivo. Si las partes estan necesitará una audie ncia pública para la fundamentación complementaria y discusión del recurso deberán solicitarlo expre samente.** **Artículo 480. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán apl icables, analógicamente, las disposiciones relativas al Tránsito de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos .** Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candía <signature>Manuel Dejesús Ramirez Candía</signature> Ministro ANTONIO FRETES Ministro
la defensa del Acusado DIEGO DANIEL CHAPARRO; y la Abogada SONIA MONTERO DE ESPINOZA por la defensa del Acusado FRANCIS DANIEL ESCOBAR SALAS. Según disposiciones legales, los acusados en este caso, so n quienes tienen el derecho subjetivo a recurrir la resolución por la cual se agravan, dándose así c umplimiento a lo exigido en cuanto a la impugnabilidad subjetiva. 6. Habiéndose reunido los presupuestos señalados en los párrafos anteriores, debe establecerse el úl timo presupuesto para la admisibilidad del recurso, el motivo concreto del mismo, es decir, el agrav io que la resolución impugnada ocasiona al recurrente, los fundamentos del mismo y la solución juríd ica que se pretende. 7. Los abogados GUILLERMO JOSÉ DUARTE CACAVELOS y ALBA ZARACHO SEGOVIA, señalan como motivo del Recu rso de Casación el previsto en el art. 478 numerales 2) y 3) del CPP\textsuperscript{4}, concordante s con el art. 403 numerales 4) y 8)\textsuperscript{5} y el art. 125\textsuperscript{6} del mismo si stema legal, que a su vez concuerda con el art. 256 de la Constitución Nacional. En ese sentido, exp one como agravios el error de subsunción de los hechos respecto de su defendido y la sentencia arbit raria, alegando que con respecto a estos agravios mencionados existe fundamentación contradictoria y violación de las reglas de la sana crítica en cuanto a la valoración de los medios de prueba, de co nformidad lo previsto en el artículo 403 numeral 4) y art. 175 del CPP, se observa que realizan una argumentación exhaustiva y precisa de cada agravio indicado, y como propuesta de solución piden que se anule el Acuerdo y Sentencia recurrido disponiendo la absolución del acusado o en su caso, reenvi ar a otro Tribunal de Apelaciones para que realice el estudio del Recurso de Apelación presentado en su oportunidad. 8. En cuanto al último presupuesto formal, el agravio que invoca el Abogado ALBERTO ARCE al impugnar la resolución recurrida, se observa que el mismo señala como motivo de casación el previsto en el a rt. 478 numeral 3) del CPP, es decir, sentencia infundada, indicando que el Tribunal de Alzada no ej erció el control jurisdiccional de legalidad de la sentencia, al \textsuperscript{4}Artículo 478. MOTIVOS. El recurso extraordinario de casación procederá, exclusiva mente: 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; o, 3) cuando la sentencia o el auto sean manifestamente infundados. \textsuperscript{5}Artículo 403. VICIOS DE LA SENTENCIA. Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casación, serán los siguientes: 4) que carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal. Se e ntenderá que la fundamentación es insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmátic as, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales. Se entenderá que es contradictoria la fundame ntación cuando no se han observado en el fallo las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo; 8) la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el a uto de apertura a juicio. \textsuperscript{6}Artículo 125. FUNDAMENTACIÓN. Las sentencias definitivas y los autos interlocutor ios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así co mo la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de prueba. La simple relación de los d ocumentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazarán en ning ún caso a la fundamentación.
**CAUSA:** “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN LA CAUSA: DIEGO DANIEL CHAPARRO Y OTROS S/ PRODUCC ION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS”. N° 8034/2009 **RECIBIDO** 18-10-2022 Roxeke Ntabhe Fiscalizador no establecer los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión, siendo la misma infundada p or este motivo. Asimismo, expone como agravio la incorrecta aplicación del **art. 65 del CP**, en cu anto a la medición de la pena, de esta forma, se observa que realiza una argumentación exhaustiva y precisa de cada agravio indicado, y como propuesta de solución pide que se declare la nulidad del fa llo recurrido y se ordene el reenvío de la presente causa a otro Tribunal de Apelaciones a fin de qu e corrija los errores. 9. En cuanto a la motivación del recurso como último presupuesto formal, el agravio que provoca a la recurrente Abogada SONIA MONTERO DE ESPINOZA la resolución impugnada. Se observa que la misma invoc a como motivo de casación el previsto en el **art. 478 numeral 3) del CPP**, es decir, sentencia inf undada, señalando que el Tribunal de Alzada violó las reglas previstas en el **art. 470 del CPP**<su p>7</sup>, en cuanto al emplazamiento y elevación, alegando que no ha tenido oportunidad de atender los traslados de las impugnaciones presentadas, asimismo advierte que el Tribunal de Apelaciones omi tió totalmente la contestación de los agravios expuestos en la Apelación Especial, incurriendo así e n una sentencia que carece de fundamentación, de esta forma, se observa que realiza una argumentació n exhaustiva y precisa de cada agravio indicado, y como propuesta de solución pide que se declare la nulidad del fallo recurrido y se absuelva al acusado FRANCIS DANIEL ESCOBAR SALAS en la presente ca usa. 10. En atención a todo lo mencionado precedentemente, observo que los presupuestos formales de admis ibilidad del Recurso de Casación se hallan reunidos en su totalidad, por lo tanto, corresponde decla rar admisible los Recursos de Casación planteados por los abogados GUILLERMO JOSÉ DUARTE CACAVELOS y ALBA ZARACHO SEGOVIA por la defensa del acusado Marcial Benítez Garay; el Abogado ALBERTO ARCE por la defensa del Acusado DIEGO DANIEL CHAPARRO; y la Abogada SONIA MONTERO DE ESPINOZA por la defensa del Acusado FRANCIS DANIEL ESCOBAR SALAS y pasar a analizar en consecuencia la procedencia de los mi smos. Abg. Karina Pimentel A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: por la forma en la que la Sala Penal en mayoría resolvió la cuestión (declaro inadmisible el recurso) ya no corresponde el estudio de la procedencia. Es mi voto. 7 Artículo 470. EMPLAZAMIENTO Y ELEVACIÓN. Interjuesto el recurso, el tribunal que dictó la resoluci ón impugnada emplazará a las otras partes para que, en el plazo de diez días comunes, contesten el r ecurso. Si se ha producido una adhesión se emplazará a contestarla dentro de los cinco días. Vendidos los plazos o producidas todas las contestaciones el juez o tribunal elevará inmediatamente las actuaciones al tribunal de apelaciones, sin más trámite. Luis María Benítez Riera Abogado Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ANTONIO FRETE Ministro
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canó MINISTRO ANTONIO FRETES Ministro ACUERDO Y SENTENCIA N°: 608 - Asunción, 18 de Octubre del año 2.022. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. RESUELVE: TENER por desistido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del Sr. Diego D aniel Chaparro. DECLARAR INADMISIBLE, los Recursos Extraordinario de Casación interpuestos contra el Acuerdo y Sente ncia N° 39 de fecha 13 de junio de 2014, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da Sala. REMITIR, los autos al Juzgado competente. ANOTAR, notificar y registrar. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karina Peroni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canó MINISTRO ANTONIO FRETES Ministro
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