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EXPEDIENTE: "FRIGOMERC S.A. CONTRA RES. N° 71800000292 DEL 04/DIC/2018 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". ACUERDO Y SENTENCIA N° Seiscientos ochenta y seis. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciséis días, del mes de oct ubre, del año dos mil veintidós, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos señores Min istros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJES ÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "FRIGOMERC S.A. CONTRA RES. N° 71800000292 DEL 04/DIC/2018 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver los recursos d e Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 113, de fecha 17 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Trevio estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sa la Penal, resolvieron plantear las siguientes: **CUESTIONES:** 1. ¿Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Ministro Benítez Riera dijo: El Abg. José Manuel Andrés Pedr ozo, en representación del Ministerio de Hacienda, desistió expresamente de su recurso de nulidad in terpuesto. No obstante, de la verificación de la sentencia recurrida no se observan vicios o defectos que ameri ten la declaración -de oficio- de su nulidad en los términos autorizados por los arts. 113 y 404 del C.P.C. Por lo dicho, corresponde tener por desistido al recurrente de su recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto. Abg. Norma Domínguez V. Secretario Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A sus turnos, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que ante cede por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. Benítez Riera prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas , Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 113, de fecha 17 de diciembre de 2021, resolvió: "1. HACE R LUGAR a la presente Demanda Contencioso Administrativa, interpuesta por "FRIGOMERC S.A. C/ RES. N° 71800000292 DEL 04/12/2018 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA", (Expte. N° 43, Folio 100 Vlto., año 2019) por los fundamentos vertidos y en consecuencia; **2. REVOCAR PARCIALMENTE** el acto administrativo impugnado en estos autos debiendo la administrac ión tributaria proceder a la devolución de la suma equivalente a Gs. 86.315.533 en concepto de Crédi to Fiscal IVA exportador, más sus intereses y accesorios. **3. COSTAS**, a la perdidosa, de conformi dad a lo regido por el Art. 192 del C.P.C. **4. NOTIFICAR**, anotar...". Contra lo resuelto por el Tribunal de Cuentas se alza el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda, José Manuel Andrés Pedrozo, y de la lectura de su escrito de expresión de agravios (fs. 93/101) surg e varias imprecisiones que merecen ser observadas, en vista de que el citado profesional menciona qu e la sentencia recurrida fue dictada por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, no así por la Primer a Sala, además de citar y criticar la labor a los Miembros: Arsenio Coronel Benítez, Edward Vittone Rojas y Martin Ávalos (f.94), a pesar de que fue -solo- el último de los citado quien suscribió la r esolución cuestionada, conjuntamente con los Miembros naturales de la Primera Sala. Sumado a que int enta justificar el actuar de la Administración, en cuanto al rechazo del crédito de G. 24.189.934 (f .95), a pesar de que son otros los importes -G.86.307.715 y G. 7.818- en discusión en autos. No obst ante, corresponde aclarar que la sentencia impugnada se encuentra bien individualizada, y que a pesa r de sus imprecisiones se puede extraer -de sus
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FRIGOMERC S.A. CONTRA RES. N° 71800000292 DEL 04/DIC/2018 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". agotavios- que el Tribunal dispuso, de manera errada, la devolución de los créditos respaldados en f acturas provenientes de proveedores omisos e inconsistentes, ya que los mismos -según sus dichos- no se encuentran tangibles, líquidos y exigibles, en razón de que los importes solicitados no ingresar on a las arcas de Estado, por lo que resulta lógico, que no se puede devolver algo que no se tiene, encuadrándose el actuar de la SET con lo dispuesto en el art. 217 de la Ley N° 125/91, al igual que lo establecido en la Resolución General N° 52 del 6 de mayo de 2011. Terminó por solicitar la revoca ción de la Resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. A fojas 105/109 de autos, obra el escrito de contestación del traslado presentado por la Abg. Carmen Belotto, en representación de la firma Frigomerc S.A., en el cual sostuvo -entre otras cosas- que l a resolución dictada por el Tribunal de Cuentas se encuentra ajustada a derecho. Expresó que la ley no establece como causal de rechazo de la devolución de créditos fiscales, que los comprobantes prov engan de proveedores omisos e inconsistentes. Afirmó que los comprobantes que justifican los crédito s solicitados en devolución cumplen con todos los requisitos exigidos para tal efecto, y que su mand ante no está obligada -por ley- a verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas de sus p roveedores o vendedores antes de efectuar una operación comercial, citando varias jurisprudencias pa ra sostener su posición jurídica. Terminó por solicitar la confirmación de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. A los efectos de abordar el tema en cuestión, es preciso recordar que la firma FRIGOMERC S.A. solici tó, en sede administrativa y por procedimiento acelerado, la devolución de IVA Exportador correspond iente al periodo 04/2016, por valor de G. 6.037.666.781. Que en atención a la solicitud realizada, la Subsecretaría de Estado de Tributación reconoció un cré dito favor de la firma, por G. 5.813.977.675, cuestionando así Abo. Norma Domínguez Secretaria Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Q. Ministra
varios comprobantes, cuya suma del tributo -IVA- totalizan G. 223.689.106. Resaltar que del importe rechazado, el accionante -solo-reclama la devolución de G. 86.315.533, prov eniente de la suma de los siguientes créditos: G. 86.307.715 (Proveedores que han presentado las res pectivas DDJJ pero con montos inferiores a los informados por el solicitantes, en suspenso) y G. 7.8 18 (Proveedor que no ha presentado su respectiva D.J., en suspenso). Entrado en el análisis de caso, corresponde decir que esta judicatura ha sostenido en más de una oca sión que la omisión o inconsistencia de los Agentes de Retención, ya sea proveedores o compradores, debe ser observada y reclamada por el sujeto activo -Administración- a cada titular, para lo cual de be utilizar su poder coercitivo a los efectos de reclamar las obligaciones incumplidas, y no cargar su función a terceros, como en este caso pretende hacerlo sobre la firma FRIGOMERC S.A., quien no ti ene responsabilidad alguna respecto del cumplimiento o no de los sujetos obligados (Agentes Retentor es), y mucho menos puede forzar a que estos últimos cumplan con el fisco. Al ser así, corresponde que el Ministerio de Hacienda realice los trámites pertinentes para la devol ución de crédito reclamado -G. 86.315.533- por la firma accionante, tal como lo dispuso el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En base a lo dicho, no cabe más que Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el representant e del Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, confirmar in totum el Acuerdo y Sentencia N° 113, d e fecha 17 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a los fu ndamentos antes expuestos. En relación a las costas, corresponde que las mismas sean soportadas por la parte perdidosa, a tenor de lo dispuesto en los arts. 192, 203 inc. a), 205 del C.P.C. Es mi voto . A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopina nte en que
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FRIGOMERC S.A. CONTRA RES. N° 71800000292 DEL 04/DIC/2018 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". corresponde confirmar el Acuerdo y Sentencia Nro. 113 del 17 de diciembre de 2021, pero me permito a gregar cuanto sigue: Esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia viene sosteniendo lo mismo en varios fallos de casos similares, entre los cuales se puede citar los más recientes: el Acuerdo y Sentencia Nro. 957 del 2 2 de septiembre de 2021, dictado en los autos caratulados: "FRIGOMERC S.A. C/ RES. NRO. 71800000262 del 11/12/2018, dictado por la SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN SET", el Acuerdo y Sentencia N ro. 201 del 25 de febrero de 2021, dictado en los autos caratulados: "BUNGE PARAGUAY S.A. C/ RES NRO . 71800000039 DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA"; el Acuerdo y Sentencia Nro. 1266 del 10 de diciembre del 2020, dictado en los autos caratulados: "BUNGE PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 7 1800000039 del 14/12/2017 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". En cuanto a las costas del juicio, considero que las mismas deben ser impuestas al funcionario emiso r del acto administrativo declarado irregular por el órgano judicial competente y que fuera confirma do en esta instancia, por imperio del Art. 106 de la Constitución Nacional que establece la responsa bilidad personal de los funcionarios o empleados públicos por las irregularidades cometidas en el ej ercicio de la función. En efecto, cuando el acto administrativo se declara nulo por la autoridad competente, es porque se h a dictado en transgresión a los requisitos de regularidad del acto administrativo, por lo tanto, de imponerse las costas a la entidad pública, además de contradecir la Constitución, constituye un prem io para el funcionario negligente y un castigo para los contribuyentes quienes deben soportar la car ga económica de la actuación irregular del funcionario; en consecuencia, corresponde imponer las cos tas del juicio al funcionario emisor del acto administrativo anulado. Luis Martí Benítez Rier Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llano O. Ministra
En ese sentido, el actor Bielsa en su obra Estudios de Derecho Público, Tomo IV. Buenos Aires, Argen tina; Ed. Depalma 1962, p-309-310 ha expresado que: "si se hace responsable al Estado y no a los fun cionarios culpables, estos seguirán gozando de la impunidad de sus actos irregulares, y el Estado, e s decir, el tesoro público cargará con las consecuencias de esos hechos. Con hacer responsable al Es tado, lo que resulta es una incidencia injusta en esa responsabilidad en los administrados o contrib uyentes, pues toda indemnización honesto o no culpable de las faltas de los funcionarios". Es mi vot o. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del distinguido coleg a preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera -por sus mismos fundamentos-, en el sentido de RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio de Hacienda, CONFIRMAR el Ac uerdo y Sentencia N° 113 de fecha 17 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, e imponer las costas a la parte perdidosa. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por Ante mí que lo certifico, quedando acordado la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Ag. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "FRIGOMERC S.A. CONTRA RES. N° 71800000292 DEL 04/DIC/2018 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". **ACUERDO Y SENTENCIA N°:** **686** Asunción, 17 de Octubre del 2.022. **VISTOS** Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Ministerio de Hacienda de su recurso de nulidad interpuesto. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, confirmar in totum el Acuerdo y Sentencia N° 113, de fecha 17 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **IMPONER** las costas a la parte perdidosa. **ANOTAR,** registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
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