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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "CONTINENTAL REINFEN DEUTSCHLAND GMBH C/ RES. N° 753/2020 DEL 14 DE OCTUBRE Y OTRA DE LA DIR ECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI". ACUERDO Y SENTENCIA N°: **Seisientos ochenta y cinco.** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **diecisiete** días, del mes d e **Octubre**, del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los señores Minis tros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MAÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a a cuerdo el expediente caratulado: **"CONTINENTAL REINFEN DEUTSCHLAND GMBH C/ RES. N° 753/2020 DEL 14 DE OCTUBRE Y OTRA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI"**, a fin de resolve r el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abogado Hugo t. Berkemeyer, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 357 de fecha 30 de diciembre de 2.021, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **LLAN ES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA**. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DOCTORA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: El recurrente desist e expresamente del recurso de nulidad, no obstante, no se observan vicios o defectos que amerite de oficio, la declaración de nulidad en los términos de los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia tener por desistido este Recurso. Es mi voto. A sus turnos los Ministros Dres. BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos. LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS, dijo que: Por medio del Acuerdo y Sentenc ia N° 357 de fecha 30 de diciembre de 2.021 el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió: **"NO HAC ER LUGAR", a la presente acción contenciosa-administrativa que promovió el Abogado Hugo T. Berkemeye r en nombre y representación de la firma CONTINENTAL REINFEN DEUTSCHLAND GmbH, contra las resolucion es N° 458 del 31 de marzo de 2015 de la Dirección de Marcas y N° 753 del 14 de octubre de 2.020, dic t. por la** Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – DINAPI y en consecuencia; 2) CONFIRMAR, los actos administrativos impugnados por estar ajustados a derecho. 3) IMPONER las cos tas a la parte actora, por ser la vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del C.P.C. en consecuencia: 4) NOTIFICAR, por cédula a las partes conforme a lo que dispone el artículo 133 del C. P.C. 5) ANOTAR, registrar y comunicar a la Excmo. Corte suprema de Justicia.” RECURSO DE APELACIÓN: ARGUMENTOS DE LAS PARTES. El recurrente expresa agravios en los términos del escrito obrante a fs. 290/297 de autos y, luego d e manifestar todos los argumentos de la Dinapi para rechazar el registro de etiqueta y relatar los f undamentos expuestos por el Tribunal de Cuentas, para no hacer lugar a la demanda contencioso admini strativa instaurada por el recurrente, solicitó sea revocado el Acuerdo y Sentencia N° 357 de fecha 30 de diciembre de 2021. El representante de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual, contestan los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 300/301 y luego de solicitar sea declarado desierto el Recurso d e Apelación interpuesto por el recurrente pues adolece de fundamentación conforme lo dispone el artí culo 419 del C.P.C., solicitó sea confirmado el Acuerdo y Sentencia pues los agravios mencionados en el escrito de fundamentación carecen de mérito suficiente para motivar la revocatoria. Ahora bien, expuestos los argumentos de las partes, corresponde como primera medida analizar si el e scrito de expresión de agravios presentado por la parte actora, cumple con los requisitos establecid os en el Art. 419 del Código Procesal Civil que copiado dice: “**Forma de la fundamentación:** El re currente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerar la injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso.” De la lectura del artículo precedente, surge que el apelante tiene la carga procesal de efectuar ant e la Alzada el análisis razonado de la resolución recurrida, con la finalidad de expresar puntualmen te sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocaciones (vicios in iudicando) en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior. De la misma manera que la Constitución y la Ley imponen al Juez fundar la sentencia definitiva o int erlocutoria, el artículo 419 del C.P.C., impone a los litigantes que recurren el deber procesal de e fectuar el análisis de la resolución, de forma analítica, refutando con razones fundadas en el Derec ho y en las constancias del expediente los argumentos del Magistrado que dictó la sentencia impugnad a, para mostrar al superior revisor concretamente los errores del juicio en la instancia inferior. En efecto, se observa en el escrito de expresión de agravios que el apelante no menciona en concreto cuáles son los puntos del Acuerdo y Sentencia recurrido que le causan agravios, es decir, no realiz a un análisis razonado de la resolución recurrida así como tampoco expuso los motivos por los que co nsidera que la misma es imprecisa y no se ajusta a derecho, conforme lo exigen las normativas de nue stro Código Procesal Civil vigente, evidencia su disconformidad absoluta con lo
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “CONTINENTAL REINFEN DEUTSCHLAND GMBH C/ RES. N° 753/2020 DEL 14 DE OCTUBRE Y OTRA DE LA DIR ECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI”. ACUERDO Y SENTENCIA N°: **685.-** resuelto por el Tribunal de Cuentas. La expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de la resolución y concretar los errores que ella contiene, extremo que no se observa. Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra “Código Procesal Civil con Repertorio de Jurispr udencia, Ampliado y Actualizado” comenta: “Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expre sión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la dem anda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crít ica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el “porque” la sente ncia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe “expresar”, poner de manif iesto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio in justo que la sentencia ocasiona...”. Entonces, en el escrito de expresión de agravios el apelante de be exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detal lada, lo cual no ha acontecido en el caso de autos. Al no sostener el recurrente en alzada la Apelación implica deserción del mismo con el consiguiente efecto de quedar consentida la resolución objeto de recurso, por lo que de conformidad a la disposic ión legal y al comentario doctrinario antes citados, corresponde declarar desierto el recurso interp uesto por el Abogado Hugo T. Berkemeyer, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sente ncia N° 357 de fecha 30 de diciembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante en virtud a lo establecido por los Arts. 203 inc. e) y 205 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A SUS TURNOS LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA, manifiestan sus adhesiones al voto que an tecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA N° **685.-**
Asunción, 17 de octubre del 2.022.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUEVE: 1- TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2 - DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Hugo t. Berkemeyer, represe ntante de la parte actora, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 357 de fecha 30 de diciembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. 3- COSTAS adeudadas. 4-ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENOSO ADMINISTRATIVO
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